DECRETO 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sierra de Guadarrama» (Segovia y Ávila).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 18, formula el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, confiriéndole un carácter meramente indicativo, y arbitra la posibilidad de que la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y previo informe del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos pueda acordar sucesivas incorporaciones de nuevos espacios al citado Plan. Haciendo uso de esta posibilidad por Acuerdo 6/2003, de 16 de enero, se incorporó el Espacio Natural «Sierra de Guadarrama» (Segovia y Ávila) al Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.

La citada ley establece igualmente, en su artículo 22, que la declaración de los Espacios Naturales Protegidos exige la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sierra de Guadarrama» (Segovia y Ávila) fue iniciado por Orden MAM/195/2003, de 24 de febrero, y en su tramitación se han seguido los trámites previstos en el artículo 32 de la mencionada ley.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de enero de 2010.

DISPONE

Artículo único 2013 Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sierra de Guadarrama» (Segovia y Ávila).

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sierra de Guadarrama» (Segovia y Ávila) que está integrado por:

1.2013 Inventario. Consta de un catálogo de los recursos naturales del Espacio Natural, que se reúnen en dos grandes grupos: medio natural y medio socioeconómico, y su correspondiente diagnóstico.

2.2013 Parte dispositiva. Incluye los límites y zonificación del Espacio Natural, las directrices de ordenación de los recursos naturales y la normativa de aplicación. Como anejos de esta parte dispositiva incluye, entre otros, el mapa del ámbito de aplicación del Plan 2013Anejo I2013 y la cartografía de límites y zonificación del

La parte dispositiva se publica íntegramente como Anexo de este Decreto, hallándose el Inventario a disposición del público en la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.

Disposición final 2013 Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, a 14 de enero de 2010.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: J uan V icente H errera c ampo

La Consejera de Medio Ambiente, Fdo.: m aría J esús r uiz r uiz

ANEXO

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESPACIO NATURAL «SIERRA DE GUADARRAMA» (SEGOVIA-ÁVILA)

PARTE DISPOSITIVA

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1.2013 a 74.2013
Artículo 1.2013

Naturaleza del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sierra de Guadarrama» (Segovia-Ávila), en adelante Plan, es el instrumento de planificación de los recursos naturales del citado Espacio Natural, conforme a lo previsto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Artículo 2.2013

Finalidad y objetivos del Plan.

  1. Este Plan tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del Espacio Natural «Sierra de Guadarrama» (Segovia-Ávila).

  2. Son objetivos del presente Plan:

  1. Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas de su

  2. Mantener los procesos ecológicos esenciales, conservar la diversidad biológica, geológica y paisajística, así como conservar en un estado favorable los hábitats y especies de interés comunitario, en especial aquellos que estén catalogados como prioritarios.

  3. Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.

  4. Señalar los regímenes de protección que procedan.

  5. Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

  6. Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas en este Plan.

  7. Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro, así como determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación del Espacio Natural y ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones vinculadas a éste.

  8. Contribuir al establecimiento y la consolidación de redes ecológicas compuestas por espacios de alto valor natural que permita los movimientos y la dispersión de las poblaciones de especies de flora y fauna y el mantenimiento de flujos que garanticen la funcionalidad de los ecosistemas.

Artículo 3.2013

Ámbito territorial del Plan.

  1. Este Plan afecta a una superficie de 85.616 Ha., incluyendo total o parcialmente a los términos municipales de Aldealengua de Pedraza, Arahuetes, Arcones, Arevalillo de Cega, Basardilla, Caballar, Casla, Collado Hermoso, Cubillo, El Espinar, Gallegos, La Losa, Matabuena, Navafría, Navas de Riofrío, Ortigosa del Monte, Otero de Herreros, Palazuelos de Eresma, Pedraza, Pelayos del Arroyo, Prádena, Rebollo, San Ildefonso o La Granja, Santiuste de Pedraza, Santo Domingo de Pirón, Santo Tomé del Puerto, Segovia, Sotosalbos, Torre Val de San Pedro, Torrecaballeros, Trescasas, Turégano, Valdevacas y Guijar, Ventosilla y Tejadilla en la provincia de Segovia, y Peguerinos en la provincia de Ávila.

  2. Los límites geográficos del Plan son los reflejados cartográficamente en el Anejo I de este documento.

Artículo 4.2013

Efectos del Plan.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo:

    1. El Plan es obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas

    2. Los instrumentos de ordenación territorial existentes que resulten contradictorios con este Plan deberán adaptarse a éste en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de su aprobación.

  2. Este Plan, según dispone el apartado d) del artículo 5 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, es un instrumento de ordenación del territorio y, como tal, tiene los efectos previstos en el artículo 26 del citado cuerpo legal en cuanto a su naturaleza, objetivos y vinculación.

Artículo 5.2013

Alcance, vigencia y revisión.

  1. Las directrices establecidas en el Título IV del Plan serán vinculantes en cuanto a sus fines, correspondiendo a las administraciones competentes, en cada caso, establecer y aplicar las medidas concretas para su consecución. Las disposiciones establecidas en la normativa del Plan serán de aplicación plena y siempre vinculantes.

  2. Las determinaciones del presente Plan entrarán en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y continuarán en vigor hasta que se revise el Plan, cuando así lo justifique los cambios provocados en el mismo por la evolución natural, científicamente demostrada, y cambien las circunstancias o criterios que han determinado su aprobación. La revisión del Plan se tramitará según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo.

  3. El Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural podrá revisar la zonificación propuesta en este Plan, manteniendo los criterios de zonificación establecidos en el artículo 12 del Plan. En el caso de las Zonas de Uso Limitado las modificaciones de límites en la zonificación deberán justificarse sobre la base de cambios derivados de la evolución natural, científicamente demostrada. Igualmente podrá revisarse el contenido de los Anejos IV, V, VI y VII de este Plan sobre la base de la mejora del conocimiento científico del Espacio Natural o por mejora constatada y justificada del estado de conservación de las especies o hábitats.

Artículo 6.2013

Red Natura 2000.

  1. El ámbito de este Plan coincide territorialmente con los siguientes espacios naturales protegidos incluidos en la red ecológica europea Natura 2000, en virtud de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la protección de las aves silvestres y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo de 21 de mayo, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.

    Los espacios protegidos Red Natura 2000 incluidos totalmente en el ámbito del Plan son:

    ZEPA «Sierra de Guadarrama» ES0000010.

    LIC «Sierra de Guadarrama» ES4160109.

    LIC «Sabinares de Somosierra» ES4160058.

    Los espacios protegidos Red Natura 2000 incluidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR