STSJ Galicia , 26 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0003931 /2020 PM

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001231 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Ignacio

ABOGADO/A: BARBARA ARES REY

RECURRIDO/S D/ña: FERROLTERRA MOVIL SA

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

Ilma. Sra. Dª. Mª CONSUELO FERREIRO REGUEIRO

En A CORUÑA, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3931/2020, formalizado por D Ignacio, contra la sentencia número 192/20 dictada por XDO. DO SOCIAL N.1 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 1231/2019, seguidos a instancia de Ignacio frente a FERROLTERRA MOVIL SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ignacio presentó demanda contra FERROLTERRA MOVIL SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de julio de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Ignacio, demandante, inició prestación de servicios por cuenta y dependencia de la empresa Ferrolterra Movil SA, demandada, el 12/05/1998 -inicialmente mediante contrato temporal a media jornada como Auxiliar Administrativo, y en fecha 12/05/1999 se modif‌icó a jornada completa como indef‌inido, pasando a ser Jefe del Departamento de Ventas desde el día 01/09/2013. El 01/06/2018 fue nombrado Administrador Solidario de Ferrolterra Movil SA en Junta General Universal en la que renuncia al cargo de Administrador único que ostentaba en la sociedad el Sr. Casimiro . Habiendo sido cesado el demandante como Administrador Solidario de Ferrolterra Movil SA el 28/05/2019 en Junta celebrada en dicha fecha, D. Ignacio ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Ferrolterra Movil SA como Jefe del Departamento de Ventas. Por cuidado de familiar mantuvo jornada reducida de 35 horas semanales en horario de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 18:00 de lunes a viernes. La nóminas emitidas al demandante por la empresa demandada han venido manteniendo como fecha de antigüedad la de 12/05/1998, y en las del periodo el periodo de junio de 2019 al mes de octubre de 2019 inclusive, como mes anterior al despido, los devengos brutos por conceptos salariales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias fueron de: 5280,68 euros la del periodo de liquidación de junio de 2019; 5280,68 euros la del periodo de liquidación de julio de 2019; 3962,70 euros la del periodo de liquidación de agosto de 2019; 2314,13 euros la del periodo de liquidación de septiembre de 2019; y 2314,13 euros la del periodo de liquidación de octubre de 2019.En documento f‌irmado por el demandante por el demandante se había manifestado aceptar un nivel de retribución como empleado de Ferrolterra Movil SA como igual a los ingresos medios durante 2017 de 31.736,40 euros brutos anuales, f‌igurando también en dicho documento la expresión «y sin perjuicio de incrementar dichas cantidades en los aumentos que estipule el Convenio Colectivo de aplicación desde Enero de 2020, teniendo en cuenta su antigüedad y categoría profesional, siempre a partir del día siguiente de la f‌irma de este documento y mientras presten sus servicios como empleados de dicha entidad, manteniéndose en cualquier caso el resto de condiciones laborales pactadas en su día entre empresa y trabajador». En documento privado con fecha de 01/03/2018 con el encabezamiento en él referido de ANEXO AL CONTRATO DETRABAJO, que se protocolizó ante Notario el 12/04/2018 en acta de manifestaciones y protocolización de documento, y que se suscribió por el entonces Administrador Único de Ferrolterra Movil SA, D. Casimiro, en nombre y representación de la mercantil, y el demandante, f‌igura en su cláusula segunda el siguiente tenor literal: «La sociedad FERROLTERRA MOVIL SA se obliga a abonar al trabajador una indemnización adicional de TRES MIL (3.000,00.-) EUROS NETOS por cada año de prestación de servicios, con prorrateo de los períodos inferiores a un (1.-) año, cantidad que la empresa deberá abonar al trabajador D. Ignacio independientemente de la indemnización legal que pudiera corresponder a este último derivada de una hipotética extinción laboral en base a la legislación vigente y únicamente en aquellos casos en los que se extinga la relación laboral entre empresa y trabajador por alguna de las siguientes causas: mutuo acuerdo, por voluntad del trabajador exclusivamente en relación con alguna de las causas recogidas en el art. 50 del vigente Estatuto de los Trabajadores, por voluntad de la empresa (despido improcedente y causas objetivas), por causas consignadas en el contrato de trabajo, por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y por extinción de la personalidad jurídica. Asimismo, la empresa reconoce al trabajador en el supuesto de despido improcedente, todos los derechos y benef‌icios que el Estatuto de los Trabajadores reconoce a los representantes legales de los trabajadores en el actual art.56.4 del citado texto legal.» Y f‌igura también en su cláusula décimo tercera el siguiente tenor literal: «Las partes expresamente pactan que el presente Anexo en toda su extensión iniciará sus efectos desde el 01.06.2018 y solamente el supuesto de que D. Casimiro extinga antes de esa fecha, su vinculación con la empresa de forma voluntaria o por acceso a la situación de jubilación en cualquiera de sus formas». SEGUNDO.-Le fue notif‌icada al demandante por la empresa demandada carta de fecha 14/11/2019 por la que se le comunicaba la decisión de la dirección de la empresa de despido, con expresión de serlo disciplinario, con efectos del día de su fecha. TERCERO.-En relación a los hechos imputados en la carta de despido ha resultado acreditado que:-en documento privado de compraventa con fecha de 02/04/2019 se documentó la compraventa por precio de un euro por Ferrolterra Movil SA, como comprador, a particular como vendedor, del vehículo marca Renault modelo Laguna, matrícula .... JLD ; Administrativa de la empresa Sra. Clemencia encargó a gestoría el día 09/04/2019 la documentación del cambio de titularidad, de este vehículo marca Renault modelo Laguna, matrícula .... JLD, del particular vendedor a nombre de Ferrolterra Móvil SA; -para la reparación realizada del vehículo marca Renault modelo Laguna, matrícula .... JLD, a petición del demandante, con fechas 10/04/2019 y 30/04/2019 se abrieron dos órdenes de reparación en las que se cargan diferentes intervenciones a dos vehículos marca Renault modelo Laguna, respectivamente con matrícula .... MJB y ....-VNX, que estaban

