ATS, 1 de Diciembre de 2020

PonenteIGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
ECLIES:TS:2020:11922A
Número de Recurso429/2020
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/12/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 429/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: T.S.J. ANDALUCÍA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: MHG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 429/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 1 de diciembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 3 de los de Málaga se dictó sentencia en fecha 27 de febrero de 2019, en el procedimiento nº 774/2018 seguido a instancia de D. Constancio contra Planet Hoteles S.A. y el Ministerio Fiscal, sobre vulneración del derecho a la tutela judicial, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en fecha 13 de noviembre de 2019, que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 19 de diciembre de 2019 se formalizó por la letrada D.ª Irene Podadera Romero en nombre y representación de D. Constancio, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 29 de julio de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16 de julio de 2013 (R. 2275/2012), 22 de julio de 2013 (R. 2987/2012), 25 de julio de 2013 (R. 3301/2012), 16 de septiembre de 2013 (R. 302/2012), 15 de octubre de 2013 (R. 3012/2012), 23 de diciembre de 2013 (R. 993/2013), 29 de abril de 2014 (R. 609/2013), 17 de junio de 2014 (R. 2098/2013), 18 de diciembre de 2014 (R. 2810/2012) y 21 de enero de 2015 (R. 160/2014).

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, SSTS 14 de mayo de 2013 (R. 2058/2012), 23 de mayo de 2013 (R. 2406/2012), 13 de junio de 2013 (R. 2456/2012), 15 de julio de 2013 (R. 2440/2012), 16 de septiembre de 2013 (R. 2366/2012), 3 de octubre de 2013 (R. 1308/2012), 4 de febrero de 2014 (R. 677/2013) y 1 de julio de 2014 (R. 1486/2013).

La sentencia recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de 13 de noviembre de 2019 (R. 867/2019), con estimación parcial del recurso de la empresa demandada, revoca totalmente la sanción de 20 días de suspensión de empleo y sueldo impugnada, pero absuelve a la recurrente de la petición de declaración de nulidad de la sanción por vulneración de derechos fundamentales y de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios.

Consta que el actor presta servicios para la demandada Planet Hoteles SA desde mayo de 1982 con la categoría profesional la de subjefe de cocina.

En junio de 2011, el trabajador fue despedido por causas objetivas, calificándose el cese como improcedente por sentencia de noviembre de ese año. En junio de 2012 el actor presentó una denuncia contra la empresa en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En junio de 2013, la empresa redujo la jornada del trabajador. Impugnada tal decisión judicialmente, en marzo de 2016 se alcanzó un acuerdo de conciliación en el que la empresa reconocía la improcedencia de la medida.

En abril de 2014 el trabajador fue despedido por causas objetivas. La empresa y el actor alcanzaron un acuerdo de conciliación en el que la empresa reconocía la improcedencia. Así mismo, el trabajador ha formulado dos demandas en reclamación de cantidad en los Juzgados de lo Social, pendientes de ser resueltas.

El actor fue sancionado mediante carta de 19 de julio de 2018 con 20 días de suspensión de empleo y sueldo por haberse servicio el día 5 de julio de 2018 al personal de la empresa una ensalada que no se encontraba en condiciones adecuadas para su consumo y por no haber dispuesto el día 7 de julio de 2018 de los ingredientes necesarios para preparar una paella en la piscina del establecimiento.

La sentencia de suplicación, en lo que se refiere a la cuestión debatida en el presente recurso, concluye que no se acreditan los indicios de vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la igualdad pues, si bien han existido varios conflictos entre la empresa y el trabajador, algunos de ellos judicializados, lo cierto es que en algunos casos se llegó a un acuerdo y en otros no se sabe nada de su naturaleza o resultado. Además, no existe la cercanía temporal necesaria para considerar que la imposición de la sanción fuese una represalia por el ejercicio legítimo de sus derechos por el actor. Al no haberse acreditado los indicios, no puede apreciarse la vulneración de los derechos fundamentales, ni puede reconocerse el derecho del actor a indemnización alguna.

Recurre el actor en casación unificadora denunciando infracción de los arts. 14 y 24 de la CE y 181.2 de la LRJS. Invoca de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 28 de noviembre de 2016 (R. 1462/2016), que estima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y revoca la sentencia de instancia que había desestimado la demanda, declarando la nulidad de la sanción impuesta por la empresa demandada, CSQ Non Stop Shops, SL, por vulneración de la garantía de indemnidad.

La empresa sancionó al trabajador, que prestaba servicios para ella como director comercial, por falta muy grave, mediante correo electrónico de fecha de 3 de julio de 2015 y burofax posterior de 9 de julio de 2015. Pocos días antes, el 29 de junio de 2015 el actor había remitido a la empresa carta certificada en reclamación del pago de 609.049,40 € por comisiones no pagadas. El día 1 de julio de 2015 la empresa le requirió para que compareciera al día siguiente a las 18,00 h. en el domicilio de la empresa en Barcelona, con aportación de documentos relativos a su reclamación, contestando el demandante que no podía acudir por compromisos previos. Con posterioridad, el mismo día 2 el administrador de la empresa le requirió nuevamente para comparecer el día 3 de julio de 2015, en el domicilio de la empresa a fin de dar explicaciones y aportar documentos; cita a la que no compareció el demandante. La empresa sancionó al trabajador por desobediencia a sus superiores en acto de servicio, con 60 días de suspensión de empleo y sueldo, y la sentencia de instancia desestimó la demanda.

Pero la sentencia de suplicación estima el recurso del trabajador y revoca dicha resolución, al apreciar la existencia de relación, no solo cronológica, sino también causal, entre la reclamación realizada previamente a la empresa y la sanción impuesta, sin que la empresa demostrara lo contrario. A lo que añade la sentencia que tampoco se tramitó expediente contradictorio que determinara la imposición de sanción, sino que directamente se le impuso la misma ante la incomparecencia, teniendo todo ello relación con la reclamación que efectuó por carta certificada.

No puede apreciarse la existencia de contradicción entre las sentencias comparadas pues son dispares las circunstancias concurrentes. Así, en el caso de autos constan una serie de conflictos entre la empresa previos a la imposición de la sanción impugnada, pero la sala tiene en cuenta, además de que en algún caso se llegó a acuerdo conciliatorio y que en otros no consta la naturaleza ni el resultado de los mismos, la desconexión temporal existente entre las reclamaciones y la decisión sancionadora pues las primeras datan del período contraído entre los años 2011 y 2014 y la sanción se impone en julio de 2018. Por el contrario, en el supuesto de contraste consta que el actor reclamó las comisiones el 29 de junio de 2015 y la sanción se notifica el 3 de julio de 2015, por lo que la Sala considera que existe conexión temporal entre la reclamación del actor y la decisión sancionadora empresarial.

SEGUNDO

No habiendo presentado el recurrente alegaciones en el plazo establecido para ello y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Irene Podadera Romero, en nombre y representación de D. Constancio contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 13 de noviembre de 2019, en el recurso de suplicación número 867/2019, interpuesto por Planet Hoteles S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Málaga de fecha 27 de febrero de 2019, en el procedimiento nº 774/2018 seguido a instancia de D. Constancio contra Planet Hoteles S.A. y el Ministerio Fiscal, sobre vulneración del derecho a la tutela judicial.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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