SAP A Coruña 386/2020, 24 de Septiembre de 2020
Ponente | MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO |
ECLI | ES:APC:2020:1987 |
Número de Recurso | 771/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio penal |
Número de Resolución | 386/2020 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00386/2020
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: MP
Modelo: N545L0
N.I.G.: 15009 41 2 2019 0001358
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000771 /2020
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000519 /2019
Delito: COACCIONES
Recurrente: Eva
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª JULIO CESAR PORTELA TORRON
Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
La Ilma. Sra. Doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ - CRIADO, como Tribunal Unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha dictado en nombre de S. M. el Rey, la siguiente
SENTENCIA
En A Coruña, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.
Por la presente Sentencia resuelvo el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. Uno de DIRECCION000, en el Juicio por Delitos Leves núm. 519/2019, sobre delito leve de coacciones, siendo partes como apelante Eva, asistido por el Letrado don Julio Portela y como apelado el MINISTERIO FISCAL.
:
En el Juicio por Delito Leve indicado se dictó Sentencia en fecha 19 de febrero de 2020, cuya parte dispositiva dice:
Que debo CONDENAR y CONDE NO a Dª Eva como autora un delito leve de coacciones de art 173.2 del C.P a la pena de multa de dos meses con una cuota de 4 €, y en caso de impago de la pena de multa se impondrá la responsabilidad personal subsidiaria de acuerdo con el art 53 del C.P de 30 días de privación de libertad que podrá cumplirse en régimen de localización permanente, al pago de las costas procesales.
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el recurrente mencionado en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados a las restantes partes que establece el artículo 790-5 y 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 771/2020, que tuvo entrada el día 13 de agosto de 2020.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS:
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:
"ÚNICO.- Queda probado que Eva le dirigió a la hija menor de Roman una serie de expresiones tales como: "zorrilla, vaya mierda de cortinas díselo a la puta de tu madre y al cuatro ojos, que sois unos mierdas y os dais muchos humos", "no valéis más que para putillas, deja de estudiar que no das más que para zorrita", "cuatro ojos deja de controlar donde está la puta de tu mujer?"."
Principio de presunción de inocencia y prueba de cargo.
La presunción interina que protege al denunciado puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado (pueden citarse SS TS 28 de febrero de 2018, 6 de abril de 2017, 9 de septiembre de 2016, 12 de mayo de 2015, 11 de marzo de 2015, 13 de noviembre de 2014, 20 de febrero de 2014, 5 julio de 2013, 15 de enero de 2013, 16 de octubre de 2012, entre otras).
La jurisprudencia ha reiterado (pueden citarse entre ella todas las SS TS 269/2019, de 28 de mayo, 662/2018, de 17 de diciembre, 462/2018, de 11 de octubre, 307/2018, de 20 de junio y 622/2017, de 19 de septiembre) que la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite al Tribunal constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas, c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado (cabe citarse SS TC 185/2014, de 6 de noviembre, 201/2012, de 12 de noviembre y 153/2009, de...
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