STSJ Castilla y León , 18 de Febrero de 2021

PonenteMARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
ECLIES:TSJCL:2021:677
Número de Recurso26/2021
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00314/2021

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2019 0003960

Equipo/usuario: RAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000026 /2021 -M

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000998 /2019

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña COFELY ESPAÑA, S.A., ISS. FACILITY SERVICES S.A

ABOGADO/A: VICTOR AGUSTIN LUCAS OLMEDO, EMILIO VARELA LEGARRETA

PROCURADOR:, GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: COFELY ESPAÑA, S.A., ISS. FACILITY SERVICES S.A, RENAULT ESPAÑA, S.A., Mercedes, COMSA SERVICE F.M., SA

ABOGADO/A: VICTOR AGUSTIN LUCAS OLMEDO, EMILIO VARELA LEGARRETA, MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ, MARTINIANO LOPEZ FERNANDEZ,

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,, BEATRIZ MOLINA TORRES

Rec. núm. 26 /21 Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López

Presidente de la Sección

D. Jesús Carlos Galán Parada

Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce/ En Valladolid, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 26/21 interpuesto por COFELY ESPAÑA S.A. y por ISS. FACILITY SERVICES S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE VALLADOLID (autos 998/19) de fecha

29.09.2020 dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Mercedes contra COFELY ESPAÑA, S.A, ISS. FACILITY SERVICES S.A., COMSA SERVICE F.M., S.A., RENAULT ESPAÑA S.A, sobre DESPIDO OBJETIVO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.11.19 se presentó en el Juzgado de lo Social número CUATRO DE VALLADOLID demanda formulada por Dª. Mercedes, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dña. Mercedes, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, ha venido prestando servicios en por cuenta y orden de COMSA SERVICES FACILITY MANAGEMENT, S.A. (C.I.F. A60470127) -en lo sucesivo COMSA-, con antigüedad reconocida de 24.04.2007, tras haber sido subrogada por la misma el

01.06.2018 desde ELECNOR, S.A., y otras sucesivas subrogaciones previas (el 01.02.2014 desde FERROVIAL SERVICIOS, S.A., el 01.03.2010 desde COFELY ESPAÑA, S.A., y el 01.08.2009 desde COFELY CONTRACTING, S.A.U.), con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, a jornada completa, percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.549,80 €, con sujeción al Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Valladolid.

SEGUNDO

Durante el período indicado ha venido prestando servicios en las instalaciones de RENAULT ESPAÑA, S.A. -en lo sucesivo RENAULT- en Valladolid, en el ámbito de las sucesivas contratas de las referidas empresas, en el servicio de mantenimiento frío/calor, la última de las cuales, desde el 01.06.2018, con la empresa COMSA, bajo la denominación " Servicio de mantenimiento de los grupos de frío, refrigeradores de armario y climatizadores en las factorías de Valladolid", contrato cuya vigencia f‌inalizó el 31.10.2019, realizando labores de tipo administrativo en el referido contrato de mantenimiento.

TERCERO

COMSA le comunicó mediante carta de 25.10.2019:

" Le comunicamos que el próximo día 31 de Octubre de 2019, la empresa Comsa Service FM, S.A.U. dejará de prestar sus servicios como empresa de mantenimiento de los equipos Frio-Calor del centro de trabajo Renault Valladolid. Por ese motivo, le informamos que a partir del día 01 de noviembre de 2019, el contrato de trabajo que mantenía con nuestra empresa será automáticamente subrogado por la nueva empresa adjudicataria COFELY ESPAÑA, S. A. con CIF.: A29 3681 3 2.

Tal y como establece la normativa laboral, se le respetarán todos los derechos y obligaciones de la relación laboral que hasta la fecha mantenemos con Usted ".

Fue dada de baja en la Seguridad Social por la empresa COMSA el 31.10.2019, sin que su relación laboral haya sido asumida por ninguna de las nuevas adjudicatarias del servicio.

CUARTO

Finalizada la contrata con COMSA, el servicio de mantenimiento frío/calor fue licitado por la empresa RENAULT en cinco lotes, de los que resultaron adjudicatarias, desde el 01.11.2019, las empresas COFELY ESPAÑA, S.A. (C.I.F. A28368132) -en lo sucesivo COFELY- e "ISS FACILITY SERVICES, S.A. (C.I.F. A61895371) -en lo sucesivo ISS-, en los siguientes términos:

-" Cuaderno de cargas para el mantenimiento de equipos de generación de frío ". Adjudicado a la empresa "COFELY".

