SAP Madrid 437/2020, 18 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución437/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0200575

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

ROLLO DE APELACIÓN Nº 284/2019 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 199/2017.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo.

Parte recurrente: D. Jose Ramón .

Procuradora: Dª María Victoria Arnaiz de Ugarte

Letrada: Dª Almudena de la Fuente de las Heras

Parte recurrida: ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.

Procurador: D. Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros

Letrado: D. Pablo Albert Albert

SENTENCIA Nº 437/2020

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada en pleno por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández, D. Pedro María Gómez Sánchez, D. José Manuel de Vicente Bobadilla y D. Francisco de Borja Villena Cortés, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 199/2017 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Colmenar Viejo, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día dos de enero de dos mil diecinueve.

Ha comparecido en esta alzada D. Jose Ramón, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Victoria Arnaiz de Ugarte y asistido de la Letrada Dª Almudena de la Fuente de las Heras, así como la demandada, ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros y asistida del Letrado D. Pablo Albert Albert.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por Jose Ramón y Ramona, como parte actora, representada por la Procuradora de los Tribunales Silvia Malagón Loyo y defendida por la Letrada Almudena de la Fuente de las Heras, contra ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A., como parte demandada, representada por el Procurador de los tribunales Andrés Espinosa de los Monteros y defendida por el Letrado Pablo Albert Albert.

Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

Mediante Decreto de trece de junio de dos mil diecinueve se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Dª Ramona .

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose Ramón y Dª Ramona interpusieron demanda de juicio ordinario contra NCG CORPORACIÓN, S.A. (actualmente, ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.).

  1. Jose Ramón suscribió en su propio nombre, en el de su esposa y como administrador solidario de "El refugio de Cariateiz, S.L.", escritura de préstamo con garantía hipotecaria en fecha 27 de julio de 2007. El préstamo fue concedido a la citada sociedad interviniendo D. Jose Ramón y Dª Ramona como f‌iadores solidarios. El préstamo ascendía a 772.800 euros.

    El préstamo tenía por objeto hacer frente al gasto que suponía la rehabilitación y acondicionamiento de un negocio de hostelería. La garantía se constituyó sobre una f‌inca propiedad de la sociedad prestataria.

    En fecha 30 de julio de 2008 se suscribe escritura de novación para ampliar el periodo de carencia y amortización.

    Al no conceder el Banco la cantidad total que necesitaban, D. Jose Ramón y Dª Ramona suscribieron un nuevo préstamo con garantía hipotecaria sobre su vivienda habitual.

  2. Las cláusulas cuya nulidad se interesa en relación al primer préstamo son las siguientes:

    1. Tercera bis. Limitación a la variación del tipo de interés.

    "El tipo de interés nominal anual vigente en cada periodo que en ningún caso podrá exceder del 10,00% ni ser inferior al 3,000% se determinará sumando un margen de 1,500 puntos porcentuales al tipo de referencia que corresponda al periodo".

    2. Cuarta. Comisión de apertura y comisión de modif‌icación contractual.

    "La operación devengará, en favor de la caja, en concepto de comisión de apertura, de 1,250%, sobre el capital del préstamo, o la cantidad superior establecida como comisión mínima. Su importe asciende a NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA EUROS, que se adeudan en la cuenta de una sola vez".

    En la escritura de novación se añade otra comisión:

    "La presente novación devenga una comisión de modif‌icación contractual del 0,50% sobre el importe del principal dispuesto y no amortizado del préstamo. Se importe es de TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro".

    3. Sexta. Capitalización de intereses de demora e intereses de demora abusivos.

    un tipo nominal anual vigente incrementado en seis puntos porcentuales, a cuyo efecto podrá LA CAJA, capitalizar desde su vencimiento los intereses liquidados y no satisfechos cualquiera que sea su índole.

    4. Sexta bis. Vencimiento anticipado.

    "dar por vencido el préstamo y exigir la inmediata devolución del capital y el pago de las demás cantidades que acredite a su favor:

    1. Por falta de pago de cualesquiera de los plazos de amortización de capital e intereses del préstamo en las fechas estipuladas (...)"

