STSJ Canarias 752/2020, 13 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución752/2020
Fecha13 Octubre 2020

Sección: RO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000308/2020

NIG: 3803844420190004696

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000752/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000581/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: AEROMEDICA CANARIA S.L.U.; Abogado: JOSE MIGUEL LLAMAS BRAVO DE LAGUNA

Recurrente: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT

Recurrido: Mercedes ; Abogado: OLIVIA CONCEPCION HERNANDEZ

Recurrido: CLECE S.A.; Abogado: FRANCISCO NAVARRO SANZ

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000308/2020, interpuesto por AEROMEDICA CANARIA S.L.U. y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, frente a Sentencia 000481/2019 del Juzgado de lo Social

Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000581/2019-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Mercedes, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a AEROMEDICA CANARIA S.L.U., CLECE S.A., CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 22 de noviembre de 2019, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Mercedes, mayor de edad, con DNI NUM000 suscribió con las empresas AEROMÉDICA CANARIA, S.L. y CLECE, S.A. los siguientes contratos de trabajo:- Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad con Aeromédica, a tiempo parcial, con la categoría profesional de adjunto taller, desde el 15.04.2008. La clausula adicional segunda del contrato estableció como fecha de f‌inalización la incorporación de la persona sustituida, cuando tenga el alta médica, cuando pierda su derecho del puesto de trabajo o le f‌inalice el contrato de trabajo (Folios 140 a 143).

- Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad con Aeromédica, a tiempo parcial, con la categoría profesional de adjunto taller, desde el 15.05.2009. La clausula2 adicional segunda del contrato estableció como fecha de f‌inalización la incorporación de la persona sustituida, cuando tenga el alta médica, cuando pierda su derecho del puesto de trabajo o le f‌inalice el contrato de trabajo (Folios 146 a 148).

- Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado con Aeromédica, a tiempo parcial, con la categoría profesional de cuidadora, desde el 21.10.2009. La clausula adicional segunda del contrato estableció como fecha de terminación del mismo la extinción del contrato de arrendamiento de servicios de fecha 08.09.2009 suscrito entre la empresa y la Consejería (Folios 149 a 154)

- Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado con Clece, a tiempo parcial, con la categoría profesional de cuidadora, desde el 11.01.2010. La clausula adicional primera estableció como objeto del contrato: "Este contrato consiste en la realización de los servicios de atención a alumnos con discapacidad y/o trastornos graves de conducta escolarizados en centros docentes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (Expediente NUM001 ) de fecha de adjudicación el día 30 de diciembre de 2009 para que el trabajador es contratado en el centro de trabajo o servicio el sauzal en la isla de TENERIFE para el curso académico 2009 2010" (Folios 155 a 158).

- Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado con Clece, a tiempo parcial, con la categoría profesional de cuidadora, desde el 08.09.2010. La clausula adicional primera estableció como objeto del contrato: "Este contrato consiste en la realización de los servicios de atención a alumnos con discapacidad y/o trastornos graves de conducta escolarizados en centros docentes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (Expediente NUM001 ) de fecha de adjudicación el día 30 de diciembre de 2009 para que el trabajador es contratado en el centro de trabajo o servicio CEIP SAMOGA en la isla de TENERIFE para el curso académico 2010 2011" (Folios 159 a 163).

- Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado con Clece, a tiempo parcial, con la categoría profesional de cuidadora, desde el 07.09.2011. La clausula adicional primera estableció como objeto del contrato: "Este contrato consiste en la realización de los servicios de atención a alumnos con discapacidad y/o trastornos graves de conducta escolarizados en centros docentes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (Expediente NUM001 ) de fecha de adjudicación el día 30 de diciembre de 2009 para que el trabajador es contratado en el centro de trabajo o servicio CEIP CAMINO LA VILLA en la isla de TENERIFE para el curso académico 2011 2012 (Folios 168 a 171)

