ATS, 16 de Diciembre de 2020

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2020:12837A
Número de Recurso1599/2020
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/12/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1599/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 3ª

Transcrito por: RLT / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1599/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 3ª

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 16 de diciembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 11 de febrero de 2019, en el procedimiento nº 612/16 seguido a instancia de D. Edmundo contra AC. Hotel Barcelona SLU, el Ministerio Fiscal y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 29 de enero de 2020, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 11 de marzo de 2020 se formalizó por la letrada D.ª Laura Bayé Rubio en nombre y representación de D. Edmundo, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 29 de octubre de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 29 de enero de 2020 (R. 4864/2019) estima el recurso frente a la sentencia de instancia que había estimado la demanda de despido presentada por el actor, declarando su improcedencia, y revocándola desestima la demanda absolviendo a la empresa.

Consta en la sentencia recurrida que el actor solicitó excedencia voluntaria desde el 13 de julio de 2015, con una duración de 12 meses que se acepta por la empresa el 10 de julio de 2015. El actor solicitó el reingreso el 3 de junio de 2016 y la empresa contestó el 17 de junio de 16 informando al actor que el derecho expectante a un puesto de trabajo no era posible al no existir en ese momento una vacante dentro de su categoría profesional. La empresa el 18 de febrero de 2016 formalizó contrato de trabajo de carácter indefinido con un trabajador para prestar servicios como mozo de, que era la categoría profesional del actor.

La sala entendió que la respuesta de la empresa no demuestra la inequívoca, clara y terminante negativa a la reincorporación del actor que pudiese interpretarse como una manifestación de voluntad de extinguir la relación laboral constitutiva de despido.

Recurre la parte actora en casación unificadora y plantea como motivo de contradicción la determinación de lo que debe entenderse por voluntad inequívoca de extinción del contrato de trabajo por parte de la empresa empleadora. Ofrece como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid el 4 de febrero de 2015 (R. 450/2014) que confirma la sentencia de instancia que estima la demanda y condena la empresa a la reincorporación inmediata de la actora en un puesto de trabajo de igual o similar categoría a la de auxiliar administrativo que le corresponde. Esta sentencia fue recurrida en casación unificadora y esta Sala IV del Tribunal Supremo dictó sentencia el 28 de noviembre de 2017 (R. 3844/2015) y estimó el recurso formulado por la empresa absolviéndola respecto de la pretensión formulada sobre reconocimiento de derecho.

Procede, conforme lo expuesto, declarar la falta de idoneidad de la sentencia de contraste por haber sido casada y anulada. La falta de eficacia de las sentencias casadas a este respecto ha sido establecida de manera reiterada por numerosas resoluciones de esta Sala; así, AATS 16/05/2007 (R. 2249/2006) y 10/10/2013 (R. 32/2013), SSTS 29/06/2006 (R. 3157/2004), 17/01/2007 (R. 2198/2004), 8/05/2009 (R. 1733/2008) y 4/05/2010 (R. 2407/2008) y las que en ellas se citan, lo cual, como señala la primera de esas resoluciones (con cita en particular de la STS 19/07/1999, R. 3349/1998), es totalmente razonable y acertado pues al ser casada por el Tribunal Supremo una sentencia dictada por un órgano judicial inferior, ésta queda anulada y pierde todo valor y eficacia (siendo sustituida por la que con respecto a tal asunto pronuncie el Tribunal Supremo). Por tanto, la alegación de una sentencia de contraste de estas características no cumple los requisitos del art. 219 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pues no puede producirse ninguna contradicción en la doctrina cuando falta uno de los términos de comparación, que es el objeto que cumple la sentencia referencial en este caso inexistente.

SEGUNDO

De conformidad con los argumentos anteriores, la decisión congruente es la de que el recurso aquí planteado no puede ser admitido, siendo en dicho sentido en el mismo en que se ha manifestado el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones de la recurrente de 10 de noviembre de 2020, en el que insiste en la admisión del recurso, a pesar de la concurrencia de la causa de inadmisión que le fue expuesta, tenga contenido suficiente para dejar sin efecto las apreciaciones que en el mismo sentido les fueron puestas de manifiesto por la providencia precedente que abrió el trámite de inadmisión. Por lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con el artículo 225 LRJS, y sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Laura Bayé Rubio, en nombre y representación de D. Edmundo contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 29 de enero de 2020, en el recurso de suplicación número 4864/19, interpuesto por AC. Hotel Barcelona SLU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Barcelona de fecha 11 de febrero de 2019, en el procedimiento nº 612/16 seguido a instancia de D. Edmundo contra AC. Hotel Barcelona SLU, el Ministerio Fiscal y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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