STSJ Comunidad Valenciana 1717/2019, 4 de Junio de 2019

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2019:7482
Número de Recurso905/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1717/2019
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 905/2019

Recurso de Suplicación 000905/2019

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen Lopez Carbonell

En València, a cuatro de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001717/2019

En el Recurso de Suplicación 000905/2019, interpuesto contra el auto de fecha 21-12-2018, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE VALENCIA, en los autos 001040/2009, seguidos sobre ejecucion titulo judicial, a instancia del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra D. Pedro defendido por el Letrado D. Joaquin Sirera Garcia, y en los que es recurrente D. Pedro, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. En el auto de fecha 21-12-2018 consta la siguiente parte dispositiva: "DISPONGO desestimar el recurso de reposición interpuesto por la defensa de Pedro, con conf‌irmación íntegra de la resolución recurrida".

  1. En este auto se declaran probados los siguientes hechos: PRIMERO.- En fecha 21/01/15 este Juzgado dictó Sentencia en la que se declaró "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Pedro debo declarar y declaro la nulidad de la resolución dictada por la Entidad Gestora en fecha 17 de abril de 2009, en virtud de la cual se reconocía el derecho del demandante a una nueva prestación de jubilación y, previa opción por parte del demandado, o bien por la pensión de jubilación recalculada, o bien por la pensión de incapacidad permanente absoluta, correspondientes al periodo comprendido entre el 4/04/09 y el 31/03/11, si la cantidad que la corresponde recibir fuera inferior a 28.565,36 euros, deberá proceder a la devolución de la diferencia entre la cantidad que debió recibir y los 28.565,36 euros ya percibidos". Recurrida la Sentencia en suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó Sentencia en fecha 22/07/16 en la que "Estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Don Pedro, frente a sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia, de fecha 21 de enero de 2015, en virtud de demanda formulada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a que se contrae el presente rollo, la revocamos en el sentido de estimar en parte la demanda manteniendo la nulidad de la resolución dictada por la Entidad Gestora en fecha 17 de abril de 2009, debiendo abonar el INSS las diferencias dejadas de percibir por las revisiones no efectuadas desde la fecha inicial de

concesión de jubilación, esto es, 17-06-2003 hasta el 1-06- 2008, fecha de la concesión de la incapacidad absoluta. Una vez recalculada la pensión de jubilación en los términos señalados en el presente recurso, en el periodo comprendido entre el 04-04-2009 y 31-03-2011, se condena al INSS a dar opción al trabajador para que este opte entre la pensión de jubilación y la prestación de incapacidad permanente absoluta, procediendo el trabajador a la devolución de las cantidades que hubiere lugar, si ejercitada dicha opción, la cantidad resultante fuera inferior a los 28.565,36 ya percibidas, o en su caso si su importe fuera superior condenamos al INSS a abonar las diferencias resultantes". SEGUNDO.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó escrito en fecha 24/07/17 solicitando la ejecución de la Sentencia, interesando se procediera al embargo de bienes del demandado para cubrir la suma de 27.360,70 euros, más lo que se presupueste para intereses y costas. Requerido el demandado por Diligencia de Ordenación de fecha 28/07/17 para que procediera al reintegro de la cantidad de 27.360,70 euros bajo el apercibimiento de proceder por la vía de apremio, en fecha 25/09/17 presentó escrito de oposición a la ejecución, entendiendo que procede dictar Auto despachando ejecución frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por importe de 4.257,87 euros que se le adeudan. Citadas las partes a comparecencia en fecha 29/11/17, por providencia de fecha 4/12/17 se acordó requerir a la Entidad Gestora para que aportase documentación acreditativa del pago al demandado de las cantidades correspondientes a la prestación de incapacidad permanente absoluta, correspondiente al periodo comprendido entre el 4/04/09 y el 31/03/11, requerimiento que fue cumplimentado en fecha 21/02/17, mediante certif‌icado en el que consta que durante dicho periodo el demandado "ha percibido la cantidad total de 31.775,00 euros, este importe está incluido en la revisión efectuada en su pensión como consecuencia de la ejecución de sentencia de fecha 09/03/2011 número de recibo 1469086060095, fecha de nómina 06/06/2011, que se hizo efectiva en la cuenta designada por el titular de la prestación y cuya cuantía líquida ascendió a

36.424,64 euros". TERCERO.-En fecha 28/05/18 se dictó Auto declarando que la cantidada cuyo pago está obligado Pedro en ejecución de la Sentencia dictada en el presente procedimiento asciende a 26.946,83 euros.

SEGUNDO

Que contro auto se interpuso recurso de suplicación por parte de D. Pedro impugnandose por el INSS. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto objeto del presente recurso, entiende que habiendo admitido el propio demandado haber percibido las prestaciones objeto de ejecución, de las que una de ellas era indebida, tras haber optado por la de Incapacidad permanente Absoluta, debe devolver la correspondiente a la prestación de jubilación, erróneamente satisfecha por el INSS. Por ello y tras efectuar las operaciones oportunas, descontando de la deuda del demandado, la cantidad de 413,87 euros ya devueltos, y la de...

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