STSJ Canarias 1349/2020, 4 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1349/2020
Fecha04 Diciembre 2020

Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000794/2020

NIG: 3501644420190005840

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001349/2020

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000578/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Camila ; Abogado: JORGE SALVADOR BARBA PRAGE

Recurrente: GENTALIA 2006 S.L; Abogado: MARIA ISABEL LOPEZ PAÑOS

Recurrente: GENERAL DE GALERIAS COMERCIALES SOCIMI S.A.; Abogado: JUAN CASCALES FERNANDEZ

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000794/2020, interpuesto por Dña. Camila, GENTALIA 2006 S.L y GENERAL DE GALERIAS COMERCIALES SOCIMI S.A., frente a Sentencia 000393/2019 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000578/2019-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Doña Camila frente a GENTALIA 2006,S-L-; GENERAL DE GALERIAS COMERCIALES SOCIMI, S.A. Y FOGASA.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios para GENTALIA 2006 SL, desde el 19/4/11 y categoría profesional de Of‌icial de Primera Administrativo.

El salario diario del actor en el año anterior al despido, incluido el Bonus que el trabajador percibió, asciende a 72,83 euros o 26.585 anuales ( 22.980 f‌ijos y 3.605 del bonus).

Las partes suscribieron el 19/10/11 contrato de trabajo en virtud del cual, entre otras cuestiones, se pactó que la trabajadora prestaría servicios en el Centro Comercial Las Terrazas y que su retribución f‌ija total sería de

18.000 euros anuales brutos que incluiría todos los conceptos salariales establecidos en el Convenio Colectivo de aplicación a pagar en 14 pagas iguales ( 12 ordinarias y dos extraordinarias). (conforme)

SEGUNDO.- La entidad mercantil GENTALIA 2006 SL se dedica a la Gerencia, Gestión Patrimonial y Recomercialización del CC Las Terrazas. (conforme)

TERCERO.- Con fecha 26/4/19 por GENTALIA 2006 SL se remitió a la actora carta de despido por causas objetivas con efectos del 12/5/19, invocándose causas organizativas y de producción. En concreto se indicaba como causa del mismo la decisión del cliente Desarrollos Comerciales y Urbanos de las Islas Atlánticas SL de vender el centro comercial Las Terrazas de Jinámar el 21/3/19, dando por resuelto los contratos de Gerencia, Gestión Patrimonial y Recomercialización suscritos con GENTALIA 2006 SL el 15/7/2010 con efectos del 12/5/19. (conforme y carta)

CUARTO.- GENTALIA abonó a la actora en concepto de indemnización por despido objetivo la cantidad de

10.898,11 euros.

La empresa calculó la indemnización a razón de un salario diario de 67,41 euros ( o 24.605 euros anuales resultado de sumar 21000 euros f‌ijos y 3605 de bonus). (conforme)

QUINTO.- Con fecha 21/3/19 Sociedad para los Desarrollos Comerciales y Urbanos de las Islas Atlánticas SL vendió el Centro Comercial Las Terrazas a General de Galerías Socimi SA. Con dicha fecha ambas entidades enviaron comunicaciones a los locales del centro2 comercial relativos a la subrogación de la segunda, como nueva propietaria del local, en todos los

derechos y obligaciones de la primera dimanantes de los contratos de arrendamiento suscritos. ( d. 5 actor no desvirtuado)

SEXTO.-Desarrollos Comerciales y Urbanos de las Islas Atlánticas SL tenía suscrito con Gentalia 2006 SL contrato de gerencia del Centro Comercial Las Terrazas de fecha 15/7/2010 ( novado el 1/11/16) y Contrato de Gestión Patrimonial y Recomercialización del Centro Comercial Las Terrazas de 15/7/2010. La primera entidad con fecha 7/2/19 envió comunicación a Gentalia 2006 SL comunicando su decisión de no prorrogar los contratos y darlos por f‌inalizados con fecha 30/6/19 o en la fecha de transmisión del centro si fuera anterior. Finalmente, el contrato fue resuelto el 10/4/19, con fecha de efectos 12/5/19. ( d. 7 a 9 de Gentalia).

