STSJ Castilla y León 225/2020, 20 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2020
Fecha20 Noviembre 2020

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00225/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente Ilmo. Sr. D.Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia núm.: 225/2020

Fecha Sentencia : 20-11-2020

URBANISMO

Recurso núm. : 109/2019

Ponente: D. José Matías Alonso Millán

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por FVV

Orden de 25 de marzo de 2019 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León que aprueba def‌initivamente la modif‌icación núm. 15 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Palazuelos de Eresma (Segovia), relativa al sector de suelo urbanizable "Gamones".

Ilmos. Sres.:

  1. Eusebio Revilla Revilla,

  2. José Matías Alonso Millán,

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a veinte de noviembre de dos mil veinte.

Recurso contencioso-administrativo número 109/2019, interpuesto por don Narciso, representado por la procuradora doña Carmen González Salamanca y defendido por el letrado Sr. Laso Baeza, contra la Orden FYM/338/2019, de 25 de marzo de 2019, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueba def‌initivamente la modif‌icación núm. 15 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Palazuelos de Eresma (Segovia), relativa al sector de suelo urbanizable "Gamones".

Han comparecido, como parte demandada, la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, y, como codemandada, la Asociación Ecologistas en Acción de Segovia, representada por el procurador don Álvaro Benjamín Moliner Gutiérrez y defendida por el letrado Sr. Sartorius Alvargonzález.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, quien se inhibió a favor de esta Sala, aceptando esta la competencia. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; se formalizó la demanda por medio de escrito de fecha 17 de enero de 2020, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que en su día se dicte sentencia por la que, "estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución que se ha especif‌icado, declare la nulidad de la misma, todo ello con imposición de las costas causadas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 10 de marzo de 2020, oponiéndose al recurso, solicitando "tener por contestada la demanda y desestimar el recurso, con expresa imposición de costas a la parte actora" .

Igualmente se contestó a la demanda por la parte codemandada, por medio de escrito de fecha 27 de julio de 2020, en el que termina solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso, con expresa imposición de costas a la parte demandante .

TERCERO

Solicitándose la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, se señaló el día 19 de noviembre de 2020 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional, la Orden FYM/338/2019, de 25 de marzo de 2019, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueba def‌initivamente la modif‌icación núm. 15 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Palazuelos de Eresma (Segovia), relativa al sector de suelo urbanizable "Gamones".

SEGUNDO

Alegaciones de la parte actora

Frente a dicha Orden se levanta en el presente recurso, la parte actora, esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Según se expresa en la Memoria Vinculante de la modif‌icación recurrida, por medio de ella se reclasif‌ica el Sector de Suelo Urbanizable "Gamones" como Suelo Rústico con Protección Natural, en atención a sus valores ambientales, a las previsiones de los instrumentos de ordenación del territorio y a la normativa sectorial y urbanística vigentes, lo que así tiene lugar por iniciativa de Ecologistas en Acción Segovia.

  2. - Falta de motivación del cambio de clasif‌icación del Sector de Suelo Urbanizable "GAMONES". Insuf‌icientes términos de la justif‌icación dada en la Memoria de la modif‌icación de las Normas Subsidiarias Municipales de Palazuelos de Eresma. los tres argumentos expuestos (la presencia de la que se denomina calidad medioambiental de los terrenos incluidos en el sector "Gamones", el carácter indeseable de su incorporación al proceso de urbanización en razón de su carácter aislado respecto del suelo urbano del municipio y la falta de coherencia entre las Normas Subsidiarias Municipales de Palazuelos de Eresma y el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 30 de octubre de 2015) reúnen tal carácter de superf‌icialidad que difícilmente cabe sostener que cumplan los mínimos más elementales que habrían de f‌igurar en ella para poder af‌irmar de modo fundado que quedara debidamente justif‌icado el nuevo marco de ordenación previsto en la modif‌icación impugnada. Tratándose de una alteración de planeamiento seguida bajo la fórmula de la modif‌icación, la exigencia de la motivación se incrementa notablemente.

  3. - Sobre el pretendido transcurso del plazo para el cumplimiento de los deberes urbanísticos; quedaban 2 años para la espiración del plazo para la f‌inalización total de las obras de las dos fases, que es de 8 años.

  4. - Inexistencia de protecciones territoriales y sectoriales en el Sector "GAMONES". Ha de partirse de que " por Resolución de 27 de mayo de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, se informó favorablemente la actuación pese a estar incluida en el ámbito del Espacio Natural, Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) "Sierra de Guadarrama ". La existencia y validez del sector queda ref‌lejada en las propias DOTSE aprobadas por Decreto 74/2005, de 20 de octubre, así como en el Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sierra de Guadarrama». Son inciertas por tanto las af‌irmaciones que se hacen acerca de la inclusión del Sector "Gamones" en las normas citadas.

  5. - Carácter reglado de la clasif‌icación del suelo como rústico y manif‌iesta falta de concurrencia de los criterios establecidos por la ley al efecto. Así lo expresa de forma constante la jurisprudencia, de la que cabe citar como ejemplo, entre otras muchas, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Recurso de casación 3865/2007).

  6. - Incumplimiento de la densidad mínima de vivienda por hectárea. Al esgrimir que la densidad de vivienda por hectárea habría de ser, como mínimo, de 10 viviendas, lo lógico hubiera sido ajustar al alza el sector en lugar de decir que, al incumplirlo, ha de ser alterada la clasif‌icación de suelo impidiendo el uso residencial. Pero en todo caso lo verdaderamente relevante es que las Normas Subsidiarias y su Plan Parcial, como instrumento de planeamiento de desarrollo de las primeras, establecieron un modelo de ordenación perfectamente válido sin que de la legislación aplicable resultara la necesidad de su adaptación, de acuerdo con el régimen de derecho transitorio aplicable.

  7. -Nulidad de la modif‌icación por la falta de solicitud del informe de telecomunicaciones previsto por el artículo

    35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Los vicios de legalidad en que pudiera incurrir un instrumento de planeamiento determinan, aunque se tratara de vicios de carácter formal, su nulidad de pleno derecho dada su asimilación a las disposiciones de carácter general. Así resulta del artículo 47.2 de la Ley 39/2015. A estos efectos, el Tribunal Supremo lo indica en Sentencia de 29 de junio de 2017. Ha de señalarse que su concurrencia efectiva debe entenderse que tendrá lugar no solo en el supuesto de la previsión de un nuevo desarrollo urbanístico, sino también en el caso de que la alteración de planeamiento llevara consigo que un sector respecto del que estuviera previsto un desarrollo y que, por lo tanto, contara con una previsión en materia de telecomunicaciones, perdiera tal condición.

  8. - El incumplimiento de la exigencia prevista en el artículo 70 ter.3 de la Ley de Bases de Régimen Local. No hay el menor rastro de la identidad de los titulares de derechos cuya constancia es exigida. Según declara la jurisprudencia, estos requisitos son de carácter esencial y su inobservancia constituye un supuesto de nulidad de pleno derecho. Así lo entienden, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2016, 28 de septiembre de 2012, 31 de mayo de 2011, 21 de mayo de 2010 y 25 de octubre de 2016. En cuanto al momento en que ha de darse cumplimiento a la imposición legal, el Tribunal Supremo considera (así en la Sentencia de 25 de octubre de 2016) que se trata de la fecha de la aprobación inicial.

  9. - La falta de toda información sobre la tramitación con evidente indefensión para esta parte. La propiedad no ha sido en ningún momento informada de...

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