STSJ Andalucía 3731/2020, 3 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2020
Número de resolución3731/2020

Recurso nº 1987/19 -Negociado H Sent. Núm. 3731/20

RECURSO : 1987/19 - H

REPARTO: 05/10/2020

AUTOS y JUZGADO: 863/2017 JUZGADO Nº 5 DE SEVIL LA

DELIBERACION:

03/12/2020

PONENTE : DÑA. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ.

PROPUESTA: REVOCACIÓN PARCIAL.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO-ABAD

En Sevilla, a 3 de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3731/20

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Marina, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Sevilla, Autos nº 863/2017; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Marina contra DGS, S.L,, SANDETEL, S.A., MAGTEL OPERACIONES, S.L.U. y el FOGASA, sobre "despido", se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26/02/2017 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Marina, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios en la empresa "D.G.A. S.L.", con CIF B41208729 (en adelante DGA), desde el 2 de noviembre de 2007. Su categoría profesional es la de titulado superior, a virtud de un contrato en un primer momento temporal por obra o servicio determinado, posteriormente transformado en indef‌inido, y a jornada parcial de 30 horas desde el 26 de septiembre de 2016. Prestaba sus servicios en el centro de trabajo situado en Edif‌icio empresarial Aljarafe, sito en avenida de la Arboleda s/n, de Tomares (Sevilla). El convenio colectivo de aplicación es el de ámbito estatal del sector de contact center, publicado por el BOE de 12 de julio de 2017 (vida laboral y contratos de trabajo, folios 744 a 753).

Doña Marina no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

SEGUNDO

El salario bruto de la actora era de 43,79 euros/día, incluido la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El salario mensual bruto de la actora era de 1313,67 euros, que se desglosa los siguientes conceptos: salario base 675 euros, parte proporcional de paga extra de verano 56,25 euros, parte proporcional de paga extra de Navidad 56,25 euros, gratif‌icación voluntaria 226,17 euros y complemento de calidad y cantidad 300 euros.

TERCERO

La entidad "Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones S.A.", con CIF A41857988 (en adelante Sandetel) es una sociedad mercantil, con participación pública, constituida por la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y el Instituto de Fomento Andalucía, a virtud de escritura pública otorgada con fecha de 22 de mayo de 1997, y tras la autorización incluida en el Decreto 99/1997, de 19 de marzo, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, publicado en el BOJA de 6 de mayo de 1997. Su objeto social está constituido por el fomento de actividades relacionadas con el desarrollo de las telecomunicaciones y de servicios asociados, cuya f‌inalidad sea la producción, el transporte, la difusión y comercialización de servicios digitales multimedia, así como la gestión y el desarrollo de sistemas e instalaciones de de de telecomunicación del sector público andaluz y, en general, el desarrollo de proyectos derivados de la implantación

de nuevas tecnologías de comunicación (decreto de autorización y escritura pública de

constitución, folios 448 a 475)

CUARTO

La entidad DGA resultó adjudicataria del contrato de "servicios profesionales para el mantenimiento de una unidad de seguimiento y atención especializada de segundo nivel para servicios de atención a la ciudadanía del sector público", licitado por Sandetel en expediente NUM001 .

A los folios 91 a 110 de las actuaciones consta incorporado el citado contrato, a los folios 178 a 237 obra incorporado pliego de cláusulas administrativas particulares de la citada adjudicación, y a los folios 238 a 251 el pliego de prescripciones técnicas.

Todos ellos se dan por reproducidos.

Al folio 239 consta como "descripción técnica" del servicio contratado, "las principales actividades de los servicios de atención no presencial se centran en la atención, información y asistencia para la totalidad de la ciudadanía, entidades y asociaciones benef‌iciarias de los servicios de las correspondientes Consejerías y Organismos Públicos de la Junta de Andalucía, identif‌icando sus necesidades, proporcionando un conocimiento adecuado del lugar y del modo de resolver las cuestiones planteadas y orientándolos acerca del servicio demandado. / La implementación realizada de los servicios de atención y soporte a la ciudadanía en su modalidad no presencial se basa en la interrelación de dos unidades independientes de trabajo:

  1. Unidad de recepción de primer nivel formada por agentes de la operadores con formación específ‌ica en las áreas competenciales de servicios que atienden. Esta unidad sería la responsable de recibir de recibir las consultas de la ciudadanía vía telefónica, correo electrónico o cualquier otra herramienta que se disponga al efecto, y de contestar aquellas cuestiones sobre información general y asistencia técnica básica que la ciudadanía demande, así como la realización de encuestas de satisfacción.

