STSJ Galicia 1857/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1857/2021
Fecha06 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N, 15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2020 0001222

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000871 /2021 SR

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000592 /2020

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña Antonio ( RTE LEGAL COMITE DE EMPRESA)

ABOGADO/A: JORGE ULLA ROCHA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, QUIRON PREVENCION SLU

ABOGADO/A: MARIA CELIA VEIGA RAMOS, XOSE MIGUEL GRANDAL CASAL, MARIA ESTER SEGOVIA DEL MORAL

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a seis de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000871/2021, formalizado por el LETRADO D. JORGE ULLA ROCHA, en nombre y representación de Antonio ( RTE LEGAL COMITE DE EMPRESA), contra la sentencia número 399/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000592/2020, seguidos a instancia de Antonio ( RTE LEGAL COMITE DE EMPRESA) frente a SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, QUIRON PREVENCION SLU, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Antonio ( RTE LEGAL COMITE DE EMPRESA) presentó demanda contra SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, QUIRON PREVENCION SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 399/2020, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- Con fecha de 15/06/2016 se suscribió entre Navantia SA, contratante, y Fraterprevención SLU, contratista, contrato de arrendamiento de servicios de prevención ajeno (SPA) en apoyo del servicio de prevención propio (SPP) para la realización de actividades preventivas especializadas, entre ellas las de prevención y lucha contra incendios y emergencias, que incluía entre otros lugares de trabajo el de Navantia en la Ría de Ferrol. La anterior adjudicataria de este servicio de prevención ajeno era la empresa PFA Spril SL. Dentro del personal preventivo dedicado a este servicio de apoyo a la prevención en las instalaciones de Navantia en Ferrol se encuentran los técnicos contraincendios preventivos, personal que ha sido subrogado por las distintas adjudicatarias del servicio. Fraterprevención SLU como adjudicataria del servicio se subrogó en las relaciones laborales y posteriormente Quirón Prevención SLU. SEGUNDO.-El 29/09/2017 había sido otorgada escritura de fusión por absorción de entre otras sociedades, Fraterprevención SLU por la mercantil Quirón Prevención SLU. TERCERO.-El 22/11/2017 se constituyó la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Quironprevención, habiéndose f‌inalmente suscrito el 13/03/2019 el I Convenio Colectivo de Quirón Prevención SLU que fue publicado en el BOE 151, de 25/06/2019. Previamente a la constitución de dicha comisión negociadora se había suscrito -acta de 29 de junio-el denominado protocolo para la integración laboral de cuatro empresas, entre ellas Fraterprevención, protocolo que recogía acuerdos entre la representación de las empresas y Sindicatos con representación en el ámbito de las cuatro empresas, y que, entre otros acuerdos sobre relaciones laborales incluía el compromiso para la armonización de las diferentes condiciones laborales que culminase con un Convenio Colectivo, con expresión de que hasta que no se alcance un acuerdo def‌initivo para un Convenio Colectivo se respetarán para cada uno de los colectivos las condiciones establecidas por lo Convenios Colectivos que vienen rigiendo en cada Empresa, Pactos de Empresa, Acuerdos tanto colectivos como individuales entonces actualmente vigentes así como los usos y costumbres si los hubiera. No formó parte de la mesa negociadora de este I Convenio la representación de los trabajadores del personal adscrito a centro de trabajo de Navantia -ría de Ferrol-a cuyas relaciones laborales se les venía aplicando y aplica el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgia de A Coruña, habiéndose solicitado en correo electrónico de 19/09/1017 por el representante sindical que había participado en los acuerdos del protocolo que en cuanto al acta del día 29 que se recoja literalmente la petición de que, en el marco de la negociación del futuro convenio de empresa se constituya una mesa específ‌ica de negociación de las condiciones del personal adscrito a los contratos con Navantia. El 22/11/2017 fue suscrito el Convenio Colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de la Provincia de A Coruña 2015-2016-2017-2018 y 2019, que fue publicado en el BOP núm.231, de 05/12/2017. CUARTO.-Los denominados técnicos contraincendios preventivos (TIP), en terminología de la demanda bomberos-contraincendios, centro de trabajo de Navantia -Ría de Ferrol-,han percibido cesta de Navidad mediante el pago de un importe bruto en la nómina de diciembre de 2016 abonado por Fraterprevención SLU, en la de 2017 abonado por la empresa Quirón Prevencion SLU, y en la de 2018 abonado por la empresa Quirón Prevención, siendo abonada así la cesta de Navidad a aquellos que se encontraban en la empresa en alta el 31 de octubre del año correspondiente y continuaban en alta el 15 de diciembre también de dicho año. El importe bruto respectivamente abonado por este concepto de cesta de Navidad fue por importe de 130 euros brutos en la nómina de diciembre de 2017 y también por importe de 130 euros brutos en la nómina de 2018.Previamente a haber carecido de abono alguno en 2019 por la empresa

demandada en relación a cesta de Navidad los técnicos contraincendios preventivos (TIP), en terminología de la demanda bomberos-contraincendios, centro de trabajo de Navantia -Ría de Ferrol-, por el Comité de empresa, al observar que en el portal del empleado a los bomberos no les aparecía el icono obsequio navideño, se consultó por correo electrónico el 23/10/2019 a la empresa demandada si esto quería decir que la empresa no iba a entregar la cesta de Navidad a este colectivo o por el contrario se trata de un error informático. QUINTO.-El demandante ostenta la presidencia del Comité de empresa y para la interposición del presente conf‌licto colectivo cuenta con delegación del pleno del Comité. SEXTO.-Se intentó la celebración del preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Antonio, en calidad de Presidente del Comité de Empresa de Quirón Prevención -Ría de Ferrol, contra la empresa QUIRON PREVENCION SL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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