STSJ País Vasco 562/2020, 7 de Abril de 2020
Ponente | JOSE LUIS ASENJO PINILLA |
ECLI | ES:TSJPV:2020:1606 |
Número de Recurso | 411/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 562/2020 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO N.º: Recurso de suplicación 411/2020
NIG PV 01.02.4-19/001532
NIG CGPJ 01059.34.4-2019/0001532
SENTENCIA N.º: 562/2020
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 7 de abril de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por la/los Ilma/Ilmos. Sra./Sres. D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por el COMITÉ DE EMPRESA DE SUPERMERCADOS SABECO S.A., SINDICATO ESK y SINDICATO CGT, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Cuatro de los de Vitoria/ Gasteiz, de 29 de octubre de 2019, dictada en proceso sobre Conflicto Colectivo (CIC), y entablado por los ahora también recurrentes frente a SUPERMERCADOS SABECO S.A.U., UGT y ELA .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a toda la plantilla de la empresa SUPERMERCADOS SABECO S.A.U en Vitoria y especialmente a la tienda sita en la Avenida de Gasteiz.
Tras las elecciones sindicales celebradas en Diciembre de 2018, el comité de empresa ha quedado formado de la siguiente manera:
CGT: 5 representantes.
ESK: 4 representantes.
ELA: 2 representantes
UGT:2 representantes.
A la plantilla de Vitoria de SUPERMERCADOS SABECO S.A le resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa SUPERMECADOS SABECO S.A publicado en el BOE de 13 de Diciembre de 2017, existiendo además en Álava una serie de acuerdos que fueron suscritos en su momento con el Comité de empresa en materia de horarios.
El día 9 de Junio de 1999 se suscribió un acuerdo entre el Comité de empresa y Sabeco S.A en el que entre otras cuestiones se acordó que a partir del año 1999 los horarios de apertura al público de los establecimientos de Vitoria, durante las fiestas de Virgen Blanca, Olárizu, San Miguel, Nochebuena y Nochevieja, pasaban a ser los siguientes:
Fiestas de La Virgen Blanca: de 9.00 horas a 15.30 horas.
San Miguel: de 9.00 horas a 21. 00 horas.
Nochebuena: de 9.00 horas a 15.30 horas.
Nochevieja: de 9.00 horas a 15.30 horas.
Una copia del citado acuerdo obra al folio 91 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.
Con fecha 24 de Octubre de 2007 por parte del Comité de empresa y Sabeco S.A se llegó a un nuevo acuerdo sobre los días 24 y 31 de Diciembre a partir del año 2007 en el que entre otras cuestiones se estableció que sin perjuicio de la vigencia del Acuerdo suscrito entre la empresa y los trabajadores en fecha 9 de Junio de 1999, excepcionalmente y para los días 24 y 31 de Diciembre, el horario comercial de los centros de trabajo que Sabeco S.A tiene en Vitoria, se ampliará desde las 15:30 horas, previstas para su cierre en dicho acuerdo hasta las 19:00 horas, estableciéndose asimismo que el personal sería el mínimo imprescindible para dar cobertura al servicio y que tendría carácter preferentemente voluntario, previéndose el modo de cubrir los puestos.
Asimismo se estableció en dichos acuerdos que al personal que trabajase a partir de las 15:30 horas de los días 24 y 31 de Diciembre la empresa la compensaría la jornada realizada a partir de dicha hora, con idéntico tiempo de descanso no recuperable, fijándose en el acuerdo el modo de llevar a cabo la compensación.
Una copia de dicho Acuerdo obra a los folios 92 y 93 dándose su contenido por reproducido.
Con fecha 18 de Julio de 2011 por parte del Comité de empresa y Sabeco S.A se llegó a un nuevo acuerdo en el que se indicaba que las partes se refirmaban en la plena vigencia del Acuerdo suscrito entre la empresa y los trabajadores en fecha 9 de Junio de 1999 y completaban el mismo estableciendo entre otros puntos lo siguiente:
Que con efectos desde el año 2011, los horarios comerciales de los días laborables de Fiestas de la Blanca pasaban a ser los siguientes.
El horario de apertura al público del día 4 de Agosto ( bajada de Celedón ), de los establecimientos de Vitoria finalizará a las 15.30 horas.
El día 5 de Agosto y posibles festivos de la fiestas de la Blanca los establecimientos permanecerán cerrados.
Desde el 6 de Agosto y durante los días laborables de fiestas de la Blanca, el horario comercial de los centros de trabajo que supermercados SABECO S.A tiene en Vitoria comenzará a las 9:00 horas y se ampliará desde las 15:30 horas hasta las 20:30 horas.
