STSJ Galicia , 4 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Diciembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0003371 /2020 PM

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000695 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Gumersindo

ABOGADO/A: PEDRO BLANCO LOBEIRAS

RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION000

ABOGADO/A: OSCAR RODRIGUEZ MALLO

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

Ilma. Sra. Dª. Mª CONSUELO FERREIRO REGUEIRO

En A CORUÑA, a cuatro de diciembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3371/2020, formalizado por D. Gumersindo, contra la sentencia número 24/20 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de DIRECCION001 en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 695/2019, seguidos a instancia de Gumersindo frente a DIRECCION000, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gumersindo presentó demanda contra DIRECCION000, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El trabajador demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 22-08-2016 con categoría profesional de técnico informático, a jornada completa, con salario de 1.213,33 euros mensuales brutos incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. A la relación laboral es de aplicación el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, estudios de mercados y de la opinión pública (BOE 6-03-2018). 2°.- El área en que prestaba servicios el actor, en un equipo de cuatro personas, venía dirigida por don Leovigildo, Jefe de servicio de la empresa. Doña Elsa ocupaba el puesto de coordinadora de proyectos de la empresa demandada, siendo jerárquica superior de don Mariano, coordinador de sistemas durante un breve periodo de tiempo en el verano de 2019 y amigo del actor, y de éste mismo. Doña Elsa trasladó a don Leovigildo en fecha 1006-2019, a través de correo electrónico, que en visita a la unidad de trabajo en que prestaba servicios el actor, se encontró a éste haciendo corrillo, manifestando su queja al respecto del que calif‌ica como ambiente excesivamente distendido y proponiendo medidas de mejora del servicio. En nuevo correo de 11-07-2019 ref‌iere haber tenido un pequeño problema con Gumersindo "se ha quejado de tener que formar a Nicolas, la persona nueva...... A continuación, ref‌iere la remitente del correo diversas disfunciones

relativas al personal del servicio. En correo de 19-08-2019, la Sra. Elsa sugiere a don Leovigildo trasladar a una persona de nombre Inmaculada "los problemas que estamos teniendo en la UAC con algunos compañeros...", "...hace una semana ya hablé con Gumersindo por su queja ante la formación de un compañero. Discusiones y los habituales corrillos durante el horario laboral, ausentándose de su puesto y generando mal ambiente. Este chico parece que no está a gusto trabajando con nosotros ya que todo lo ve negativo, todo está mal hecho...y lo peor es que esta negatividad la está trasladando al resto de compañeros, si bien es cierto que en N2 es el segundo que tiene más experiencia en e. seruccio, la actitud que tiene contribuye a que el servicio se resienta". Nos remitimos al contenido de los correos electrónicos unidos como documentos 5 a 7 del ramo de prueba de la demandada para dar el mismo por íntegramente reproducido. 3°.- En fecha no determinada del mes de agosto de 2019 en una reunión informal entre doña Elsa, don Mariano y el demandante, relativa a la entrega de un móvil de empresa, éste mencionó que podría adelantarse el parto de su mujer, sin que haya quedado acreditado que la Sra. Elsa hubiera escuchado ese comentario. 4°.- El 26-08-2019 doña Elsa entregó al actor carta de despido, con efectos de la misma fecha, en la que se reconoce la improcedencia del despido y ofrece poner a disposición del trabajador la indemnización por cese en importe de 4.058,84 euros, y la liquidación. La causa alegada en la carta fue "la absoluta incompatibilidad de criterios con las órdenes e instrucciones impartidas tanto por la dirección de la empresa, como por los mandos intermedios de la misma" (damos por reproducida la carta de despido en su integridad. Consta unida como documento 1 unido a la demanda y ramo de prueba de ambas partes). 5°.- En los meses de septiembre y octubre hay un incremento de la carga de trabajo. El puesto del demandante no se había cubierto a la fecha de juicio. Don Mariano renunció a su puesto de coordinador de sistemas por escrito presentado a la empresa alrededor de f‌inales de octubre de 2019 (documento 9 de la demandada), si bien, tras conversaciones con doña Elsa se mantuvo en el 6°.-El trabajador demandante tuvo un hijo nacido el NUM000 -2019 7°.- Consta en el documento 8 de la parte demandada el permiso de paternidad disfrutado por 27 trabajadores de la empresa en 2019. 8°.- El actor no es ni ha sido en el último año representante de los trabajadores de la empresa. 9°.- El 16-09-2019 el trabajador interpuso papeleta de conciliación, celebrándose el acto sin avenencia el 3-10-2019.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se desestima la demanda interpuesta por don Gumersindo frente a DIRECCION000, con intervención del Ministerio Fiscal, y en consecuencia, se absuelve a la demandada de los pedimentos formulados en su contra. En fecha 05/03/20 se dictó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • STSJ Galicia 4822/2022, 10 de Octubre de 2022
    • España
    • 10 de outubro de 2022
    ...Galicia 09/03/22 R. 3661/21, 24/02/22 R. 2727/21, 31/01/22 R. 5640/21, 20/05/21 R. 3648/20, 07/05/21 R. 871/21, 13/04/21 R. 250/21, 04/12/20 R. 3371/20, etc.). - En todo caso, debemos comenzar analizando la censura dirigida por el trabajador en aras a conseguir una declaración de nulidad, q......
  • STSJ Galicia 4456/2022, 4 de Octubre de 2022
    • España
    • 4 de outubro de 2022
    ...Galicia 09/03/22 R. 3661/21, 24/02/22 R. 2727/21, 31/01/22 R. 5640/21, 20/05/21 R. 3648/20, 07/05/21 R. 871/21, 13/04/21 R. 250/21, 04/12/20 R. 3371/20, - Con independencia de lo anterior, en el contrato no se ha vinculado -en modo alguno- la contratación del actor (objeto) con aquella hipo......
  • STSJ Galicia 4386/2022, 27 de Septiembre de 2022
    • España
    • 27 de setembro de 2022
    ...Galicia 09/03/22 R. 3661/21, 24/02/22 R. 2727/21, 31/01/22 R. 5640/21, 20/05/21 R. 3648/20, 07/05/21 R. 871/21, 13/04/21 R. 250/21, 04/12/20 R. 3371/20, 1.- El otro aspecto es la calif‌icación del cese producido en agosto de 2021, porque la Sentencia mantiene que ha f‌inalizado el objeto de......
  • STSJ Galicia 1857/2021, 6 de Mayo de 2021
    • España
    • 6 de maio de 2021
    ...-rec. 1138/07-; 10/06/10 -rec. 189/06-; y 26/05/10 -rec. 764/06-. También se podrían citar las SSTSJ Galicia 13/04/21 R. 250/21, 04/12/20 R. 3371/20, 03/11/20 R. 3169/20, 06/10/20 R. 2568/20, 21/09/20 R. 1931720, - Ahondando en el tema, la condición más benef‌iciosa la hemos tratado en dive......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR