SAP A Coruña 330/2020, 13 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha13 Octubre 2020
Número de resolución330/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00330/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2009 0005010

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000129 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000401 /2009

Recurrente: Fátima

Procurador: MARIA DEL CARMEN CAMBA MENDEZ

Abogado: JOSE ARDAVIN GARCIA

Recurrido: OPTIFARME PLAZA DE PONTEVEDRA SL

Procurador: MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ

Abogado: CARLOS SEOANE DOMINGUEZ

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

Dª María-José Pérez Pena.

D. Rafael-Jesús Fernández-Porto García.

En A Coruña, a 13 de octubre de 2020.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 129-2020, interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 8 de A Coruña, en los autos de Juicio Ordinario Núm. 401/2009, siendo parte como apelante, la demandada, DOÑA Fátima, provista del documento nacional de identidad nº NUM000, con domicilio en RUA000, núm. NUM001

, Vigo, representada por la procuradora doña María del Carmen Camba Méndez, bajo la dirección del abogado don José Ardavin García; y como apelada, la demandante, OPTIFARME PLAZA DE PONTEVEDRA, S.L., con número de identif‌icación f‌iscal B 701112560, con domicilio en Plaza de Pontevedra, núm. 13, bajo, A Coruña, representada por la procuradora doña María Jesús Gandoy Fernández, bajo la dirección del abogado don Carlos Seoane Domínguez; versando los autos sobre retracto.

Y siendo Magistrada-Ponente Dª María-Josefa Ruiz Tovar.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por OPTIFARMA PLLAZA DE PONTEVEDRA SL contra DÑA. Fátima, y debo declarar y declaro el derecho de la actora a retraer el local comercial descrito en el hecho primero de la demanda y sito en el bajo del número 13 de la Plaza de Pontevedra, de esta ciudad de La Coruña, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a otorgar escritura pública de compraventa por un precio de 628.070,61 €, y, todo ello, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Primero

Interpuesta la apelación por doña Fátima, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. Camba Méndez.

Segundo

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 11 de marzo de 2020, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por parte a la procuradora Sra. Camba Méndez, en nombre y representación de doña Fátima en calidad de apelante y se tiene por parte a la procuradora Sra. Gandoy Fernández, en nombre y representación de Optifarme Plaza de Pontevedra, S.L., en calidad de apelada, acordando devolver los autos al juzgado de origen por no constar la notif‌icación del emplazamiento a la partes para comparecer ante esta Audiencia. Por proveído dictado el día 23-7-20 se acordó remitir of‌icio al juzgado de instancia a f‌in de que a la mayor urgencia se remita a esta sección el informe emitido por "Aesval" y cd con la grabación del juicio celebrado el 11 de noviembre de 2.019.

Tercero

Por providencia de 17.septiembre.2020, se acordó que se remitiera el documento privado de

19.4.2007, aportado con anterioridad a la 2ª audiencia previa y su grabación (31.I.2019).

Cuarto

Por providencia de fecha 8 de octubre de 2020 se señaló para deliberación, votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Primero

Discrepa la demandada con la estimación del "extraño rectracto mortis causa" contenido en el contrato que nos ocupa de 19 de abril de 2007 suscrito entre Dª Salvadora (fallecida el 18 de mayo de 2008) y D. Agapito, ulteriormente cedido a Optifarma Plaza de Pontevedra S.L., sobre el local de negocio sita en la Plaza de Pontevedra nº 13, bajo de esta ciudad.

Pues bien; a efectos de centrar los términos del debate, dado el dif‌icultoso iter procesal de un litigio iniciado el 4.3.2009, se debe partir de la siguiente base fáctica:

  1. En el contrato de arrendamiento de 19 de abril de 2007 su cláusula decimocuarta titulado, "tanteo y retracto" se estipulaba que "el arrendatario podrá ejercitar el derecho de tanteo o de retracto sobre el local arrendado conforme al procedimiento señalado en el art. 31 de la Ley, siendo aplicable tanto a las transmisiones inter vivos como en las transmisiones mortis causa".

  2. A los autos tras la última audiencia previa celebrada, con requerimiento practicado tuvo entrada otro documento privado, de la misma fecha 19 de abril de 2007, donde Dª Verónica, hija de la fallecida Dª Salvadora y D. Agapito exponen que conocen el contrato anterior, y que Dª Verónica "es la legítima propietaria del local descrito ... en virtud del contrato privado de compraventa suscrito por Dª Salvadora con Dª Verónica, el

    27 de diciembre de 2006", acordándose con la arrendataria "que todos los ingresos del local por el concepto de alquiler o traspaso si los hubiere, los seguiría percibiendo la vendedora hasta el día de su fallecimiento", subrogándose ulteriormente Dª Verónica en el contrato 1º, y obligándose a respetar todas y cada una de sus cláusulas.

  3. Dª Verónica, una vez fallecida su madre, plantea unas medidas cautelares que terminan por auto de 22 de septiembre de 2008, en el cual se homologa una transacción con las demandadas Angustia, Dª Fátima y Dª Camino, y D. Faustino, Angustia, así como Luz, en virtud del cual los llamados a la herencia de Dª Salvadora, a título de legado se abstendrían de entrar en posesión de los bienes legados, así como de inscribir o anotar su derecho en el Registro de la Propiedad, quedando el contador testamentario enterado, haciéndose cargo de las rentas generadas por los inmuebles de la PLAZA000 nº NUM002 y de los gastos, entregando Dª Verónica las rentas percibidas y recibos abonados en los mencionados inmuebles que en su día había comprado a su madre.

    4ª Dª Salvadora (nacida el NUM003 de 1928) otorgó testamento notarial el 16 de mayo de 2008, poco más de un año después de la f‌irma del contrato de arrendamiento del exponendo nº 1, en el cual a los efectos que nos ocupan legaba a su hija Fátima la planta baja donde su ubicaba una of‌icina de farmacia, imponiéndole la carga de satisfacer a su hermana Camino, con carácter vitalicio, de la renta que produce el arrendamiento de dicha f‌inca la cantidad de 450,86 céntimos mensuales, actualizable con el IPC.

  4. Dª Verónica presentó demanda pidiendo la nulidad del testamento de su madre Dª Salvadora, así como que se elevaran a escritura pública los documentos privados de venta que le había hecho su madre, a los efectos que nos ocupan el del local bajo, habiéndose planteado una cuestión prejudicial civil que paralizó el presente procedimiento, dictándose sentencia por el Juzgado el 14 de junio de 2011 desestimando íntegramente la demanda y declarando nulos por simulados los documentos de venta, incluido el del local bajo. Dicha sentencia fue conf‌irmada por la A.P. de A Coruña el 22 de noviembre de 2.013.

  5. Los socios de Optifarma, a favor de quien se cedió el contrato de arrendamiento celebrado entre la fallecida Dª Salvadora, eran D. Obdulio y D. Agapito y Dª Verónica (hija de Dª Salvadora ), siendo D. Agapito, administrador único de la sociedad.

    El 15 de julio de 2016 Dª Verónica transmitió sus participaciones sociales a Optifarma (1.800) a D. Obdulio, que las...

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