STSJ Andalucía 1724/2020, 9 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1724/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha09 Julio 2020

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1724/2020

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a nueve de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación núm. 166/2020, interpuestos por Gema y CM SERVIEXTER S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. UNO DE JAÉN, en fecha 23/10/2019, en Autos núm. 528/2019, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Gema en reclamación sobre DESPIDO, contra CM SERVIEXTER S.L., CONDESTABLE IRANZO S.A, FOGASA y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23/10/2019, por la que desestimando la demanda interpuesta por Gema, se absolvió a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. DÑA. Gema, mayor de edad, con DNI nº NUM000, vecina de Jaén, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CM SERVIEXTER, S.L., con CIF A-23.010.184, con la categoría profesional de of‌icial de tercera, antigüedad 15 de septiembre de 2017, salario diario de 45,38 € diarios, incluida prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado; para la realización de servicio de limpieza de habitaciones, pasillos y escaleras, según contrato de servicios entre CM SERVIEXTER y CONDESTABLE IRANZO S.A.

    En el contrato de trabajo se indica: " La realización de los trabajos aludidos se extenderá por igual espacio de tiempo que el de la duración o vigencia del contrato de servicios y en función de las actividades a desarrollar y en concreto desde la fecha de inicio del contrato hasta f‌in de obra o servicio, pudiéndose prolongar en uno o dos días si fuese necesario, por refuerzo para la terminación del servicio ".

    A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito sectorial para la hostelería de la provincia de Jaén, (BOP Jaén, nº 129, de 7 de julio de 2017)

    SERVIEXTER S.L. tiene Convenio Colectivo propio: " Convenio colectivo de la empresa CM Serviexter, S.L. (código de convenio n.º 90102501012016), que fue suscrito con fecha 7 de julio de 2016, BOE" núm. 266, de 3 de noviembre de 2016, páginas 76526 a 76550 (25 págs.)" . En el Artículo 1.º Ámbito territorial, se indica: " El presente convenio colectivo de ámbito estatal establece las bases para las relaciones laborales entre la empresa "CM Serviexter, Sociedad Limitada" (en adelante, "CM") y sus trabajadores, siendo de aplicación en sus centros de trabajo de Zaragoza, Málaga, Alicante y Ávila ". No se incluyen centros de trabajo ubicados en la provincia de Jaén.

  2. En fecha 17 de mayo de 2019, se remite comunicación por parte de CM SERVIEXSTER S.L., a la actora, recepcionado por la misma en fecha 21 de mayo de 2019, con el siguiente contenido:

    "Estimada Gema,

    Por medio del presente escrito le comunicamos que el próximo 31 de mayo de 2019 f‌inaliza la obra o servicio consistente limpieza de habitaciones, pasillos y escaleras y zonas comunes del Hotel Condestable Iranzo para el que usted fue contratada en virtud del contrato de trabajo f‌irmado.

    Así pues, a partir de la fecha anunciada quedará extinguida la relación laboral que le une con esta empresa, teniendo por tanto a su disposición la liquidación y f‌iniquito de las cantidades devengadas. No obstante, contaremos con usted en el momento que haya una vacante.

    ... ".

    Consta en las actuaciones f‌iniquito de 31 de mayo de 2019, en el que consta el abono de indemnización por extinción de contrato de trabajo ascendente a 435,43 € folio 83)

  3. En fecha 1 de septiembre de 2017, CM SERVIEXTER S.L. y CONDESTABLE IRANZO S.A.U., suscriben contrato de prestación de servicios (folios 42 a 45), para la limpieza de habitaciones en paseo de la Estación nº 32 de Jaén, por medio de personal perteneciente a su plantilla, debidamente formado, con la adecuada capacitación profesional y técnica, y dotado de todos los elementos personales para ejecutar los trabajos de adecuación y mantenimiento integral contratados (Clausula Segunda). SERVIEXTER, aceptaba el encargo comprometiéndose a realizar los trabajos con personal propio (clausula tercera). SERVIEXTER se comprometía a designar un encargado responsable del servicio, siendo dicho encargado el interlocutor directo con la persona responsable que designe el HOTEL CONDESTABLE IRANZO, y con el responsable de la dirección, supervisión y control del personal que SERVIEXTER destine a la realización de los trabajos encomendados (clausula quinta); reservándose la facultad de supervisión, vigilancia, dirección y control de los empleados que destine al desarrollo de los servicios contratados. HOTEL CONDESTABLE IRANZO se reservaba la posibilidad de dirigirse a CM SERVIEXTER, cuantas veces tuviera por conveniente, precisando las nuevas necesidades surgidas en el ámbito de los servicios, especif‌icándose las características del trabajo a desarrollar, necesidades de personal, inicio y f‌inalización del trabajo, etc. En la clausula octava, se indicaba que los trabajadores que CM SEVIEXTER emplee para la prestación de los servicios que se contratan, aunque estos hayan de desarrollarse en las dependencias de HOTEL CONDESTABLE IRANZO estarán exclusivamente vinculados a CM SERVIESTER, sin vínculo laboral de ningún tipo con HOTEL CONDESTABLE IRANZO.

