STSJ Canarias 902/2020, 16 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2020
Número de resolución902/2020

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000392/2020

NIG: 3501644420190005433

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000902/2020

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000540/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: DESARROLLO SOCIAL CANARIAS S.L; Abogado: ENRIQUE SANTIAGO QUINTANA HERNANDEZ

Recurrido: Eladio ; Abogado: GUSTAVO ADOLFO TARAJANO MESA

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dª. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000392/2020, interpuesto por DESARROLLO SOCIAL CANARIAS S.L, frente a Sentencia 000466/2019 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000540/2019-00 en reclamación de Despido siendo Ponente la LMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Eladio, en reclamación de Despido siendo demandados DESARROLLO SOCIAL CANARIAS S.L y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el 26 de diciembre de 2020 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Desarrollo Social Canarias, S.L. desde el 22 de agosto de 2017, con la categoría profesional reconocida de Operario Limpieza de Cocina, percibiendo un salario de 1.500,00 euros brutos mensuales, con prorrateo de pagas extras, ó 35,00 euros en cómputo diario.

(Copias del contrato de trabajo y de hojas de salarios aportadas por ambas partes dentro de sus respectivos ramos de prueba, y no controvertido)

SEGUNDO

La relación laboral del actor con Desarrollo Social Canarias, S.L. se formalizó en contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, para discapacitados, a jornada completa, suscrito el 22 de agosto de 2017. En el referido contrato se hace constar que la categoría profesional sería la de Operario Limpieza Cocina, así como que la duración del contrato lo sería desde el 22 de agosto de 2017 hasta " f‌in obra o servicio" .

(Copias del contrato de trabajo aportadas por ambas partes dentro de sus respectivos ramos de prueba)

TERCERO

En las cláusulas adicionales del citado documento contractual se indica que " El trabajador prestará servicios en la cadena hotelera Touring Europeo, S.A., Aparthotel Mirador del Atlántico y Hoteles Dunas, en los centros de trabajo que a continuación se indican: Hotel Gloria Palace San Agustín, Hotel Gloria Palace Roya, Hotel Gloria Palace Amadores, Aparthotel Mirador del Atlántico y Hotel Dunas Mirador."

Asimismo en dichas cláusulas adicionales se recoge que " La duración del presente contrato se extenderá desde el día del inicio del contrato el 22/08/17 y f‌inalizará con la f‌inalización total o parcial de la obra o servicio para el cual fue contratado que incluye: Limpieza de vajillas, cubiertos, cacerolas, máquina de lavado, limpieza de diferentes zonas de las cocinas, tales como suelos, maquinaria en general, campanas, zócalos, almacenes, comedor de personal, taquillas, duchas, vestuarios, economato, concertados con la entidad mercantil, según contrato vigente."

(Copias del contrato de trabajo aportadas por ambas partes dentro de sus respectivos ramos de prueba)

CUARTO

En el contrato de trabajo suscrito entre el actor y la mercantil demandada se hace constar que la actividad económica de dicha empresa es la de " Otras actividades de consultoría de gestión empresarial" .

(Copias del contrato de trabajo aportadas por ambas partes dentro de sus respectivos ramos de prueba)

QUINTO

El 15 de abril de 2019, la empresa demandada remitió burofax al actor -cuya recepción por el mismo no consta acreditada en las presentes actuaciones al encontrarse ausente de su domicilio en las dos ocasiones en que el servicio de Correos intentó la entrega del mismo-. En el mencionado documento se requería al actor para que " nos envíe la justif‌icación de las ausencias que ha tenido en los días 03, 10, 11, 12 y 15 de abril de 2019. Durante estos días que se indican, usted se ha ausentado de su puesto de trabajo sin presentar justif‌icación alguna para dichas ausencias, a pesar de que le ha sido solicita por parte de esta empresa."