SEPTIMO.- General de Galerías Socimi SA tiene un solo trabajador contratado con la categoría profesional de auxiliar administrativo. ( d. 1 a 3 de Galerías)

OCTAVO.- La actora devengó por el año 2019, 10,90 días de vacaciones. En concepto de vacaciones no disfrutadas se abonaron a la actora la cantidad de 610,36 euros.(conforme)

NOVENO.- La empresa abona a la actora 2 pagas extras.(conforme)

DECIMO.- La entidad GENERAL DE GALERIAS COMERCIALES SOCIMI SA tiene como objeto social la adquisición y promoción de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento, incluyendo la actividad de promoción la rehabilitación de edif‌icaciones

UNDECIMO.-La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.

DUODECIMO.- Se agotó sin efecto la vía previa.

TERCERO

En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:

Que desestimando las excepciones opuestas por GENERAL DE GALERÍAS COMERCIALES y estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Camila, frente a GENTALIA 2006 S.L., GENERAL

DE GALERIAS COMERCIALES SOCIMI S.A. Y FOGASA, sobre DESPIDO Y CANTIDAD, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido producido el 12/5/19, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a GENERAL DE GALERÍAS COMERCIALES SOCIMI SA a que a su opción, readmita a la actora, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, debiendo abonar en este caso los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido y hasta la notif‌icación de la presente sentencia, a razón del salario/día declarado probado en el hecho primero, y manteniéndole en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo, o bien le indemnice con la suma de 20.155,71 €, debiendo deducir la cantidad que la trabajadora ya percibió en concepto de indemnización por importe de 10.898,11 euros, sin perjuicio del derecho de repetición entre las empresas, sin que en este caso deba abonar los salarios de tramitación; debiendo advertir por último a la empresa demandada GENERAL DE GALERÍAS COMERCIALES SOCIMI SA que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notif‌icación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión, condenando así mismo al Fogasa a estar y pasar por esta declaración y absolviendo a GENTALIA 2006 SL de todas las consecuencias derivadas del despido.

Así mismo, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas GENERAL DE GALERÍAS COMERCIALES SOCIMI SA y GENTALIA 2006 SL a que abonen a la actora la cantidad de 183,48 euros, por los conceptos de la demanda, condenando al FOGASA a estar y pasar por tal declaración, condenando así mismo a las demandadas al abono solidario de los intereses de mora al tipo del 10% anual, absolviendo a las demandadas del resto de las cantidades reclamadas.

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Dña. Camila, GENTALIA 2006 S.L y por GENERAL DE GALERIAS COMERCIALES SOCIMI S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de las demandadas Gentalia 2006 SL en adelante Gentalia) y GENERAL DE GALERÍAS COMERCIALES SOCIMI SA, se formalizan sendos recursos de suplicación. De otro lado, también la trabajadora actora, Dª Camila, también formaliza recurso de suplicación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas de Gran Canarias en fecha 24 de octubre de 2019, (autos 578/2019), seguidos en materia de despido y cantidad. La sentencia recurrida estimó la demanda declarando la improcedencia del despido objetivo producido a la actora con efectos 12/5/19, condenando a la demandada General de galerías Comerciales Socimi SA a los efectos jurídicos correspondientes, con descuento de la partida indemnizatoria ya abonada al actor (10.898'11 euros).

Los recursos planteados por las mercantiles codemandadas fueron impugnados por la trabajadora actora.

Por sistemática iniciamos el análisis de los recursos de suplicación de cada una de las codemandadas, dejando en último lugar el de la actora.

SEGUNDO

RECURSO DE SUPLICACIÓN DE GENERAL DE GALERÍAS COMERCIALES SOCIMI SA (en adelante Galerías)

2.1-En el primer y segundo motivo del recurso bajo el amparo de la previsión del art. 193 b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), se solicita la revisión de hechos declarados probados al amparo de pruebas documentales y periciales practicadas. Específ‌icamente se proponen las siguientes modif‌icaciones:

A)- Adición de un nuevo hecho probado sexto bis del siguiente tenor:

"En fecha 10/04/19 Desarrollos Comerciales y Urbanos de las Islas Atlánticas SL y Gentalia 2006 SL suscribieron acuerdo de resolución total y anticipada del contrato de gestión patrimonial y recomercialización del centro comercial Las Terrazas, con fecha de efectos 12/05/19.

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