SAP Barcelona 580/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:2017:12432
Número de Recurso416/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución580/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168179851

Recurso de apelación 416/2017 --A

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona

Procedimiento de origen:Impugnación resoluciones de Registradores 729/2016

Parte recurrente/Solicitante: -REGISTRADORA DEL Rº DE LA PROP. NUM000 de BARCELONA ( Marta )

Procurador/a: Veronica Cosculluela Martinez-Galofre

Abogado/a: Vicente Guilarte Gutierrez

Parte recurrida: Herminio

Procurador/a: Lorena Moreno Rueda

Abogado/a: Cristina M. Castañon Fariñas

SENTENCIA Nº 580/2017

Magistrados:

Marta Rallo Ayezcuren

Inmaculada Zapata Camacho

Federico Holgado Madruga

Lugar: Barcelona

Fecha: 16 de noviembre de 2017

La Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en apelación, los autos de juicio verbal número 729/2016, de impugnación de calificación registral, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 37 de Barcelona. El demandante, don Herminio, ha sido representado por la procuradora doña Lorena Moreno Rueda y defendido por la letrada doña Cristina Castañón Fariñas. La parte demandada, doña Marta, REGISTRADORA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NÚMERO NUM000 DE BARCELONA, ha sido representada por la procuradora doña Verónica Cosculluela Martínez-Galofré y defendida por el letrado don Vicente Guilarte

Gutiérrez. La parte demandada ha recurrido en apelación contra la sentencia del juzgado de 20 de enero de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice: " Que, estimando la demanda interpuesta por D. Herminio

, representado por la Procuradora Lorena Moreno Rueda y defendido por la Letrada Cristina Castañón Fariñas, contra la REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD NÚM. NUM000 DE BARCELONA, Dña. Marta, representada por la Procuradora Verónica Cosculluela Martínez-Galofré y defendida por el Letrado Vicente Guilarte Gutiérrez, acuerdo dejar sin efecto la calificación negativa de la demandada de 7 de julio de 2016, relativa [a] la escritura de inventario, aceptación y adjudicación de herencia autorizada por el actor, con expresa condena en costas a la parte demandada ."

Doña Marta, REGISTRADORA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NÚMERO NUM000 DE BARCELONA apeló contra la sentencia del juzgado. Admitido el recurso en ambos efectos, los autos fueron remitidos a esta Sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas estas, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 24 de octubre de 2017.

Ponente: la magistrada Marta Rallo Ayezcuren

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los hechos del caso

Los hechos del caso no son discutidos.

El título objeto de la calificación es la escritura pública autorizada por el notario demandante, don Herminio, el 16 de junio de 2016, número de protocolo NUM001, de inventario, aceptación y adjudicación de la herencia de don Jacobo . Comparecieron ante el notario doña Amanda y doña Azucena, en su propio nombre y derecho, y don Saturnino, en nombre y representación de su madre, doña Leticia .

La escritura dice: "[...] INTERVIENEN: [...] don Saturnino, en nombre y representación de su madre, DOÑA Leticia

, en algún documento Leticia (nacida el [...] y vecina de Barcelona, calle [...], con DNI/NIF [...] ), en virtud de poder otorgado ante Doña Carmela, Secretaria de la Embajada española en Puerto Príncipe, el 26 de mayo de 2006, del que me exhibe copia auténtica, por lo que yo, el Notario, juzgo suficientes sus facultades para los actos contenidos en la presente escritura de inventario, aceptación y adjudicación de herencia ".

La Sra. registradora del Registro de la Propiedad número NUM000 de Barcelona denegó la inscripción de la escritura, mediante nota de calificación de 7 de julio de 2016, en la que, tras invocar, en el primer párrafo, el artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, decía literalmente, en su segundo párrafo:

" En este caso, el poder de representación está otorgado ante un Secretario de Embajada, que sólo excepcionalmente ejercen la fe pública, ya que de conformidad con el artículo 1 último inciso del Anexo III del Reglamento Notarial, el ejercicio de la fe pública notarial en el extranjero, de acuerdo con los artículos 11 y 734 del Código Civil corresponde con carácter general a los Consulados de carrera con carácter preferente a las Misiones Diplomáticas. Además, en el caso de estas últimas, es el Jefe de Misión el competente para ejercerlas. Ahora bien, según el último inciso del artículo 1 puede delegarlas en el Secretario de Embajada, en conexión con el artículo 44 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Acción y de Servicio Exterior del Estado . Pues bien, en el presente caso no se indica las circunstancias de delegación, por lo que no resulta completo el juicio de suficiencia, toda vez que al afectar a la competencia del órgano que lo otorga y, en consecuencia, a la válida representación de las partes, es cuestión que entra dentro del ámbito de la calificación ( artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 36 y 98 de su Reglamento) ."

La primera instancia del juicio

El notario Sr. Herminio impugnó ante el juzgado la calificación de la registradora, denegatoria de la inscripción de la escritura, invocando la vía impugnatoria prevista en el artículo 328 de la Ley hipotecaria (LH ).

El juzgado estimó la demanda porque concluyó que el control efectuado en el caso por la Sra. registradora excedió del autorizado en el artículo 98 de la Ley 24/2001 -precepto que transcribe la sentencia impugnada, aunque, por error, aluda al artículo 98 del Reglamento hipotecario (RH ).

La registradora demandada apela contra la decisión. Alega que es cierto que el registrador no está autorizado por el artículo 98 de la Ley 24/2001 para revisar el juicio de suficiencia de las facultades representativas del apoderado cuando haya juicio, reseña y congruencia, pero está obligado a calificar los restantes presupuestos

del título conforme al artículo 18 de la LH y al artículo 99 del RH, a propósito de los aspectos administrativos del título calificado.

Normas aplicables

I) Conforme al artículo 18.I de la LH, "los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en...

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