- Contrato de trabajo indef‌inido f‌ijo discontinuo con Clece, a tiempo parcial, con la categoría profesional de cuidadora, desde el 10.09.2012. La clausula adicional primera estableció como objeto del contrato: "Este contrato consiste en la realización de los servicios de atención a alumnos con discapacidad y/o trastornos graves de conducta escolarizados en centros docentes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (Expediente NUM001 ) de fecha de adjudicación el día 30 de diciembre de 2009 para que el trabajador es contratado en el centro de trabajo o servicio CEIP LA LUZ en la isla de TENERIFE para el curso académico 2012 2013 (Folios 174 A 179)

SEGUNDO

En fecha 1 de abril de 2016 Aeromédica Canaria S.L.U. comunicó a la actora3 que la nueva adjudicataria del contrato de servicios de atención a alumnos/as con discapacidades y/o trastornos graves de conducta escolarizados en centros educativos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y

Deportes del Gobierno de Canarias era la empresa Aeromédica Canaria S.L.U.y que con fecha 1 de abril de 2016 la actora quedaba subrogada por dicha empresa con las condiciones que tenía en CLECE, S.A. (Folio 275).

TERCERO

El 15.09.2016 la actora y Aeromédica Canaria, S.L.U. suscribieron documento de novación del contrato por el que a partir del 16.09.2016 la actora pasaría a prestar sus servicios en el centro IES Sabino Betherlot (Folio 187).

CUARTO

En fecha 24 de agosto de 2005 el Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias formalizó con Aeromédica Canaria, S.L. contrato administrativo de servicios para la atención a alumnos discapacitados en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes con precio

3.391.730,81 euros y duración de dos años (Folio 24 y 25).

En fecha 18 de julio de 2007 se acordó por ambas partes la prórroga del contrato de fecha 24 de agosto de 2005 (folio 40).

QUINTO

En fecha 5 de enero de 2010 el Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias formalizó con Clece, S.A. contrato administrativo de servicios para la atención a alumnos con discapacidades y/o trastornos graves de conducta en centros de la consejería de educación, universidades, cultura y deportes. Este contrato fue prorrogado por ambas partes en fecha 1 de abril de 2016 (Folios 41 a 54).

En fecha 03.01.2014 se acordó por ambas partes la prórroga del contrato de fecha 24 de agosto de 2005 (folio 55 y 56).

SEXTO

Desde el inicio de su relación laboral con las dos empresas codemandadas la actora ha venido realizando las siguientes funciones:

- El adjunto de taller del aula enclave de secundaria es el personal encargado de coordinarse junto al tutor del aula enclave bajo las directrices del equipo directivo del centro para poner en marcha la programación que previamente han f‌ijado coordinadamente el tutor y el adjunto. El horario del adjunto de taller lo dispone la directiva del centro al igual que lo hace para el resto de profesionales pertenecientes a la Consejería. Tiene funciones educativas y responsabilidad sobre el aula taller enclave, cuya f‌inalidad es facilitar el tránsito a la vida adulta de los alumnos.

También desempeña las funciones de:

Elaborar la programación del aula taller junto al tutor del aula.

Dirige el desarrollo de los distintos talleres de forma directa con los alumnos

- Ejecutar los programas, dirigiendo los trabajos que se realicen en el taller.

- Evaluar las actividades desarrolladas en el taller junto al tutor del aula.

- Coordinarse con los tutores en el desarrollo de los programas.

- Conoce a los padres de los alumnos. (Testif‌ical de Dña. Lorena, tutora del aula enclave del CEIP Sabino Betherlot; y folio 212).

SÉPTIMO

La actora presta sus servicios en la actualidad en el CEIP Sabino Betherlot con una jornada de 25 horas semanales cuya distribución coincide con las horas lectivas del centro. La actora acudía al centro únicamente cuando acudían los alumnos a los que atendía y sus vacaciones coincidían con las...

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