ATS, 9 de Diciembre de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:11643A |
Número de Recurso | 749/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 09/12/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 749/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 16 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: PGA/ML
Nota:
CASACIÓN núm.: 749/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 9 de diciembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Dña. Regina presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 16 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosexta, en el rollo de apelación núm. 416/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 729/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 37 de Barcelona.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimosexta), se acuerda remitir los autos originales y el rollo de apelación a la Sala Primera del Tribunal Supremo, emplazando a las partes personadas en los autos para su comparecencia ante el mismo.
Con la diligencia de ordenación de fecha 22 de marzo de 2018 se tiene por parte recurrente a Dña. Regina en su nombre y representación a la procuradora Sra. Robledo Machuca, y como parte recurrida a D. Edemiro, y en su nombre y representación al procurador Sr. Sáez Silvestre, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por providencia de fecha 29 de julio de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Todas las partes personadas presentan alegaciones tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, como se contiene en la diligencia de ordenación de 30 de septiembre de 2020.
Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
Por Dña. Regina se interpone recurso de casación contra sentencia recaída en un juicio verbal tramitado por razón de la materia, en el que se ejercita por notario acción de impugnación de la calificación negativa del registrador.
La sentencia de primera instancia estima la demanda, resolución contra la cual interpone recurso de apelación la parte demandada Dña. Regina, el cual es desestimado por la audiencia.
El presente procedimiento se ha tramitado como juicio verbal tramitado por razón de la materia, por lo que la vía de acceso al recurso de casación es la contenida en el art. 477.2-3.º LEC.
La parte recurrente interpone el recurso de casación por existencia de interés casacional ( art. 477.2-3.º y 477.3 LEC) por contradicción entre audiencias, por cuatro motivos:
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- Infracción por inaplicación del art. 18 LH en relación con el art. 99 RH.
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- Infracción por aplicación indebida del art. 98 de la Ley 24/2001.
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- Infracción del art. 98 de la Ley 24/2001, en relación con el contenido de la reseña.
-
- Infracción del art. 98 de la Ley 24/2001, en relación con los arts. 51.9.ª c) del RH y 165 RN.
A la vista de lo expuesto, se entra a examinar el recurso de casación interpuesto que ha de inadmitirse por:
- Falta de acreditación del interés casacional y falta de existencia de interés casacional ( art. 483.2-3.º LEC), ya que, en el primer caso, no cita dos sentencias o más de una misma sección de una audiencia, y otras dos sentencias o más de la misma sección de otra audiencia distinta, que resuelvan con criterio dispar. Y en cuanto al segundo, la cuestión estaría resuelta por la sala con la STS 645/2011, de 23 de septiembre, y con la STS 643/2018, de 20 de noviembre (recurso 262/2016), del Pleno, en las que se establece que corresponde al notario emitir un juicio de suficiencia de las facultades de representación, con una reseña del documento auténtico del que resulta la representación, que debe ser congruente con el negocio jurídico representativo. Y la función del registrador es calificar la existencia de esta reseña y del juicio notarial de suficiencia, así como su congruencia con el negocio jurídico otorgado.
El registrador no puede revisar el juicio de validez y vigencia del poder realizado por el notario autorizante. El registrador debe revisar que el título autorizado permita corroborar que el notario ha ejercido su función de calificación de la existencia y vigencia del poder y de la suficiencia de las facultades que confiere de forma completa y rigurosa (lo que hace bajo su responsabilidad), y que este juicio sea congruente con el contenido del título presentado, es decir, que resulte del contenido del juicio de suficiencia que dicha suficiencia se predica respecto del negocio jurídico otorgado, con la precisión necesaria para que no quepan dudas de que el notario ha calificado correctamente el negocio de que se trata y referido al mismo la suficiencia o insuficiencia de las facultades representativas.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Al ser inadmisible el recurso, la parte recurrente perderá el depósito constituido.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC, habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, se imponen las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dña. Regina contra la sentencia dictada con fecha 16 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosexta, en el rollo de apelación núm. 416/2017, dimanante de los autos de juicio verbal núm. 729/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 37 de Barcelona.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.