STSJ Comunidad de Madrid 901/2020, 9 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2020
Número de resolución901/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34011520

NIG : 28.079.00.4-2020/0043388

Procedimiento Despidos colectivos 443/2020 Secc.6

Materia : Despido Colectivo

DEMANDANTE: FESIBAC CGT

DEMANDADO: UGT y otros 4

En Madrid a nueve de diciembre de dos mil veinte.

La Sala Sexta de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. D. LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y Dª. SUSANA Mª. MOLINA GUTIERREZ, v istos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, D. MANUEL RUIZ PONTONES los presentes autos nº 443/2020 seguidos a instancia de FESIBAC CGT contra WIZINK BANK, S.A., SINDICATO CC.OO y SINDICATO UGT sobre Despido Colectivo.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 901

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03/09/2020 tuvo entrada demanda formulada por FESIBAC CGT contra CC.OO, WIZINK BANK, S.A., UGT, SINDICATO CC.OO y SINDICATO UGT y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo FESIBANK CGT, WIZINK BANK S.A. y SINDICATO CC.OO., no asistiendo el sindicato UGT habiendo sido citado en forma, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y f‌inalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 19/05/2020, la empresa remite correo electrónico a la representación sindical indicando que les adjunta información, conforme al artículo 64 del ET, relativa a diversos aspectos señalando "En cuanto a la evolución probable del empleo en el trimestre actual, no se prevén cambios relevantes en cuanto a nuevas altas y, en cuanto a bajas, no es posible en este momento descartar cambios relevantes derivados de la actual situación económica que, de producirse o preverse os informaremos oportunamente " (folio nº 626, que se da por reproducido).

El 12/06/2020 la empresa remite correos electrónicos a CC.OO. (folio nº 695), CGT (folio nº 696), UGT (folio nº 697) indicando que "conforme os acabamos de indicar durante el transcurso de la reunión", les remite documento previo que anticipa las causas justif‌icativas de la decisión de WIZINK BANK S.A.U. de plantear un procedimiento de extinción colectiva de contratos de trabajo; cuentas anuales provisionales individuales y cuentas anuales provisionales consolidadas correspondientes a la empresa y demás entidades del grupo WIZINK.

SEGUNDO

El 17/06/2020 se levanta acta de la reunión celebrada ese día (folios nº 815 a 819, que se dan por reproducidos), en la que "la empresa propone que se celebren reuniones el lunes 22, el jueves 25 y el martes 30 y que, si en ese momento, en la última reunión, no se hubiera conseguido encontrar una alternativa al despido entre todos, se abriría la negociación del período de consultas formal, siempre, insiste, que no se haya llegado a un acuerdo que lo evite y sabiendo que, si el día 30 se estuviera a punto de conseguir una alternativa al despido, se podría alargar el período informal sin problema". CC.OO y UGT consideran que lo fundamental es que las reuniones fuesen presenciales.

TERCERO

El 17/06/2020, CC.OO. emite comunicado exponiendo que la empresa les ha informado, en la reunión del 17/06/2020, que las causas para iniciar un proceso de despido colectivo son principalmente económicas, como consecuencia de la sentencia del Supremo sobre los intereses usurarios; que no ha tenido en cuenta los efectos negativos de la actual crisis sanitaria y que la decisión persigue asegurar la viabilidad futura de la empresa, e indica que rechaza el expediente de despido colectivo presentado por la empresa y muestra su conformidad al calendario provisional de reuniones propuesto por el banco (folio nº 825, que se da por reproducido).

CUARTO

El 22/06/2020 se celebra reunión, de la que se levanta acta (folios nº 826 a 831, que se dan por reproducidos). La empresa entregó estimación de posiciones afectadas -por dirección- en el proceso colectivo de regulación de empleo f‌irmando CC.OO, UGT y CGT que indicó junto a la f‌irma " recibido no conforme " (folios nº 833 y 834) e información sobre cuenta de pérdidas y ganancias -datos provisionales a mayo 2020, que fueron f‌irmadas por los sindicatos citados haciendo constar CGT " recibido no conforme " (folios nº 835 y 836).

QUINTO

El 25/06/2020 se celebra reunión, de la que se levanta acta (folios nº 838 a 847). Se entrega un informa sobre medidas adoptadas, y a adoptar por Wizink para revertir la situación actual -no directamente relacionadas con el despido colectivo-, f‌irmando los sindicatos haciendo constar CGT " recibido no conforme" ( folios nº 848 a 859).

El 30/06/2020 se celebra reunión, de la que se levanta acta (folios nº 860 a 872, que se dan por reproducidos).

El 25/06/2020, la empresa remite comunicación a los sindicatos indicando que para el caso que, durante el período previo, no se consiga acordar una medida alternativa que evite acudir al procedimiento de despido colectivo, se prevé que el 2/07/2020 se inicie el periodo de consultas basado en causas económicas, productivas, organizativas y técnica; que el procedimiento afecte únicamente al centro de trabajo de Madrid y que comuniquen los miembros que formarán parte de la comisión representativa (folio nº 873).

El 30/06/2020, se celebra una reunión y la empresa les remite comunicación para que indiquen la composición de la comisión representativa, no más tarde del 7/07/2020, a efectos de poder dar inicio en dicha fecha al período de consultas (folio nº 874, que se da por reproducido).

