SAP La Rioja 117/2020, 18 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2020
Número de resolución117/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00117/2020

Modelo: N30090

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: E01

N.I.G. 26089 42 1 2019 0002286

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000603 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000298 /2019

Recurrente: CARPE CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.L., ALLIANZ SEGUROS ALLIANZ SEGUROS

Procurador: MARIA TERESA LEON ORTEGA, MARIA TERESA LEON ORTEGA

Abogado: SARA VAZQUEZ PARGA,

Recurrido: Zaira

Procurador: ESTELA MURO LEZA

Abogado: MARTA MARTINEZ PEREZ

SENTENCIA Nº 117 de 2020

En Logroño a dieciocho de marzo de dos mil veinte.

La Sala constituida por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER Magistrada de la Audiencia Provincial de La Rioja, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 298/2019, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo nº 603/2019 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de junio de 2019 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño cuyo fallo dice: "ESTIMAR la demanda interpuesta por DÑA. Zaira frente a CARPE CONSTRUCCIONES

Y PROYECTOS, S.L., condenando a ésta a abonar a realizar las obras necesarias para restaurar el suministro eléctrico entre el pozo y la vivienda de su propiedad.

Con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Carpe Construcciones y Proyectos S.L se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, pasaron los autos a la ponente designada para resolver, doña María del Puy Aramendía Ojer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por doña Zaira frente a Carpe Construcciones y Proyectos S.L., y condena a la demanda a ejecutar las obras de restauración del suministro eléctrico entre el pozo y la vivienda de la actora.

SEGUNDO

Carpe Construcciones y Proyectos S.L. recurre en apelación la sentencia de instancia, alegando como motivos del recurso, error en la valoración de la prueba, en cuanto los daños en el cableado son anteriores a la obra ejecutada por la ahora apelante, como ha quedado acreditado con las pruebas practicadas: la actora reconoció en el interrogatorio que Gas Natural había intervenido en la zona hacía unos 6 o 7 años y que abrió zanjas en las inmediaciones de su casa y que de Gas Natural no le informaron que habían intervenido en el cableado de su propiedad, pero lo cierto es que lo hicieron, y así quedó acreditado con el informe emitido por Imel y aportado como documento número 1 de nuestra contestación, y con la declaración del electricista empleado de Imel D. Mario que acudió a revisar la instalación eléctrica de la actora en fecha 24 de octubre de 2018, junto con el Jefe de la Obra llevada a cabo por mi mandante, D. Romulo, que también depuso como testigo en el juicio, indicando el Sr. Mario que el cable que salía de la arqueta de la casa tenía una antigüedad de 5 o 6 años, que con anterioridad a esa fecha no se fabricaba este tipo de tubos. El electricista contratado por la actora, D. Porf‌irio declaró que no recordaba si el tubo que salía de la arqueta era diferente al tubo que existía más adelante Se da también la circunstancia que, realizadas por el electricista de IMEL las pruebas oportunas para comprobar cómo estaba la conducción eléctrica subterránea, introduciendo una guía, constató que el problema estaba a 20 o 30 cms. de la arqueta del inmueble de la actora y que a su juicio, el problema estaba ahí, que es justamente donde por parte de Gas Natural se intervino unos años atrás, y cambiaron parte del cableado, haciendo un empalme; que hizo la prueba de meter la guía, y no recordaba en qué punto se encontraba el problema. El testigo D. Romulo, jefe de la obra llevaba a cabo por Carpe, que estuvo presente durante toda la ejecución de la obra declara que su empresa había sido contratada para la realización de unas instalaciones de saneamiento y abastecimiento de agua potable; que antes de proceder a la excavación, entre otras cosas, analizan el terreno, solicitan planos de conducciones subterráneas; e indicó que les habían informado de la conducción subterránea de la actora, y lo tuvieron en cuenta, primero en las catas, y posteriormente al hacer la excavación, sin que tocaran la misma, y reconoció las fotografías que se le exhibieron aportadas como documento número 2 de la contestación a la demanda como las correspondientes al cableado de la actora, que como indicó en ningún momento tocaron; y que las obras que realizaron terminaron en ese punto en fecha 10 de marzo de 2018, no en junio, como se indica en la demanda, lo que evidencia que no fue la acción de la demandada la causante del corte en el suministro eléctrico de la actora. El Sr. Romulo acudió con el electricista de Imel el 24 de octubre de 2018 a hacer las comprobaciones oportunas, y manifestó en su declaración que introducida la guía, el problema lo detectan a unos 50 centímetros de la casa, punto por donde pasan las tuberías de gas natural e intervino en su día dicha mercantil aperturando una zanja, pero la apertura de zanja por parte de Carpe Construcciones, se realizó a 2 metros y medio aproximadamente de la casa de la actora. Lo que refuerza el hecho de que no fue la actuación de mi mandante la causante del daño de la actora. El perito señor Jose Miguel, reconoció que el informe lo había realizado en base a las manifestaciones de la propietaria, que no había hablado con el electricista que intervino, y que desconocía que el cableado de la actora que ha sufrido el corte de suministro, contrariamente a lo que indicaba en su informe, había tenido una intervención externa hace unos años. Desconocía también el perito en qué parte del cableado está el problema, siendo sus manifestaciones meras hipótesis que carecen de cualquier rigor técnico, y que por tanto no deben ser tenidas en consideración.