(Copias del escrito y del justif‌icante del Servicio de Correos aportadas por la demandada dentro de su ramo de prueba)

SEXTO

El 22 de abril de 2019, el actor recibió burofax remitido por la empresa el 17 de abril anterior, por el que se le notif‌icaba su despido disciplinario, y cuyo contenido es el siguiente:

" Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que la dirección de la empresa ha tomado la decisión de dar por extinguida la relación laboral que hasta la fecha le unía con Desarrollo Social Canarias, S.L.

La causa que ha motivado dicha decisión, es que la Dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de que se ha ausentado de su puesto los días 03, 10, 11, 12, 15, 16 y 17 de abril de 2019, sin presentar justif‌icación alguna de dichas ausencias, a pesar de habérsele requerido reiteradamente dicha justif‌icación, incluso por burofax el 15/04/2019. Por lo que ha tomado la decisión de imponerle la sanción de despido disciplinario conforme al XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, Capítulo VII: Artículo 68.h) " La falta injustif‌icada al trabajo durante tres días en un período de un mes", cuya fecha de efectos será el día 17 de abril de 2019.

Asimismo ponemos en su conocimiento que se encuentra a su disposición la liquidación correspondiente a todos los conceptos devengados hasta la fecha señalada para la rescisión del contrato.

(Copias del escrito y del justif‌icante del Servicio de Correos aportadas por la demandada dentro de su ramo de prueba)

SEPTIMO

El actor causó baja por Incapacidad Temporal el 10 de abril de 2019, por " Accidente no laboral", cursando alta el 24 de abril siguiente.

(Copia del parte de baja médica emitido por el Servicio Público de Salud aportada por el actor dentro de su ramo de prueba, y no controvertido)

OCTAVO

Durante la prestación de servicios por parte del actor para la empresa demandada, ejerció labores y tareas de limpieza en el departamento de Cocina del Hotel Dunas Mirador.

(No controvertido)

NOVENO

La empresa demandada ha venido aplicando al actor el XIV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

(Copias del del contrato de trabajo aportadas por ambas partes dentro de sus respectivos ramos de prueba, y no controvertido)

DECIMO

El actor reivindica que la relación laboral que ha mantenido con la empresa demandada está regulada por el Convenio Colectivo del sector de Hostelería de la provincia de Las Palmas, al considerar que las tareas y labores que ha desempeñado durante dicha relación laboral se corresponden con las de la categoría de Auxiliar de Cocina (Grupo profesional tercero del área ??????????????funcional segunda), del V Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería.

UNDECIMO

El salario pactado en el Convenio Colectivo del sector de Hostelería de la provincia de Las Palmas para la categoría de Auxiliar de Cocina (Grupo profesional tercero del área funcional segunda) ascendió a

1.591,88 euros brutos mensuales, con prorrateo de pagas extras, ó 53,06 euros en cómputo diario en el año 2018, y a 1.607,80 euros brutos mensuales, con prorrateo de pagas extras, ó 53,59 euros en cómputo diario en el año 2019.

DUODECIMO

El actor reclama el abono de la cantidad total de 6.442,92 euros brutos, en concepto de diferencias salariales, en el período comprendido entre el 1 de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, conforme a las tablas salariales del Convenio Colectivo del sector de Hostelería de la provincia de Las Palmas, y que desglosa en los términos que se detallan:

COBRO DEBIO COBRAR DIFERENCIA

-Abril a diciembre/18 1.058,95 € /mes 1.591,88 € /mes 4.796,37 €

(532,93 € x 9 meses)

-Enero a marzo/18 1.058,95 € /mes 1.607,80 € /mes 1.644,55 €

(548,85 € x 3 meses)

DECIMO TERCERO

El actor presentó papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC) en fecha 29 de abril de 2019, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 5 de junio siguiente, con el resultado de " Intentado sin efecto" .

(Copia del acta de conciliación obrante en las actuaciones)".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"ESTIMO la demanda interpuesta por DON Eladio frente a DESARROLLO SOCIAL CANARIAS, S.L., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido del actor, CONDENO a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo conforme a las condiciones pactadas en el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Las Palmas, así como al abono de los salarios de tramitación en una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde el 17 de abril de 2019, fecha de efectos del despido, hasta la...

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