Asimismo se acoraba que el personal que debería realizar el trabajo entre las 15:30 horas y las 20:30 horas sería el mínimo imprescindible para dar cobertura al servicio y tendrá carácter voluntario
Una copia de la acuerdo obra a los folios 94 y 95 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.
Con fecha 2 de Octubre de 2012 se cerró con acuerdo con el Comité intercentros el período de consultas para la reorganización de los horarios de los trabajadores de Simply en las áreas de Zaragoza 1, Zaragoza 2, Vitoria, Burgos, Logroño y tiendas de Pamplona ( Rotxapea y Burlada).
En dicho acuerdo se indicaba que los nuevos horarios planteados en estas plazas tras la publicación en el BOE del R.D 20/ 2012 mediante el cual se procede a regular los horarios comerciales y permite poder abrir al público más de 72 horas semanales, era la ampliación una hora de su apertura al público, indicándose que por lo general se pasa de un horario de 9:00 a 21:00 a un horario de 9:00 a 22:00
Una copia del acuerdo obra a los folios 96 y 97 actuaciones dándose su contenido por reproducido.
Con fecha 12 de Mayo de2014 por parte de la representación de la empresa se remitió al Comité de empresa de las tiendas de Vitoria una comunicación, en la que se les indicaba que mientras se resolvía el recurso que el Gobierno vasco había presentado ante el RD 20 / 2012 publicado en el BOE de 14 de Julio
de 2012, que permite ampliar el horario de apertura al público, con ocasión de ajustar los horarios de los trabajadores al nuevo horario comercial de 9:30 a 21:30 con carácter transitorio, se verían afectados los horarios de una parte de la plantilla en 30 minutos, lo cual sería comunicado y llevado a efecto entre el 15 de mayo y el 1 de junio.
También se indicaba que la citada modificación podría afectar al horario de los trabajadores en el inicio o en el final de su jornada, ajustándose a los parámetros temporales anteriormente referidos y suponiendo en cualquier caso y para aquellos trabajadores que su horario coincidiera con el cierre de la tienda, una finalización entre las 21:45 y las 22:00 horas.
Una copia de la comunicación obra al folio 98 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.
Mediante escrito de fecha 25 de abril de 2019 la empresa comunicó la intención de iniciar el período de consultas referentes al procedimiento de modificación sustancial de carácter colectivo por causas económicas y productivas, para la tienda de avenida en Vitoria, habiéndose dado inicio a un período de consultas de 15 días de duración el día 9 de Mayo de 2019 que versaría sobre las posibles modificaciones horarias que pudieran afectar a los trabajadores/ as que hayan prestado y/o presten sus servicios e la tienda de la Avenida, como consecuencia de la decisión empresarial de la transformación de este establecimiento en tienda de conveniencia, con la consiguiente modificación del horario comercial de apertura al público, así como las medias necesarias para atenuar los posibles efectos para los trabajadores y trabajadores afectados.
El día 9 de Mayo de 2019 por parte de la empresa se entregó a la parte social el documento denominado "apertura proceso constitutivo para la modificación sustancial de la condiciones de carácter colectivo "además de las cuentas de explotación 2015, 2016, 2017 de la tienda Avenida un listado de los trabajadores anteriores al cambio de modelo y los contratados en la actualidad y las cuenta anuales de la compañía del año 2017.
Durante el período de consultas se llevaron a cabo reuniones los días 9, 15, 21 y 24 de Mayo de 2019.
En la reunión de 15 de Mayo de 2019 la empresa realizó una propuesta en aras de poder llegar a un acuerdo, siendo la propuesta para la tienda de Avenida ( único centro afectado en el procedimiento de modificación) y en cuanto a los acuerdos de horarios d apertura de los días 24 y 31 de Diciembre y los relativos al Virgen Blanca ( 9/6/1999, 24/10/2007 y 18 de julio de 2011), indicando la empresa que su intención era seguir aplicando las condiciones de dichos acuerdos en esaa tienda y que en el caso en que fuera necesario e imprescindible por motivos de normativa sobre la licencia el tener que abrir las 18 horas de apertura en esos días concretos, para las horas que estuvieran fuera del acuerdos seguir el mismo criterio que lo pactado y /o realizarlo con personal preferentemente voluntario o contratado al efecto.
Una copia del acta de reunión de 15 de Mayo de 2019 obra a los folios 363 a 365 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.
En la reunión de 21 de Mayo...
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ATS, 4 de Mayo de 2021
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 7 de abril de 2020, en los recursos de suplicación número 411/2020, interpuestos por el Comité de Empresa de Supermercados Sabeco SA, el Sindicato ESK y el Sindicato CGT, frente a la sentencia dictada por el ......