    La demandada dio por vencido el préstamo con cinco cuotas impagadas.

    5. Sexta bis. Vencimiento si por cualquier motivo fuese suspendida o denegada la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad.

    6. Undécima. Cesión del crédito hipotecario.

    "La CAJA podrá ceder el crédito hipotecario, en todo o en parte, sin necesidad de dar conocimiento a la parte deudora, quien renuncia al derecho que al efecto le concede el artículo 149 de la Ley Hipotecaria".

    7. Comisión por posiciones deudoras.

    Establece la comisión de 18.03 euros por cada posición deudora vencida. Se devenga cada vez que se produce un impago.

  3. Las cláusulas cuya nulidad se interesa en relación al segundo préstamo son las siguientes:

    1. Sexta. Interés de demora.

    (...) tipo nominal anual vigente incrementado en seis puntos porcentuales, a cuyo efecto podrá LA CAJA, capitalizar desde su vencimiento los intereses liquidados y no satisfechos cualquiera que sea su índole.

    Se f‌ija el interés de demora en el límite del 18%.

    2. Quinta. Impuestos.

    "los demandantes se hacen cargo de los gastos relativos a impuestos que origine la constitución, desarrollo o cancelación del préstamo hipotecario".

    3. Comisión por posiciones deudoras.

    Establece la comisión de 18.03 euros por cada posición deudora vencida. Se devenga cada vez que se produce un impago.

    4. Comisión de apertura.

    "La operación devengará, en favor de la caja, en concepto de comisión de apertura, de 1,50%, sobre el capital del préstamo, o la cantidad superior establecida como comisión mínima. Su importe asciende a CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS Y NUEVE CÉNTIMOS, que se adeudan en la cuenta de una sola vez".

    5. Vencimiento anticipado.

    Permite dar por vencido el préstamo y exigir la inmediata devolución del capital y el pago de las demás cantidades que acredite a su favor por incumplimiento de alguno de los plazos convenidos.

    Se ref‌iere la demanda a continuación al Contrato marco para la cobertura de operaciones y a su anexo de conf‌irmación de cobertura de tipos de interés (swap).

    Se sustenta la demanda en este aspecto en el error vicio del consentimiento, ya que no sabían lo que realmente estaban suscribiendo y desconocían el objeto y causa real del contrato.

    Alude la demanda a la asimetría de la información, en cuanto la entidad de crédito sabía que se iba a iniciar una profunda caída de los tipos de interés, y a la asimetría de la posición contractual dado que el banco podía desistir unilateralmente del contrato y cancelar el mismo.

    La demanda interesa la nulidad de las condiciones generales reseñadas, por abusivas, y la nulidad del contrato de permuta f‌inanciera, al existir error en el consentimiento y falta de información.

    Se ejercita igualmente la acción restitutoria de las cantidades satisfechas en virtud de las cláusulas declaradas nulas.

    Solicita también la nulidad de los procedimientos de ejecución hipotecaria 266/2010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Almería y 128/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Colmenar Viejo al haber constituido el fundamento de dichos procedimientos las cláusulas abusivas y, entre ellas y la más importante, la de vencimiento anticipado y los intereses "usurarios", así como el derecho de los actores a recuperar la propiedad y posesión de los inmuebles.

SEGUNDO

En su escrito de contestación a la demanda alega ABANCA la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes en relación a la acción referida al contrato marco para cobertura de operaciones f‌inancieras y conf‌irmación de cobertura de tipos de interés dado que únicamente fue suscrito por la sociedad "El Refugio de Cariateiz, S.L.).

Se ref‌iere a continuación la contestación a la demanda a este contrato, señalando que se ejercita acción de anulabilidad por vicio del consentimiento.

- Opone la excepción de caducidad por haber transcurrido más de cuatro años desde que el cliente pudo haber tenido conocimiento del error alegado.

- Subsidiariamente alega la inexistencia de error.

Se trata de un contrato de cobertura durante cuatro años que tiene utilidad en un contexto alcista...

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