STSJ Andalucía 2455/2020, 17 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2455/2020
Fecha17 Julio 2020

Recurso Nº 831/19 -Negociado H Sent. Núm. 2455/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO-ABAD

En Sevilla, a 17 de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2455 /2020

En el recurso de suplicación interpuesto por FOGÓN DE MARIANA, S.L. y LOS FOGONES DE AGUITO, S.L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Cádiz, Autos nº 949/2017; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Ramón contra FOGÓN DE MARIANA, S.L. y LOS FOGONES DE AGUITO, S.L., sobre "despido", se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13/02/2018 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda, y se declaró improcedente el despido del actor, producido el 28 de septiembre de 2017, condenando a las demandadas a las consecuencias del mismo.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO .- El demandante que responsable de un restaurante de los varios que tiene la empresa; durante unas vacaciones de nueve días, prestó servicios para la cervecería de su cuñado y donde trabaja su esposa también durante la llamada Feria de la Tapa de su localidad, donde estuvo de alta seis días.

SEGUNDO

El demandante tiene como categoría la de Supervisor; con antigüedad de 1 de agosto de 2003 ;el salario efectos de despido de 66,99 €; no fue representante del personal; ha sido despedido por carta de tipo disciplinario con efectos del 28 de septiembre de 2017.

TERCERO

El demandante solicitó nueve días de vacaciones en septiembre 2017. Dentro de ese periodo se celebró en su localidad de San Fernando,la denominada Feria de la Tapa; en un stad y dado de alta, prestó

servicios,con capacidad organizativa y no sólo como camarero en uno stand(Tiendas) que se pusieron en un paseo urbano,este stad era de la "cervecería.copas" de su cuñado y donde también está contratada la esposa del demandante(que se encontrab en excedencia voluntaria en El Fogón de Mariana).

CUARTO

El demandante antes de irse de vacaciones tuvo una conversación con el señor Augusto . que es otro directivo del grupo,y con señor, donde les dijo que iba a estar durante la Feria de la tapa en el stand de su cuñado,ayudándole.

El señor Augusto le dijo que no había problema.

QUINTO

La carta de despido -cinco páginas y media -documento primero de la parte demandada,en resumen, señala lo siguiente:"...

Por medio de la presente... su despido disciplinario... hechos que suponen la comisión de una falta de carácter muy grave en base al artículo 54 del Estatuto y 40.2. del Acuerdo estatal de Hostelería hacia esta empresa,que ha sido su empleadora desde el año 2004 y en la que se ha formado durante todos estos años alcanzado el puesto de Supervisor de restaurantes y encargado de El fogón de Mariana en el emblemático restaurante de nuestro grupo empresarial sito en la calle Brasil de Cádiz... forma parte del equipo de toma de decisiones de la empresa desde que adquirió la categoría de Supervisor siempre ha sido convocado a cuantas reuniones importantes han tenido lugar en la dirección de esta empresa y en las que se han tomado decisiones sobre contenido de cambio de la carta... Productos, proveedores,contratación de personal.... Distribución de

vacaciones etcétera ...

En esa fecha procedimos a contratar a su esposa... Que llegó a alcanzar la categoría de Responsable de cocina hasta que en enero de 2016 solicitó excedencia voluntaria... en esta situación nos llegó la noticia de que ella trabajaba en un restaurante-bar-cervecería de la competencia denominado "La Teja" sito en la localidad de San Fernando donde como VD. sabe contamos con la sede social de nuestro grupo y tres negocios hosteleros dedicados a idéntica actividad

... Motivado por aquellas noticias mantuvimos una conversación con usted en la que le manifestamos nuestra preocupación ante el hecho de que una de nuestras cocineras y esposa del encargado del restaurante más emblemático llevara la cocina de un restaurante-bar de la competencia.

Usted nos dijo que La Teja restaurante bar donde su esposa estaba desarrollando sus labores de cocinera,pertenecía al hermano de aquella y que ella simplemente se encontraba ayudándole porque atravesaba por momentos complicados.

Por entonces usted ya no aseguró que no había ningún tipo de interferencia entre la información que usted manejaba en nuestros restaurantes y el restaurante-bar perteneciente al hermano de su esposa y en el que ella trabajaba durante la excedencia.