Y suplica a la Sala dicte sentencia que desestime la demanda presentada de adverso con condena en costas a la parte actora.

TERCERO

En cuanto al alegado error en la valoración de la prueba, debe recordarse, como razona la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 8 de junio de 2015, " que la impugnación por una de las partes

de la apreciación de la prueba que razona el Juez de Instancia ante el que se practicó mediante su valoración en su conjunto, no puede prosperar sin más mediante el simple procedimiento de interpretar las pruebas ya examinadas y tenidas en cuenta en la Sentencia, con el f‌in de obtener conclusiones mas favorables a los intereses de la parte que recurre. Solamente cabe dicha revisión de la valoración probatoria de la sentencia si queda patente un error en la misma, o una apreciación de la prueba de forma ilógica, arbitraria o contradictoria, o bien se produce la omisión de la consideración de alguna prueba esencial que arroje un resultado incontrovertible. Por el contrario, no puede producirse tal revisión si se funda en la mera discrepancia personal con la valoración que de la prueba ha dado el órgano judicial, intentando sustituir el criterio objetivo del Juez por las interpretaciones subjetivas e interesadas de la parte.

Por otro lado, y en cuanto a lo relativo en particular a la prueba pericial, siguiendo al Tribunal Supremo en sentencias como la de 30 de junio de 2011, cabe señalar que se ha admitido la impugnación de la valoración del dictamen de peritos, cuando la efectuada en la instancia es ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica ( SSTS de 9 de marzo de 2010, RIP núm. 1988/2005, 11 de noviembre de 2010, RIP núm. 1881/2005 ). Como indica la STS de 29 de abril de 2005, RC núm. 420/1998, la casuística jurisprudencial ha permitido plantear objeciones a la valoración de la pericia efectuada en la sentencia impugnada cuando a) se ha incurrido en un error patente, ostensible o notorio ( SSTS de 10 noviembre 1994, 18 diciembre 2001, 8 febrero 2002 ), b) se extraigan conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica ( SSTS de 18 diciembre 2001, 8 febrero 2002, 13 diciembre 2003, 9 junio 2004 ), o se adopten criterios desorbitados o irracionales ( SSTS de 28 enero 1995, 18 diciembre 2001, 19 junio 2002 ), c) se tergiversen las conclusiones periciales de forma ostensible, se falsee de forma arbitraria sus dictados o se aparte del propio contexto o expresividad del contenido pericial ( SSTS de 20 febrero 1992, 28 junio 2001, 19 julio 2002, 28 febrero 2003, 30 noviembre 2004 ), y, d) se efectúen apreciaciones arbitrarias ( SSTS de 3 marzo 2004 ) o contrarias a las reglas de la común experiencia ( SSTS 24 diciembre 1994 y 18 diciembre 2001 ). En relación con la ef‌icacia de la prueba de peritos, el mismo Tribunal Supremo tiene declarado (STS de 22 de febrero de 2006, RC núm. 1419/1999 ) que el juicio personal o la convicción formada por el informante con arreglo a los antecedentes suministrados no vincula a jueces y tribunales, que pueden apreciar esta según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a las conclusiones del perito ( STS de 16 de octubre de 1980 ), de las que pueden prescindir ( STS de 10 de febrero de 1994 )".

Y la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 25 de Octubre de 2010 dice: "A este respecto debe advertirse que,...

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