STSJ Comunidad de Madrid 913/2020, 9 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2020
Número de resolución913/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0039371

Procedimiento Recurso de Suplicación 447/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Conf‌licto colectivo 846/2019

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 913-20

AS

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a NUEVE DE OCTUBRE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 447-20 interpuesto por EL LETRADO. D. LUIS MIGUEL SANGUINO GOMEZ en nombre y representación de SINDICATO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE MADRID DE CGT contra la sentencia de fecha 28-1-2020, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 16 de MADRID, en sus autos número 846-19 seguidos a instancia de LA RECURRENTE frente a AVANZA INTERURBANOS SLU, COMITÉ DE EMPRESA AVANZA INTERURBANOS, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRESAS, FEDERACION DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNION GENERAL

DE TRABAJADORES, SINDICATO GRUPO DE TRABAJADORES ADMINISTRACION AVANZA INTERURBANOS, SINDICATO LIBRE DE TRANSPORTES y SINDICATO PLATAFORMA SINDICAL INDEPENDIENTE DE LA EMPRESA AVANZA INTERURBANOS, con intervención del MINISTERIO FISCAL, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante SINDICATO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE MADRID DE CGT presenta la demanda en procedimiento de conf‌licto colectivo con acción acumulada de vulneración de derechos fundamentales y modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo siendo el suplico de la misma el siguiente:

" SUPLICO AL JUZGADO DE LO SOCIAL, que teniendo por presentado este escrito con sus copias se sirva de admitirlo y teniendo por realizadas las manifestaciones en el contenidas tenga por formulada DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO DE EN MATERIA DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES E IMPUGNACION DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO contra "AVANZA INTEURBANOS, S.L.U.", siendo interesados la "Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores", la "Federación de Servicios a la Ciudadanía de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras", el "Sindicato Libre de Transportes", el "Sindicato Grupo de Trabajadores de Administración Avanza Interurbanos", el "Sindicato Plataforma Sindical Independiente de la Empresa Avanza Interurbanos" y el "Comité de Empresa Avanza Interurbanos", para que dándole traslado de la misma, con arreglo a los artículos 153 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y tras los preceptivos actos de Conciliación y Juicio, y previo recibimiento del pleito a prueba, dicte Sentencia por la que se declare como nula la decisión empresarial de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo contenida en Acta de fecha 18 de julio de 2019, así como declare la existencia de la vulneración del derecho a la garantía de indemnidad de esta organización sindical, como vertiente de su derecho a la tutela judicial efectiva, y condene a la empresa demandada a abonar al Sindicato de Transportes y Comunicaciones de Madrid de la C.G.T. la cantidad indemnizatoria de 6.251 € en concepto de daños y perjuicios ocasionados, y demás pronunciamientos que en Derecho procedan."

Folio 11 de las actuaciones.

SEGUNDO

El sindicato demandante, presenta denuncia de la Inspección de Trabajo en fecha 3 de abril de 2019, folio 168 y siguientes. Con fecha 4 de julio de 2019 y como consecuencia de una actuación de la Inspección de Trabajo se extiende diligencia de requerimiento a la empresa del siguiente tenor literal:

"comparece la parte social y la parte empresarial, con motivo de la actuación practicada por orden de servicio 28/0014257/19. La parte social explica que la empresa no computa en el registro de horas extraordinarias las realizadas en días festivos (que se abonan como tal) ni tampoco las horas extraordinarias realizadas y compensadas con tiempo de descanso equivalente. Así las cosas la RLT manif‌iesta que la información suministrada por la empresa sobre horas extraordinarias realizadas (sobre todo de cara a cumplimiento del límite de 80 horas anuales es incompleta.

Por lo anterior, se requiere a la empresa, en virtud del art. 22 de la Ley 23/2015 en conexión con el art. 35.5 del ET para que el registro de horas extraordinarias las horas extras realizadas por los trabajadores (tanto compensadas por descanso equivalente como las efectivamente trabajadas en día festivo) y cumplan con la previsión legal referenciada".

Diligencia de requerimiento de la inspección de trabajo, folio 195 y ss.

TERCERO

El día 18 de julio de 2019 tiene lugar una reunión entre la dirección de empresa y los representantes de los trabajadores, Comité de Empresa y Delegados sindicales, que se documenta en el acta levantada al efecto, obrando al folio 177 de las actuaciones y siguientes. En su punto 1 relativo a festivos y resto de horas a percibir:

Festivos y restos de horas a percibir.

Acordé a la Inspección de Trabajo que la empresa ha sufrido hace escasas dos semanas en materia de horas extraordinarias y su cómputo anual, informando dicho organismo en la diligencia de fecha 4 de julio de 2019 que las horas festivas anuales (14) han de sumarse y tener en cuenta a las 80 horas anuales, la empresa comunica que las horas festivas a partir del próximo festivo de 15 de agosto en adelante se descansarán a razón de una por una, es decir, día de trabajo día de descanso. Dicho descanso tal y como indica el Estatuto de los Trabajadores se realizará durante los siguientes 4 meses a su realización.

Aun así coma la propuesta de la empresa como mejora a efectos de disfrute es la siguiente:

Disfrutar los descansos por festivos, 7 hasta f‌inal de año durante los meses de octubre noviembre y diciembre de 2019 a quién le pertenezcan por cuadrante, por adelantado a las fechas de festivos, es decir, quien trabaje festivos de diciembre podría disfrutar los descansos de manera anticipada en octubre, noviembre incluso diciembre antes de la fecha de festivo. Se contratarán 25 personas para dar disposición por cuadrante en turnos de mañana y tarde para que aquellos conductores que soliciten el día de descanso por festivo.

Por otro lado como a la empresa informa que realizará contrataciones para compensar descansos por los superado a las 80 horas en los excesos de jornadas diarias.

La sección Comisiones Obreras indica que no existe acuerdo al respecto con la propuesta de la empresa.

El Comité indica que no existe acuerdo al respecto y que se traslade a septiembre a una reunión para retomar una posible negociación aun así, se informa que debería llevarse a asamblea.

La sección sindical CGT contempla que la propuesta presentada por la empresa deriva en una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo que afecta a todo el colectivo.

La sección sindical plataforma reitera que es lo que se traslada por parte de la empresa es una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo y que debería tratarse también en el año 2020 y en adelante. Considera que los festivos no se han de sumar respecto a las 80 horas. Traslada igualmente que se debería negociar y es la empresa la que no tiene afán de negociar.

UGT traslada quería aplicar jornada de lunes a viernes librando f‌ines de semana y festivos.

Ya que no existe acuerdo la empresa aplicará lo redactado en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores haciendo que descanse el conductor durante los 4 meses posteriores al festivo trabajado.

De igual manera se informa que no más tardar último trimestre la empresa y la parte social se sentaran a tratar cómo serán los descansos a partir del año 2020 y en adelante

Acta de reunión del comité de empresa celebrada en sede de Avanza Interurbanos SL, el día 18/07/2019, Folio 177 de las actuaciones.

CUARTO

La Comisión Negociadora del procedimiento de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo en la empresa AVANZA INTERURBANOS SL, aún vigente (Hecho Incontrovertido) en fecha 8 de octubre de 2013, alcanzo el siguiente acuerdo:

Los días festivos que coincidan con un día laborable, los trabajarán los conductores que tengan asignado un servicios que se presta en el día en cuestión. A los trabajadores que no puedan disfrutar del día festivo, la empresa abonará la cantidad acordada como descanso trabajado en festivo...

Se acuerda que el exceso de jornada hasta el f‌in de turno por encima de 80 horas bisemanales se acumulará en un a...

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