ATS, 24 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/02/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4650/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 3ª

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4650/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 3ª

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 24 de febrero de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Reus se dictó sentencia en fecha 25 de febrero de 2019, en el procedimiento nº 963/17 seguido a instancia de D. Emilio contra la Confederación Sindical de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre impugnación de despido, que estimaba la cuestión de incompetencia por falta de jurisdicción planteada por la demandada y declaraba lo que en su fallo consta.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 3 de octubre de 2019, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 28 de noviembre de 2019 se formalizó por el letrado D. Elías Franco Linares en nombre y representación de D. Emilio, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 20 de noviembre de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta idoneidad de la sentencia de contraste, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no ser firme y por falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión planteada consiste en decidir si entre el actor y el sindicato demandado Confederación Sindical de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya existe una relación laboral, y derivado de ello, si cabe estimar la demanda de despido.

La sentencia impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 3 de octubre de 2019 (R. 3537/2019), desestima el recurso de suplicación interpuesto por el actor frente a la sentencia de instancia que desestimó su demanda despido. La sentencia censura al actor que no interese en su recurso la revisión de hechos probados ni plantee censura jurídica alguna, y que se limite a alegar la existencia de despido sobre la base de una relación laboral no acreditada.

SEGUNDO

Recurre el actor insistiendo en la existencia de relación laboral, con cita de contraste - como " sentencia principal" - de la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), de 23 de abril de 2019 (R. 3/2020), que no es firme, según el certificado que la acompaña, por lo que no resulta idónea para acreditar la contradicción de acuerdo con los arts. 221.3 y 224.3 LRJS, y con la doctrina reiterada de esta Sala (por todas, SSTS 20-12-2018 R. 3288/2017; 31-01-2019, R. 2540/2016).

TERCERO

Pero es que, además, con independencia de que en un recurso de casación para la unificación de doctrina no cabe realizar una prelación de sentencias para un único punto de contradicción, ya que por exigencia del art. 224.3 LRJS "sólo podrá invocarse una sentencia por cada punto de contradicción", lo cierto es que el resto de las sentencias citadas con carácter secundario A), B) y C), tampoco permitirían la viabilidad del recurso.

Porque la indicada con la letra A) se corresponde con una sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, de 7 de marzo de 2011, que tampoco resulta idónea para acreditar la contradicción, al haberse dictado en la instancia, tal como ha establecido la Sala en doctrina reiterada (así, entre otras, SSTS 06/02/2014, R. 2125/2013, 27/02/2014 R. 2444/2013; 04/06/2014, R. 2410/2013; 03/07/2014, R. 68/2014; y 09/08/2014, R. 2992/2013).

En cuanto al resto de las sentencias indicadas (letras B y C), de los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de 19 de septiembre de 2012 y de Madrid, de 7 de diciembre de 2015, se aprecia la falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción, al no realizarse la comparación con la sentencia recurrida en los términos establecidos en el art. 224.1 a) LRJS, en relación con los arts. 221.2.a) y 219 de dicha Ley, que exigen una comparación de los hechos de las sentencias, del objeto de las pretensiones y de sus fundamentos a través de un examen que, aunque no sea muy detallado, resulte suficiente para ofrecer a la parte recurrida, al Ministerio Fiscal y a la propia Sala los términos en que la parte recurrente sitúa la oposición de los pronunciamientos (por todas, SSTS 6-2-19 Rec 283/2017; 6-5-20 Rec. 3106/17; 14-5-20 Rec. 904/18).

CUARTO

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225.4 y 5 y 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Elías Franco Linares, en nombre y representación de D. Emilio contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 3 de octubre de 2019, en el recurso de suplicación número 3537/19, interpuesto por D. Emilio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Reus de fecha 25 de febrero de 2019, en el procedimiento nº 963/17 seguido a instancia de D. Emilio contra la Confederación Sindical de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre impugnación de despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR