STS 144/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Número de Recurso20763/2012
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución144/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil quince.

En el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado 498/10 que condenó a Arcadio por un delito contra la seguridad vial, con la circunstancia agravante de reincidencia, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. Don Joaquin Gimenez Garcia, siendo también parte el penado representado por la Procuradora Doña María Blanca Aldereguia Prado.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Carlet (Valencia) en las Diligencias Urgentes 194/09 dictó sentencia de conformidad con fecha 17/12/2009 condenando al acusado Arcadio como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 348.2 CP por los siguientes HECHOS PROBADOS :

" Probado, y así se declara, por expreso reconocimiento del acusado que: El acusado D. Arcadio , mayor de edad ha sido ejecutoriamente condenado en virtud de las sentencias que se dirán siempre en concepto de autor: A.- Por sentencia de 22/03/07 firme el mismo día, del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de Carlet , como autor de un delito previsto y penado en el art. 379.2 del C. Penal , a la pena de privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores durante 8 meses y multa. B.- Por sentencia de 03/07/08, firme el mismo día, del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Carlet , como autor de un delito previsto y penado en el art. 384 del C. Penal a pena de multa. C.- Por sentencia de 13/10/08, firme el mismo día, del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 4 de Carlet como autor de un delito previsto y penado en el art. 384 del C. Penal a pena de multa. El acusado sobre las 01.20 horas del día 09 de marzo de 2009 circulaba a la altura de la rotonda que da acceso a la CV524 en el término municipal de Carlet conduciendo el vehículo matricula W-....-WJ hasta que fue parado por los Agentes de la Guardia Civil con TIP NUM000 y NUM001 . El acusado no ha obtenido nunca carnet o licencia de conducción" .

Segundo.- El mismo acusado fue condenado en sentencia dictada en trámite de conformidad, con fecha 13/6/2011 por el Juzgado lo Penal núm. 12 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado 498/2010, antes Diligencias Previas 53/2009 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Carlet, como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384.3 del C. Penal por los siguientes HECHOS PROBADOS:

" ÚNICO.- Se declara probado que Arcadio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 22 de marzo de 2007, por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Carlet por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 4 meses de multa con una cuota diaria de 4€ y 8 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 3 de julio de 2008, por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Carlet por un delito de conducción sin permiso a la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 4€ y 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, quien sin haber obtenido nunca el permiso o licencia que habilite la conducción de vehículos a motor y ciclomotores, sobre las 1,20 horas del día 9 de marzo de 2009, fue sorprendido por los Agentes de la Guardia Civil, conduciendo el vehículo marca Renault, modelo Express con matricula W-....-WJ , por la rotonda que da acceso a la CV-524, perteneciente al partido judicial de Carlet con el consiguiente riesgo para el resto de los ocupantes de la vía pública habida cuenta de la falta de pericia del acusado" .

La primera sentencia en el tiempo de 16/12/09 contiene el siguiente FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Arcadio como responsable directamente en concepto de autor de un delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO DEL ART. 384.2 DEL CÓDIGO PENAL consumado, con concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª del Código Penal , a la pena de PRISIÓN DE 4 MESES DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD DE 60 DÍAS, PAGO DE COSTAS PROCESALES, así como al pago de las costas procesales causadas en el procedimiento, comiso de los efectos e instrumentos intervenidos, a los que se dará el destino legal, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, se le abona todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras. La presente resolución, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón y se dará traslado a las partes, y que ha sido anticipada oralmente en el día de hoy, por conformidad con ella por todas las partes, se declara FIRME, sin que contra la misma proceda en consecuencia recurso alguno, salvo error o discrepancia de sus términos con los requisitos o los términos de la conformidad. Acuerdese lo oportuno, en resolución aparte, en su caso, sobre la suspensión o sustitución de la pena impuesta, y, una vez efectuado, remítanse los autos, dejando de ello nota bastante en los libros de este Juzgado, al Juzgado de lo Penal que corresponda, para la ejecución de lo acordado...".

Y la segunda de 13/6/2011 contiene el siguiente FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Arcadio , como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de DIECIOCHO MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 4€ y pago de las costas procesales. En caso de impago de la multa deberá cumplir la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas...".

Tercero.- El Fiscal al amparo del art. 961 formuló recurso de revisión contra la sentencia de 13/6/11 del Juzgado de lo Penal de Valencia , condenando a Arcadio , como autor de un delito contra la seguridad vial que fundamenta en el principio nom bis in idem al poner de manifiesto que Arcadio ha sido condenado en dos sentencias distintas en base a la comisión de un mismo hecho delictivo. Por lo tanto, existiendo dualidad de sentencias, por idénticos hechos con un mismo condenado, procederá, estimando los hechos subsumibles en el art. 954.1º LEcrm., declarar la contradicción entre ambas resoluciones y acordar la anulación de la dictada en segundo lugar, siendo ésta la pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Valencia.

Cuarto.- Formado el correspondiente Rollo de Sala y designados los profesionales del turno de oficio como peticionó el penado, la Procuradora Sra. Aldereguia Prado en su nombre y representación, presentó escrito en el Registro General de este Tribunal el pasado 28 de enero, adhiriéndose al recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal.

Quinto.- Por providencia de 29 de enero se declararon conclusos los autos para señalamiento de la liberación y fallo, cuando por turno correspondiera, señalándose por resolución de 26 de febrero para votación y fallo la audiencia de 10 de marzo de 2015.- Y por providencia de 5 de marzo, se designó nuevo ponente al Excmo. Sr. Don Joaquin Gimenez Garcia en sustitución del nombrado de baja por enfermedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los hechos relatados se contraen a la transcripción de los dos hechos probados de sendas sentencias dictadas en distintos procedimientos que se refieren a los mismos hechos que fueron objeto de dos enjuiciamientos, es decir, la vulneración del principio "non bis in idem" . Como es de ver con el contenido de ambas sentencias los hechos eran coincidentes, en tanto en cuanto en ambas se condena por un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del Código Penal por circular el 9 de marzo de 2009 sobre las 01.20 horas a la altura de la rotonda que da acceso a la CV524 en el término municipal de Carlet conduciendo el vehículo matricula W-....-WJ hasta que fue parado por los Agentes de la Guardia Civil con TIP NUM000 y NUM001 . El acusado no ha obtenido nunca carnet o licencia de conducir.- Resulta en ambas sentencias condenada la misma persona.

SEGUNDO

Como señala la STC 2/2003, de 16 de enero de 2003 , la garantía de no ser sometido a bis in idem se configura como un derecho fundamental ( STC 154/1990, de 15 de octubre ), que en su vertiente material, impide sancionar en más de una ocasión el mismo hecho con el mismo fundamento, de modo que la reiteración sancionadora constitucionalmente proscrita puede producirse mediante la sustanciación de una dualidad de procedimientos sancionadores, o en el seno de un único procedimiento ( SSTC 159/1985), de 15 de octubre , y 204/1996, de 16 de diciembre ). De ello deriva que la falta de reconocimiento del efecto de cosa juzgada puede ser un vehículo a través del cual se ocasione la vulneración del principio ( STS 66/1986 ), aunque no es requisito necesario para esta vulneración ( STC 154/1990 ). En su vertiente procesal, la prohibición de incurrir en bis in idem, incluye la interdicción de un doble proceso penal con el mismo objeto. Así la STC 159/1987, de 26 de octubre , declara la imposibilidad de proceder a un nuevo enjuiciamiento penal si el primer proceso ha concluido con una resolución de fondo con efecto de cosa juzgada. El fundamento de esta prohibición se encuentra en que el doble proceso menoscaba la tutela judicial dispensada por la anterior decisión firme y arroja sobre el reo la carga y la gravosidad de un nuevo enjuiciamiento que no está destinado a corregir una vulneración en su contra de normas procesales con relevancia constitucional ( STC 159/1987, de 26 de octubre ) (F.J. 6º).

TERCERO

El recurso de revisión es un remedio extraordinario cuyo objeto es la revisión de sentencias firmes cuando la condena se ha producido por error. Con ello se pretende enervar el efecto de cosa juzgada dejando sin efecto una condena impuesta con notorio error o equivocación, así su finalidad es recuperar el enjuiciamiento de la verdad material frente a la verdad formal declarada y con efectos de cosa juzgada.

Ciertamente la revisión de la sentencia solo procederá bajo supuestos excepcionales, previstos en el art. 954 de la Ley procesal , entre los que figura expresamente la vulneración del principio "non bis in idem" , y la jurisprudencia de la Sala lo ha incluido en el número 4 del art. 954 dada la naturaleza constitucional del principio que implica que nadie pueda ser enjuiciado dos veces por los mismos hechos.

CUARTO

La relación de hechos probados de las dos sentencias que fundamenta el recurso de revisión, permite constatar la vulneración del principio señalado. Desde la perspectiva jurisprudencial la segunda sentencia es un hecho nuevo que pone de manifiesto un segundo enjuiciamiento por los mismos hechos.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISIÓN promovido por el Ministerio Fiscal al que se ha adherido la representación procesal de Arcadio dictada en el Procedimiento Abreviado 498/10, de 13 de junio de 2011, seguido en el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia que condenó al acusado por un delito contra la seguridad vial; y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD DE LA REFERIDA SENTENCIA . Se declara de oficio las costas del presente procedimiento. Remítase testimonio de esta Sentencia al Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia. Notifiquese al Ministerio Fiscal, al acusado y al Juzgado de Instrucción núm. 3 de Carlet, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Manuel Marchena Gomez D. Joaquin Gimenez Garcia D. Juan Saavedra Ruiz

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquin Gimenez Garcia , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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