DECRETO 74/2005, de 20 de octubre, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 74/2005, de 20 de octubre, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno.

I. La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme al artículo 32 del Estatuto de Autonomía. Con esa atribución, la Ley 10/1998, de 5 diciembre, de Ordenación del Territorio ha establecido un sistema de instrumentos de carácter y alcance supramunicipal, entre los que destacan las 'Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional', cuyo objeto es la planificación de las áreas que precisen una consideración conjunta y coordinada de sus problemas y oportunidades territoriales.

II. La necesidad de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno se deriva de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/1998: 'en el plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley, la Consejería competente ... deberá elaborar la documentación necesaria para iniciar ... el procedimiento de aprobación de Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional sobre todo el territorio de la Comunidad... se entenderán como ámbitos preferentes la provincia y en especial los entornos de sus capitales...'

Más allá del mandato legal, la conveniencia de ordenar conjuntamente el entorno de Segovia se desprende de circunstancias como la ejecución del nuevo acceso ferroviario al norte y noroeste de España, la Revisión del Plan General de la capital o la creciente demanda de suelo para el turismo y el ocio en general. Estos factores contribuirán previsiblemente a acelerar el desarrollo urbanístico y a aumentar la presión sobre el espacio comprendido entre Segovia y la sierra de Guadarrama, de elevada calidad ambiental y paisajística y cierta fragilidad a los impactos humanos. En efecto, el entorno de Segovia es un territorio donde el patrimonio cultural, el paisaje y el medio ambiente tienen una calidad de primer orden. Es preciso salvaguardar sus valores estableciendo un modelo territorial equilibrado, planteando estrategias para el desarrollo sostenible y la utilización racional de los recursos, orientando el planeamiento local y sectorial y promoviendo la cooperación institucional.

A la vista de tales circunstancias, las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno se aplicarán sobre un ámbito con población en torno a 70.000 habitantes (casi la mitad del total provincial), 734 Km2 de superficie (un 10% de la provincia) e integrado por los 21 Municipios siguientes: Basardilla, Bernuy de Porreros, Brieva, Espirdo, Hontanares de Eresma, Los Huertos, La Lastrilla, La Losa, Navas de Riofrío, Ortigosa del Monte, Otero de Herreros, Palazuelos de Eresma, San Cristóbal de Segovia, San Ildefonso o La Granja, Santo Domingo de Pirón, Segovia,

Sotosalbos, Torrecaballeros, Trescasas, Valseca y Valverde del Majano.

III. Las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno constan de cinco capítulos más uno preliminar, tres series de planos de ordenación y varios Anexos no normativos. Los tres primeros capítulos se relacionan directamente con las series de planos (directrices ambientales, directrices para el desarrollo de las infraestructuras territoriales y directrices sobre gestión paisajística y prevención de riesgos), mientras que los dos siguientes son de carácter transversal: directrices para la puesta en valor del patrimonio y la adaptación territorial de los nuevos desarrollos, y directrices para el fortalecimiento de los equipamientos y servicios locales.

El entorno de Segovia muestra una estrecha relación entre naturaleza y cultura, en paisajes donde la belleza de los lugares históricos y de los parajes naturales, tal como hoy los contemplamos, es obra de un lento hacerse a lo largo del tiempo, consecuencia de economías adaptadas. Las formas del paisaje están profundamente humanizadas y manifiestan claramente una tradición de conservación y de aprovechamiento respetuoso. Por ello, desde una perspectiva ecológica, cultural y paisajística se seleccionan y tipifican una serie de espacios de interés susceptibles de protección, concebidos como una red coherente e interrelacionada, sin olvidar que son resultado de la acción humana.