siendo preparados para la venta de segunda mano, para intervenciones que no se realizaron en dichos dos vehículos, siendo el importe total de las piezas que f‌iguran en ambas ordenes de reparación y que no han sido instaladas ellos de 1.226,26 euros; en el caso del vehículo matrícula .... MJB las referencias a 77 01

474 560 (tubo de aceite del turbo) y 77 01 479 124 (f‌iltro de aceite) no se corresponden al motor de este coche, y las operaciones de montar un sensor de parking trasero, pulido completo y abrillantamiento, pintado de 3 molduras de defensas, sustitución de un kit manos libres (Parrot MKI-9100), sustitución de placas de matrícula y alfombra, no fueron realizadas en dicho vehículo; y en el caso del vehículo matrícula ....-VNX las operaciones de cambio de altavoces, amortiguadores (f‌iguran cinco cargados cuando el vehículo tiene cuatro), refrigerador de aire de alfombras, no se han realizado en dicho vehículo, y las referencias 82 00 075 810 (refrigerante de aire), 82 00 283 391 (amortiguadores traseros) y 82 00 657 093 (amortiguador delantero), respectivamente, no se corresponden al motor de dicho coche. - el vehículo marca Renault modelo Laguna matrícula .... JLD fue adquirido a Ferrolterra Movil SA por precio de un euro más 90 euros por los gastos de transferencia, por persona con la que el demandante mantenía relación sentimental, documentándose en relación a dicha compraventa facturas con fecha 23/04/2019 una con los apellidos correctos de la compradora y otra con la mención de " Alexis " en lugar del apellido Basilio, y con la mención de " Luis " en lugar del apellido Landelino ; Administrativa de la empresa Sra. Clemencia encargó a gestoría el día 24/04/2019 la documentación del cambio de titularidad, de este vehículo marca Renault modelo Laguna, matrícula .... JLD, de Ferrolterra Móvil SA a la compradora; -la compradora del vehículo matrícula .... JLD vendió en documento privado de compraventa de fecha 15/09/2019 a otro particular el vehículo marca Renault modelo Laguna, matrícula .... JLD ; el cambio de titularidad de este vehículo, marca Renault modelo Laguna, matrícula ....

JLD, que se tramitó como una doble compraventa pasando primero el vehículo a Ferrolterra Móvil SA, para después al comprador f‌inal fue encargado a gestoría el día 17/09/2019 por el demandante; el demandante como Jefe de Ventas dio instrucciones a Administrativa de la empresa Sra. Clemencia para la adquisición del vehículo como de recogida de compra como a nombre de Ferrolterra Movil SA para a...

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