    El 1 de septiembre de 2018, se f‌irma contrato de prestación de servicios entre las empresas codemandadas, con igual contenido al anterior, estableciéndose una vigencia del 1/9/2018 a 31/08/2019, cláusula novena; en dicha cláusula también se establecía la posibilidad de resolución anticipada del contrato, caso de incumplimiento grave por alguna de las partes de cualquiera de las obligaciones asumidas por el contrato (folios 46 a 48)

    La prestación de servicios de la actora para CM SERVIEXTER S.L. se enmarca dentro de dicho contrato de prestación de servicios.

    Consta en las actuaciones instrucciones sobre limpieza de habitaciones elaborado por DÑA. Araceli, Coordinadora de SERVIEXTER S.L. con HOTEL CONDESTABLE IRANZO. En el reverso, consta manuscrito realizado por la Gobernanta del hotel Dña. Bernarda, sobre tareas a realizar los distintos días de la semana (folio 217-115).

  4. En fecha 15 de mayo de 2019, HOTEL CONDESTABLE IRANZO S.A.U. remite comunicación al Director de CM SERVIEXTER S.L., con el siguiente contenido (folio 56):

    " ...

    Mediante la presente carta les comunico nuestra voluntad de resolver el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS de 01 de septiembre de 2018 relativo a la limpieza del Hotel Condestable Iranzo.

    Les hacemos esta comunicación al amparo de la estipulación novena de dicho contrato por lo que la resolución tendrá efectos transcurridos quince (15) días a partir del siguiente al de la presente notif‌icación con ello se f‌ija la f‌inalización el 31 de mayo de 2019 momento a partir del cual el contrato de referencia quedará

    resuelto y sin ningún efecto entre las partes. ... "

  5. A 31 de mayo de 2019, la plantilla de trabajadores de CM SERVIEXTER S.L. que prestaba servicios en CONDESTABLE IRANZO S.A.U., era de 18 trabajadores, según informe de vida laboral, código cuenta cotización NUM001 (folios 98 y 99). De ellos 12 tenían contrato de trabajo temporal para la realización de obra o servicio determinado (código 401 o 501); y 6 contrato de trabajo indef‌inido (códigos 100 y 189).

    Tres de los trabajadores que tenían contrato de trabajo indef‌inido han sido recolocados.

  6. Conforme a Informe de Trabajadores en Alta en un código de cuenta de cotización, de 17 de octubre de 2019 (folio170 a 183), tras la resolución del contrato de prestación de servicios objeto de litis, SERVIEXTER S.L. sigue desarrollando su actividad.

  7. En fecha 23 de mayo de 2019, se presenta denuncia por la Directora de Recursos Humanos de CM SERVIEXTER S.L., en la Comisaría de Policía de Málaga Central, atestado NUM002, por la que se ponía de manif‌iesto el extravío o sustracción de documentación relativa a personal del HOTEL CONDESTABLE IRANZO S.A.U., detectada en fecha 22/05/2019, por la gobernanta del hotel. Se indicaba que en dichas carpetas se contenían registros de jornadas, partes de trabajo, turnos de descanso de empleados, RACK de recepción y otras más. Se indicaba que al lugar en el que se encontraba dicha documentación tenían acceso las camareras de piso, trabajadoras que a la fecha de la denuncia se encontraban en huelga indef‌inida (folio 184).

    No consta se hayan seguido diligencias penales con motivo de dicha denuncia, ni estado, en su caso, del procedimiento.

    No se aportan a las actuaciones los registros horarios de las horas trabajadas por la actora.

  8. Consta en las actuaciones comunicación de convocatoria de huelga realizada en fecha 13 de mayo de 2019, desde CCOO a correos electrónicos malaga@lidout.com y direccion@hotelcondestableiranzo.com, en la que se

    adjuntaba documentación relativa al preaviso de huelga registrado ante la autoridad laboral. (Folio 217-41).

    En el preaviso de huelga, se indicaba que la situación conf‌lictiva en el centro de trabajo tenía las siguientes causas:

    - Inaplicación del Convenio Colectivo de la Hostelería de Jaén.

    - Vulneración de derechos fundamentales.

    Las gestiones realizadas y que consideran son causa directa del conf‌licto, se concretaban en:

    - Denuncias ante la Inspección de Trabajo.

    -...

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