-" Cuaderno de cargas para la revisión de la red general de gas y las EMRs del site de Valladolid". Adjudicado a la empresa "COFELY".

-"Cuaderno de cargas para el mantenimiento de equipos de Calor Proceso". Adjudicado a "COFELY".

-" Cuaderno de cargas para el mantenimiento de Refrigeradores de armario eléctricos". Adjudicado a "ISS".

-"Cuaderno de cargas para el mantenimiento de equipos de Confort Térmico y Rite". Adjudicado a "ISS".

QUINTO

En los anteriores Cuadernos de Cargas se incluye que "los materiales para la realización de este mantenimiento los proporcionará Renault de su almacén. En el caso que no dispusiera de ellos, el proveedor ofertará el recambio necesario (...)", así como que "Todas las herramientas, instrumentos y medios a utilizar en el desempeño de este contrato serán por cuenta del adjudicatario. Deberán ser de buena calidad y de tecnología que permita que los mantenimientos y reparaciones sean rápidos, y con la precisión y f‌iabilidad requeridas". Los indicados medios materiales son los comunes y habituales en cualquier empresa del sector.

Asimismo, por lo que se ref‌iere al personal, se indica que la mano de obra que realice trabajos de mantenimiento estará compuesta por técnicos cualif‌icados y homologados para el trabajo con este tipo de equipos con experiencia (mínima 3 años) en el mantenimiento y reparación de estos, debiendo disponer el personal de las acreditaciones necesarias.

SEXTO

COMSA comunicó a la nueva adjudicataria "COFELY" un listado de 11 trabajadores, junto con nóminas, TCs y contratos, a efectos de subrogación, en el que se incluía la actora, de los que han sido subrogados 5 (más otra trabajadora incluida en el listado remitido a ISS), entre los que se encuentran 2 de los 3 jefes de equipo incluidos en el listado, pero no la demandante. Asimismo, remitió a "ISS" un listado de cinco trabajadores a subrogar, con la misma documentación, en el que no constaba la actora, de los que han sido subrogados 2.

SÉPTIMO

La actora tiene reconocida la prestación de nacimiento y cuidado de menor con efectos económicos al 17.10.2019, hasta el 05.02.2020.

OCTAVO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al 01.11.2019 cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

Presentada papeleta de conciliación ante la S.M.A.C. frente a COMSA SERVICES FACILITY MANAGEMENT, S.A., COFELY ESPAÑA, S.A., e ISS FACILITY SERVICES, S.A. el 08.11.2019, fue celebrado acto conciliatorio el 22 de noviembre siguiente, sin constancia de la recepción de la citación por ISS, concluyendo con el resultado de sin avenencia respecto de las dos primeras e intentado sin efecto en cuanto a la tercera".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por COFELY ESPAÑA S.A. y por ISS. FACILITY SERVICES S.A., fue impugnado por Dª. Mercedes y por COMSA SERVICE F.M. SA. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la trabajadora contra las empresas "COMSA SERVICES FACILITY MANAGEMENT,

S.A", "COFELY ESPAÑA, S.A", "ISS FACILITY SERVICES, S.A" y "RENAULT ESPAÑA, S.A", declaró la nulidad del despido y condenó solidariamente a las empresas "COFELY ESPAÑA, S.A" e "ISS FACILITY SERVICES, S.A" a la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir, se alzan formulando sendos recursos de suplicación las condenadas "ISS FACILITY SERVICES, S.A." y " COFELY ESPAÑA, S.A"

Comenzando por el recurso formulado por ISS Facility Services SA resulta que su primer motivo con el amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pide que por la Sala se ordene reponer los autos al momento anterior a dictarse sentencia por incurrir el pronunciamiento en incongruencia extra petita, conculcando así los artículos 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24.1 de la Constitución Española.

Razona el recurrente que se produce tal incongruencia porque la existencia o no de una sucesión de empresa por asunción de plantilla que pueda fundamentar la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores no fue objeto de alegación por la parte actora, ni en su escrito de demanda, ni en el acto del juicio oral. La causa de pedir se contiene en el hecho quinto de la demanda con una sucinta referencia a la aplicación del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Valladolid; En consecuencia, concluye la recurrente, la sentencia dictada ha alterado la causa de pedir, por cuanto fundamenta su fallo en la existencia de una sucesión de empresa por asunción de plantilla, que no fue interesada...

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