No volvimos a hablar de este asunto hasta que a f‌inales de agosto 2017 tras una reunión Del Departamento operaciones en las que se analizó el resultado de explotación, usted solicita hablar con la gerente señora Joaquina usted explicó que su mujer había rescatado junto a sus hermanos el restaurante de uno de ellos, para ayudar en su estado de deuda y que los compañeros de El Fogón de Mariana estaban rumoreando que era de él,usted nos insistió que sus rumores eran falsos y que su mujer no tenía la propiedad,ni facultad decisoria y que no tenemos que preocuparnos por esos rumores malintencionados, simplemente a una ayuda prestada por su esposa a su hermano de carácter económico pero no decisorio.

El 11 de septiembre de 2017 nuestra gerente la señora Joaquina acude a una reunión de ACOSAFE.. ( Asociación de comerciantes de San Fernando) convocada para organizar la XIII edición de la Feria gastronómica de la Tapa de San Fernando ...encontrándose nuestra gerente.... con que usted se encontraba allí

representando al Restaurante de La Teja habiéndose quedado la señora Joaquina perpleja y desconcertada no pudo cruzar alguna palabra con usted que abandonó la reunión, antes de acabar,a las 7:30 porque usted se entraba a trabajar a las 8.

.. Cual fue la sorpresa de la señora Joaquina cuando al acabar la reunión y f‌irmar aparecía el nombre del trabajador en el espacio destinado a gerente y con f‌irma.

Al día siguiente comprobamos las fechas elegidas por ustedes para vacaciones y sorprendidos comprobamos que las fechas por usted elegidas.... coincidían con la celebración de la Feria de la Tapa en los días 21 25 de septiembre

Llegada la fecha de inauguración usted se encuentra prestando sus servicios y uniformado con la camiseta identif‌icativa de La Teja en el stand destinado al restaurante bar cervecería La Teja,cuya ubicación, para mayor

perjuicio de nuestra imagen y confusión de nuestra clientela,se encuentra al lado del stand de el Fogón de Mariana.

..... Desde el inicio de la Feria usted ha estado prestando en la actividad del Restaurante bar La teja, procediendo

a montar y desmontar el stand y realizando todo tipo de funciones como encargado de dicho negocio......

control de los trabajadores existentes, supervisión del trabajo de estos, recepción de comandas, entregar estas al cocinero, recepción de éstas para distribuir a los camareros, distribución de órdenes a estos para ofrecer un buen servicio y trato a los clientes, solicitud de reposición de materias primas adquisición de estas a los distribuidores así como la representación del restaurante bar La Teja ante clientela y ante el propio jurado del evento.

... No sólo ha prestado servicios para el negocio competidor citado sino que además ha empleado a personal que también lo fue anteriormente de nuestro restaurante y que usted ha captado aprovechándose del puesto que ocupa nuestra empresa y los destina a prestar sus servicios en el restaurante bar competidor La Teja.

... En su stand y en el restaurante bar La Teja se encontraba implantado idéntico programa informático al que en su día creamos en nuestro grupo de restaurantes y para el que fue Vd. expresamente formado, con claves de identif‌icación de productos al igual que los que se sirven nuestros restaurantes

....

Es patente que el puesto de responsabilidad que presta usted en nuestros restaurantes.. es incompatible con el desarrollo de la actividad competitiva en un establecimiento de restauración competidor,situado además en el mismo término municipal en el que tenemos tres restaurantes del grupo. Siendo competencia directa y sin consentimiento del que es su empleador desde hace más de 13 años,la empresa que ha facilitado los medios para adquirir experiencia profesional y que pretende utilizar en su provecho perjudicando los intereses de nuestros restaurantes, transgrede la buena fe contractual, habiendo negado que estos hechos pudieran llegar a suceder.

..... Su conducta supone una f‌lagrante transgresión de la buena fe contractual de quiebra de manera total y

absoluta la necesaria conf‌ianza exigible en una relación laboral, aún más funciones de Encargado Supervisor... Despido con efectos desde la recepción de la presente carta..

SEXTO

1.-La Asociación de comerciantes de San Fernando convocó una reunión a diversos negocios hosteleros donde concurrieron ocho,entre ellos el de la empresa donde trabaja el demandante denominado El Fogón de Mariana, a esa reunión acudió representado por la señora Joaquina .

También acudió a esa reunión la cervecería-copas denominada "La Teja que es la que pertenece al cuñado del demandante ;en dicha reunión compareció el demandante en nombre de tal establecimiento.

  1. - En esos días de la Feria de la Tapa el demandante prestó sus servicios en el stand de su cuñado,que estaba colocado con una calle de parque por medio, cerca de la...

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