  2. Unidad de seguimiento y atención especializada de segundo nivel compuesta por técnicos especialistas en cada área diferenciada de las competencias de los servicios.

El objetivo de este concurso es la contratación de la unidad de seguimiento y atención especializada de segundo nivel...tendrá la responsabilidad de prestar el servicio de asistencia técnica para la conf‌iguración y tramitación telemática de solicitudes, acometer jornadas formativas, realizar el seguimiento de las respuestas proporcionadas por el primer nivel de atención, mantener y actualizar la base de datos de conocimiento de los servicios y resolver incidencias técnicas y consultas complejas que por falta información no pueden ser

resueltas directamente por las unidades de atención de primer nivel o que por el carácter de estas requiere un nivel de especialización mayor".

Al folio 204, en el anexo uno del pliego de cláusulas administrativas, se señala que el lugar de prestación de servicio será "en las instalaciones del adjudicatario, a menos que por razones de ef‌iciencia o ef‌icacia deban ubicarse las instalaciones de San desde el o del adjudicatario de los servicios de nivel uno. La empresa adjudicataria dispondrá de todo equipamiento técnico necesario para garantizar el correcto desarrollo de las tareas propias de los servicios (mobiliario, equipamiento informático, impresoras, cascos, etc.).

CUARTO

La entidad "Magtel operaciones S.L.U.", con CIF B14932305 (en adelante Magtel) resultó adjudicataria del contrato de "servicios para el mantenimiento de una de unidad de seguimiento y atención especializada de segundo nivel para servicios de atención y soporte a la ciudadanía en su modalidad no presencial", licitado por Sandetel en expediente NUM002 .

A los folios 73 a 90 de las actuaciones consta incorporado el citado contrato, a los folios 118 177 obra incorporado pliego de cláusulas administrativas particulares de la citada adjudicación, y a los folios 224 a 237 el pliego de prescripciones técnicas. Todos ellos se dan por reproducidos.

Al folio 52 de las actuaciones, dentro del anexo uno al pliego de cláusulas administrativas particulares, en el apartado de "información sobre las condiciones laborales" se señala que "la empresa adjudicataria deberá contar con el personal necesario para el cumplimiento íntegro de los servicios que son objeto de esta contratación. En atención a la necesidad de mantener el conocimiento que actualmente ostentan los trabajadores que vienen prestando servicio para el contratista actual y de mantener los niveles de calidad necesarios, se establece como obligación derivada del presente pliego para la licitadora que resulte adjudicataria, la de llevar a cabo la contratación del 80% de los trabajadores que la empresa saliente tuviera adscritos a servicio objeto de contratación y a ofrecerles la contratación ex novo del 100% de todos los derechos y condiciones que tuvieran contraído con la misma. A los efectos de llevar a cabo la elección de los trabajadores la misma se realizará mediante la aplicación de un baremo sobre los siguientes factores: cuando por ciento de tiempo de prestación de servicios en la empresa saliente; 20% perf‌il académico y 40 por ciento selección

Entre el personal dependiente de la adjudicataria y Sandetel no existirá ninguna relación laboral, sino por cuenta exclusiva de la adjudicataria cuentas obligaciones f‌iscales, laborales de seguridad social o de cualquier otro tipo del referido personal les afecten en virtud de dicha adscripción... En virtud de lo establecido en el artículo 120 TRLCSP, y en relación a la información sobre condiciones laborales actuales que tienen los trabajadores que están afectos al servicio, en el anexo f‌inal se incluye los datos que el citado artículo establece como preceptivos para que los licitadores puedan preparar su oferta económica".

QUINTO

Con fecha 14 de julio de 2017, la entidad Sandetel comunicó a la entidad DGA la f‌inalización del contrato anterior suscrito con fecha de 27 de noviembre de 2014, folios 112 a 114 que se dan por reproducidos.

Con fecha de 19 de julio de...

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