Junto a la conservación y mejora de los espacios con valores a proteger, se diseñan estrategias de desarrollo e infraestructuras estructurantes del territorio, así como criterios y normas en materia de prevención de riesgos, dotación de servicios, condiciones de las actividades, modos de urbanización, etc. Pero el modelo territorial propuesto no plantea actuaciones o desarrollos

en áreas sin tensiones de urbanización, ni tampoco nuevas grandes infraestructuras. El modelo se apoya en el reconocimiento de lo existente, en la consolidación de sus puntos fuertes de cara a una transformación positiva a largo plazo. En un territorio en el que se prevén indeterminados crecimientos demográficos e inmobiliarios, ligados al atractivo que ejerce sobre la región urbana madrileña, debe buscarse la mejora cualitativa de los sistemas urbanos, rurales y paisajísticos en su conjunto. Por ello los criterios de localización de las actividades deben definirse en función de las condiciones de partida de los espacios, de sus identidades y valores, y por otro lado de las infraestructuras de servicio existentes y programadas.

Estas Directrices son más un instrumento de coordinación de las decisiones con impacto sobre el territorio, y en particular de los planes urbanísticos y sectoriales, que un 'plan de planes' en sentido estrictamente jerárquico. Tratan de estructurar la transformación del territorio, delimitar los procesos urbanísticos y orientar las decisiones de infraestructura que trascienden lo meramente local. Son una apuesta por el futuro de Segovia y su entorno, por su desarrollo equilibrado y sostenible y la calidad de vida de sus habitantes. Los Municipios son las instancias más implicadas en un proceso que beneficia a la calidad global del territorio, fundado en el conocimiento de sus particularidades y en la búsqueda de una mayor eficiencia del sistema. En un contexto globalizado y competitivo, la colaboración inter-municipal e inter-administrativa es imprescindible para comprender los problemas, para cooperar en su respuesta y para comprometerse con un territorio con identidad común.

Por último, la tutela administrativa y en particular la tutela ambiental, asociada a la exigencia de cumplimiento de la normativa sectorial vigente, es básica como marco estable de la calidad exigible para el ámbito de las Directrices. Todas las Administraciones públicas deben estar comprometidas en la tutela ambiental, con independencia de las competencias y los recursos asociados, porque se trata ante todo de una cuestión cultural: sirve para orientar con calidad el sentido de la transformación que cualquier actividad humana realiza en el medio habitado.

IV. En aplicación del Art. 18 de la Ley 10/1998, la Consejería de Fomento, competente en materia de ordenación del territorio conforme al Decreto 74/2003, de 17 de julio, inició el procedimiento de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno por Orden de 19 de junio de 2002, abriendo un plazo de información pública y audiencia a las Administraciones públicas de tres meses. La Orden se publicó en 'El Adelantado de Segovia' y 'El Norte de Castilla' de 8 de julio de 2002 y en el 'B.O.C. y L.' de 11 de julio de 2002. También se remitió un documento en formato CD con las principales propuestas de las Directrices a los Municipios afectados, Delegación del Gobierno, Diputación Provincial y Consejerías de la Junta de Castilla y León. Durante el período de información pública se presentaron un total de 64 alegaciones, informes y sugerencias.

Finalizado el plazo de información pública, con fecha 22 octubre de 2002 se solicitó informe a los Municipios afectados, Delegación del Gobierno y Diputación Provincial, adjuntando el documento actualizado que también se remitió a las Consejerías de la Junta de Castilla y León. Con fecha 13 de noviembre de 2002 se solicitó el Dictamen Ambiental de Evaluación Estratégica Previa y el informe del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León. Este órgano consultivo, en su sesión de 11 de diciembre de 2002 acordó informar favorablemente las Directrices, recomendando la reducción de su ámbito (72 Municipios) al área de influencia estricta de la ciudad de Segovia.

En cumplimiento de ese acuerdo, la Consejería de Fomento reelaboró las Directrices ciñendo su ámbito a los 21 Municipios más afectados por los procesos urbanísticos y territoriales asociados al área de influencia de Segovia capital. El nuevo texto fue remitido a los Municipios el 9 de octubre de 2003, y les fue explicado en una serie de reuniones entre noviembre de 2003 y febrero...

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