STSJ Andalucía 3602/2020, 26 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2020:15717
Número de Recurso1411/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3602/2020
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 1411/19-A Sentencia nº 3602/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3602/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fabio, contra el auto del Juzgado de lo Social nº Uno de Huelva, en sus autos núm 203/2018, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de abril de 2.016 se dictó sentencia en el Juzgado de lo Social n.º 1 de Huelva, en cuyo fallo se declaraba que "Estimando la demanda interpuesta por D. Fabio frente a TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC) y la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, declaro la existencia de una cesión ilegal entre ambas codemandadas, condenando a las mismas a estar y pasar por tal declaración, reconociendo el derecho del demandante a integrarse en la plantilla de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Rural de la Junta de Andalucía, como personal laboral indef‌inido no f‌ijo y con todas las consecuencias, incluidas las económicas, que de ello se deriven".

SEGUNDO

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural interpuso recurso de suplicación contra la sentencia anterior, que fue desestimado por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 16 de febrero de 2.018.

TERCERO

El 19 de abril de 2.018 D. Fabio solicitó la ejecución de la sentencia, petición que fue reiterada por escrito de 26 de julio de 2.018, ejecución que fue despachada por auto de fecha 18 de septiembre de 2.018, que requería a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo de la Junta de Andalucía, a que en el plazo de un mes acredite haber dado cumplimiento a la misma, sin que quepa despachar ejecución por las diferencias

económicas reclamadas "sin perjuicio de poder solicitar las mismas en el procedimiento declarativo ordinario que corresponda".

CUARTO

D. Fabio interpuso recurso de reposición contra el auto anterior, que ha sido desestimado por auto de fecha 20 de noviembre de 2.018.

QUINTO

D. Fabio interpuso recurso de suplicación contra este auto, que ha sido impugnado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el ejecutante, al amparo del artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra el auto dictado en ejecución de sentencia el día 20 de noviembre de

2.018, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 18 de septiembre de 2.018, recaído en ejecución de la sentencia dictada el día 11 de abril de 2.016, en el que se despachaba ejecución excepto en relación con las diferencias económicas reclamadas desde el 1 de mayo de 2.016, por no contener la sentencia, en la que se declaraba la existencia de una cesión ilegal del trabajador de la empresa "Tecnología y Servicios Agrarios S.A. (Tragsatec)" a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, pronunciamiento alguno que incluyera la condena al pago de cantidad.

Se denuncia en el recurso la infracción de los artículos 9.3, 24 y 118 de la Constitución Española, en relación con los artículos 241 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, 551 y 220 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 43.4 del Estatuto de los Trabajadores.

La doctrina del Tribunal Supremo en relación con la ejecución de las sentencias f‌irmes se contiene, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo nº 530/2020 de 25 junio (RJ 2020\2631) en que la citando las sentencias de 3 de octubre de 2012 (RJ 2012, 10690), recurso 4286/2011 y 27 de febrero de 2019 (RJ 2019, 1527), recurso 3597/2017, se declara que: " En cuanto a la ejecución de sentencias f‌irmes se ref‌iere es reiterada jurisprudencia constitucional, como recuerda, entre las más recientes, la sentencia del Tribunal Constitucional nº 22/2009, de 26 enero (RTC 2009, 22) que " el derecho a la ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales f‌irmes constituye una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, en tanto que garantía del cumplimiento de los mandatos que estas resoluciones judiciales contienen, lo que determina que este derecho tenga como presupuesto lógico y aun constitucional la intangibilidad de las resoluciones judiciales f‌irmes y de las situaciones jurídicas por ellas declaradas. El derecho a que la ejecución de lo juzgado se lleve a cabo en sus propios términos, es decir, con sujeción al principio de inmodif‌icabilidad de lo juzgado, se traduce, así, en un derecho que actúa como límite y fundamento que impide que los Jueces y Tribunales puedan revisar las sentencias y demás resoluciones al margen de los supuestos taxativamente previstos en la Ley (por todas, STC 86/2006, de 27 de marzo (RTC 2006, 86), F. 2)", añade que "Este Tribunal ha declarado que, desde la perspectiva del artículo 24.1 CE, no puede aceptarse que sin haberse alterado los términos en los que la disputa...

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