SEXTO

El 7/07/2020 se constituye la comisión representativa (6 miembros de CC.OO., 5 de UGT y 2 de CGT) y se inicia el período de consultas (folios nº 880 a 884, 1343 y 1344, que se dan por reproducidos).

El 10/07/2020 se celebra reunión e ITASU presenta un informe técnico señalando las principales conclusiones; CGT pide a la empresa que retire el informe realizado por ITASU y paralice el ERE hasta que se disponga de otro informe de mayor f‌iabilidad (folios nº 885 a 896, que se dan por reproducidos).

El 14/07/2020 se celebra reunión, a la que no asiste CGT (folios nº 897 a 900, que se dan por reproducidos).

El 16/07/2020 se celebra reunión (folios nº 901 a 907). Ese día CCOO entregó a la empresa un comunicado con respecto al informe técnico realizado por ITASU (folios nº 629 a 641 y 908 a 914).

Los días 21/07/2020, 23/07/2020, 28/07/2020, 30/07/2020 y 4/08/2020 se celebran reuniones (folios nº 915 a 930, 933 a 946, 953 a 960 que se dan por reproducidos).

El 5/08/2020 se levanta acta f‌inal del periodo de consultas del despido colectivo manifestando la empresa que en la reunión del 4/08/2020 se ha trabajado en un borrador de acuerdo, se reparte una copia a las secciones sindicales, y CGT manifestó que no lo va a f‌irmar y que quería formar parte de la Comisión de Seguimiento (folio nº 978, que se da por reproducido).

En el acuerdo f‌inal del procedimiento de despido se pactó:

"1. APLICACIÓN DEL DESPIDO COLECTIVO.

Las partes, reconociendo la existencia de las causas legales económicas, productivas, organizativas y técnicas, acuerdan que el despido colectivo dará lugar a la extinción de 123 contratos de trabajo, de conformidad con las medidas, términos, condiciones y calendario que se establecen en este Acuerdo y disponiendo igualmente uqe este excedente y las extinciones que se producen se realizan al amparo de las causas legales establecidas en el artículo 51 del ET y específ‌icamente por razones económicas, productivas, organizativas y técnicas, independientes de la crisis generada por el COVID - 19.

Igualmente, las partes reconocen que se han respetado todas las reglas aplicables al presente procedimiento y que, durante el período de consultas, se han entregado la documentación, información y explicaciones necesarias y que se ha llevado a cabo una negociación de buena fe, fruto de la cual se ha alcanzado el presente Acuerdo.

1.1 CALENDARIO DE EXTINCIONES.

Las extinciones de los contratos se producirán según las necesidades operativas de la Empresa para garantizar la adecuada ordenación e implementación de la nueva organización que se propone y con respeto de los períodos y plazos mínimos establecidos legalmente.

En todo caso, se prevé que todas las extinciones contractuales sean efectivas no más tarde del 30 de noviembre de 2020.

1.2 CRITERIOS DE SELECCIÓN.

1.2.1 Criterio de afectación general.

A efectos de asegurar que las extinciones que se produzcan son las adecuadas para superar la situación por la que atraviesa la Empresa, para la determinación de las personas trabajadoras específ‌icamente afectadas se tendrá en cuenta el impacto de las causas objetivas recogidas en el Informe Técnico (apartado 6) sobre cada Dirección, Área, Departamento y Subdepartamento.

1.2.2 Voluntariedad.

Se aplicará el criterio de la voluntariedad, siempre que se produzca en las unidades organizativas afectadas; esto es, cumplido el criterio de selección general establecido en el punto 1.2.1., se permitirá la voluntariedad como criterio de la afectación en cada unidad organizativa afectada, siempre sujeto a la aceptación de la solicitud de adscripción voluntaria de las personas trabajadoras por parte de la Empresa, que podrá rechazarla siempre que lo considere adecuado para la organización del trabajo y la buena marcha del negocio.

No se admitirán solicitudes de adscripción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 793/2021, 15 de Julio de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 15 July 2021
    ...la misma empresa, respecto de anteriores despidos colectivos. De acuerdo con Ministerio Fiscal, desestima recurso frente a la STSJ Madrid 901/2020 de 9 diciembre. Contenidos ANTECEDENTES DE PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO QUINTO SEXTO SÉPTIMO FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO SEGUNDO TERCERO CU......
  • STSJ País Vasco 1103/2021, 5 de Julio de 2021
    • España
    • 5 July 2021
    ...ley 8/2020 de 17 de marzo. Cito también la SAN de 17/05/2021 recurso 38/2021, STSJ Cataluña 24/11/2020 recurso 56/2020 o STSJ Madrid 09/12/2020 recurso 443/2020. En el caso de MER COSTA VASCA SL a pesar de la clara situación negativa acreditada con pérdidas desde 2016 la empresa permanecía ......
1 artículos doctrinales
  • Tribunal supremo
    • España
    • Revista Ciudad del Trabajo. Actualidad Iuslaboralista Núm. 46, Septiembre 2021
    • 1 September 2021
    ...la misma empresa, respecto de anteriores despidos colectivos. De acuerdo con Ministerio Fiscal, desestima recurso frente a la STSJ Madrid 901/2020 de 9 diciembre LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO STS CO 15/07/2021 (Rec. 68/2021) BLASCO PELLICER Conflicto Colectivo sobre modificación sustancia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR