STSJ Castilla-La Mancha 228/2021, 11 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2021
Fecha11 Febrero 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00228/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2019 0000746

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001230 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000364 /2019

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE GUADALAJARA, CONSEJO DE CAMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CLM

ABOGADO/A: DONACIANO MUÑOZ RAMIREZ, DEMETRIO AYALA CARRERAS

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Santos, FOGASA FONDO GARANTIA SALARIAL, CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO JCCM

ABOGADO/A: LUIS ESTEBAN ATANCE PATON, LETRADO DE FOGASA, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR: ABELARDO LOPEZ RUIZ,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrado Ponente:D.JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a once de febrero de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 228/2021

En el RECURSO DE SUPLICACION número 1230/20, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de las empresas CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE GUADALAJARA y CONSEJO GENERAL DE CAMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS DE GUDALAJARA en los autos número 364/19, siendo recurridos D. Santos, JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA y MINISTERIO FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 5-11-19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Guadalajara en los autos número 364/19, cuya parte dispositiva establece:

Primero. - Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada en juicio por la defensa letrada de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA a la que absuelvo de las pretensiones ejercitadas en la demanda.

Que desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el CONSEJO GENERAL DE CAMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

Segundo. - Que estimo parcialmente la demanda de D. Santos, en reclamación por despido y declaro que el cese del demandante constituye despido improcedente del que son responsables las empresas demandadas CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE GUADALAJARA y CONSEJO GENERAL DE CAMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

Tercero .- Que condeno solidariamente a las empresas CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE GUADALAJARA y CONSEJO GENERAL DE CAMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CASTILLA-LA MANCHA, a pasar por los efectos de esta declaración y a que, a su elección, o a elección de la parte demandante si fuera representante unitario o legal de los trabajadores o delegado sindical, que deberá ejercitarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notif‌icación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretario de este Juzgado, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido el día 14/3/2019, o a que le abone por la diferencia de la indemnización la cantidad de 100.303 euro s y a que le abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notif‌icación de esta sentencia, en caso de opción por la readmisión, a razón del salario diario de 108,2 euros, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias; a menos que se haya acreditado en juicio por el empresario que la parte demandante había encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se hubiese declarado probado en esta sentencia lo percibido, o el importe mínimo del SMI por la jornada de la parte demandante en su nuevo empleo, para su descuento de los salarios de tramitación. En caso de opción en dicho plazo por la indemnización no deberá el empresario cantidad adicional alguna, a menos que el derecho de opción haya correspondido a la parte demandante. Si no se optase por el titular de ese derecho, en el referido plazo, se presume legalmente que la elección ha sido en favor de la readmisión, con las consecuencias ya expresadas.

La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Cuarto. - El Fogasa deberá estar y pasar por las anteriores declaraciones en el exclusivo ámbito de sus responsabilidades con fundamento en el artículo 33 del ET.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- El demandante D. Santos, ha prestado servicios para la empresa demandada con la categoría de secretario general y antigüedad de 15/7/1991 percibiendo un salario de 3.248,93 euros mensuales incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias.

. Documental obrante en el ramo de prueba de la parte demandante, recibos de salarios y documento número 6, Reglamento de la Cámara.

2º.- Que con fecha 1/2/2016 la Cámara demandada, representada por el presidente de la comisión gestora, y el demandante f‌irmaron un acuerdo novatorio bilateral del contrato de trabajo, pactando que para el caso de extinción del contrato de trabajo el salario de cálculo de la indemnización sería el devengado como salario bruto en el año 2015.

Las partes f‌ijaban que el contrato estaría vigente durante 3 años desde la fecha de efectividad del acuerdo.

. Archivos de los Juzgados de lo social de Guadalajara.

3º.- Que la empleadora Cámara de Comercio de Guadalajara mediante comunicación fechada el 14/3/2019 notif‌icaba al demandante la extinción de su contrato de trabajo, con efectos de la misma fecha de la comunicación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del ET, por concurrencia de causas económicas, quedando así extinguida la relación laboral.

En la comunicación se expresa que la entidad es una corporación de derecho público.

Que las dimisiones del presidente de la cámara y la práctica totalidad de los miembros de la comisión ejecutiva, además de la baja voluntaria de más del 50% de los miembros del pleno de la corporación, supuso que la imposibilidad del normal funcionamiento de los órganos de la cámara.

Esta situación determinó que la Junta de Comunidades nombrara una comisión gestora.

Que la Cámara atraviesa una grave situación económica arrastrando pérdidas muy signif‌icativas derivadas de operaciones realizadas en los años 2008 y 2009, que resultaron fallidas y dieron lugar a diversas reclamaciones judiciales que culminaron con la adjudicación en subasta de todos los activos inmobiliarios de la Cámara, incluido el edif‌icio donde tenía su sede.

Que también fue suprimido la obligatoriedad del recurso cameral, quedando como única fuente de ingresos proviene de la tasa por la emisión de certif‌icados.

Que en el año 2015 la cifra de negocio no llegó a 34.000 euros.

Que además las reclamaciones judiciales de salarios y la extinción de contratos de trabajo de los demás empleados, han supuesto nuevos embargos de las cuentas bancarias de la Cámara y de la facturación derivada de la expedición de los certif‌icados.

Que la facturación de los últimos años no ha superado los 60.000 euros.

Que los 3 últimos ejercicios económicos han supuesto un patrimonio neto negativo de cuatro millones de euros.

Que la cámara se encontraba en una situación de inviabilidad económico-f‌inanciera, estando la Cámara incursa en cuas de extinción.

La Junta de Comunidades acordaba el inicio de la fase de liquidación de la cámara.

Que en atención a dichas causas económicas se extinguía el contrato de trabajo reconociendo el derecho a percibir la indemnización de 20 días por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades, la indemnización se cuantif‌icaba en 38.453,09 euros, siendo el salario diario de 106,81 euros.

Que ante la omisión del preaviso de 15 días se le reconocía el derecho a percibir los salarios correspondientes así como la liquidación que le correspondiera.

Que como consecuencia de la situación económica de insolvencia total la empleadora no podía poner a disposición del trabajador del importe de la indemnización, simultáneamente con la entrega de la comunicación extintiva, se le informaba del derecho a exigir el abono tras la efectividad de la comunicación de la decisión extintiva.

. Documento número 2 del ramo de prueba de la parte demandante.

4º.- Que la empleadora obtuvo en el año 2018 la cantidad de 61.212 euros por la emisión de certif‌icados de origen.

Que el demandante era el encargado de emitir los certif‌icados de origen.

Que a la fecha de la extinción el demandante era el único empleado de la Cámara de Comercio de Guadalajara.

. Interrogatorio judicial.

5º.- La Consejería de Economía, empresas y empleo por resolución de 15/03/2019 resolvía que los servicios establecidos en el artículo 5.1 a) de la L. 4/2014, de 1 de abril, fueran asumidos por el Consejo de Cámaras Of‌iciales de comercio, industria y servicios de Castilla-La Mancha en la demarcación Provincial de Guadalajara.

. Documento número 3 del ramo de prueba de la parte...

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