STSJ Andalucía 2091/2020, 2 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2091/2020
Fecha02 Julio 2020

ROLLO Nº 317/19 - L SENTENCIA Nº 2091/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 317/2019 - L

Ilmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Ilmas. Sras.:

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

En Sevilla, a dos de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2091/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Fuertemant S.L. (We Resolve), contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz, Autos nº 387/18; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Salvador contra Salvament Aquatic de les Illes Balears S.L. y Fuertemant S.L. (We Resolve), se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 3/10/18, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO .- D. Salvador, con DNI núm. NUM000, suscribió contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, en fecha 01.09.2016 con la empresa SALVAMENT AQUATIC DE LES IB, S.L., empresa dedicada a la actividad de seguridad acuática y socorrismo, para prestar servicios de socorrista hasta el día 31.10.2016.

Con fecha 10.04.2017 dicho trabajador suscribió nuevo contrato de trabajo con la misma empresa, también eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo y con el mismo objeto, contrato que se

extendió hasta el 16.04.2017. En fecha 01.06.2017 fue contratado de nuevo por SALVAMENT AQUATIC DE LES IB, S.L. como eventual por circunstancias de la producción, convirtiéndose en fecha 01.09.2017 en trabajador indef‌inido f‌ijo-discontinuo, radicando su centro de trabajo en Urb. Novo Sancti Petri, en Chiclana de la Frontera, en complejo hotelero propiedad de la empresa ROYAL CUPIDO, S.L., siendo dado de baja en la Seguridad Social con fecha 15.11.2017 por f‌in de temporada.

Al trabajador le correspondía un salario diario a efectos de despido de 30,47 euros, habiendo estado de alta para dicha empresa y cotizado desde el 01.09.2016 un total de 230 días.

Al trabajador se le venía aplicando el Convenio Colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.

SEGUNDO

Con fecha 20.02.2017 SALVAMENT AQUATIC DE LES ILLES BALEARS, S.L. suscribió con una serie de entidades contrato de prestación de servicios por el que la primera se comprometía por un año a prestar en los Hoteles que en el contrato se relacionaban, entre ellos Iberostar Royal Cupido, Iberostar Andalucía Playa e Iberostar Royal Andalus, los siguientes servicios:

-supervisión de la piscina y alrededores, indicando cualquier anomalía que pueda acontecer para subsanarla desde el primer momento

-vigilancia de piscina

-previsión de posibles accidentes

-rescate y primeros auxilios

-supervisión y dirección del sistema de evacuación en caso necesario

-aportación y colocación de un desf‌ibrilador semiautomático portátil por hotel

-aportación de un botiquín por socorrista

-revisión y mantenimiento del material de primeros auxilios

-aportación de un tablero espinal para el Hotel Cala Barca

En fecha 01.01.2018 se suscribió entre las partes contrato de prórroga pero tan sólo en los Hoteles de Baleares, hasta el 19.02.2019.

TERCERO

Con fecha 01.01.2017 la empresa WE RESOLVE (FUERTEMANT, S.L.) suscribió con IBEROSTAR contrato de arrendamiento de servicios, contrato por un año con objeto de servicios de mantenimiento de instalaciones eléctricas y de frío, entre otros, en los Hoteles Iberostar Andalucía Playa (Novo Sancti Petri, Chiclana de la Fra.), Iberostar Royal Andalus (Novo Sancti Petri, Chiclana de la Fra.) y Club de Golf Novo Sancti Petri (Urb. Novo Sancti Petri, Chiclana de la Fra.), prorrogándose el contrato por un año más en contrato de fecha 01.01.2018.

CUARTO

Con fecha 20.02.2018 FUERTEMANT, S.L. suscribió con IBEROSTAR MANGEMENT, S.L.U., ROYAL CUPIDO, S.L. e IBEROSTAR LEASING, S.L.U., contrato mercantil de prestación de servicios, con un año de duración a contar desde la fecha de la f‌irma del contrato, por el que la primera se comprometía a prestar en los Hoteles que se relacionaban -entre ellos en Iberostar Andalucía Playa e Iberostar Royal Andalus, titularidad de ROYAL CUPIDO, S.L.- los siguientes servicios:

-supervisión de la piscina y alrededores, indicando cualquier anomalía que pueda acontecer para subsanarla desde el primer momento

-vigilancia de la piscina

-previsión de posibles accidentes

-rescate y primeros auxilios

-supervisión y dirección del sistema de evacuación en caso necesario

-revisión y mantenimiento del material de primeros auxilios

-aportación de un botiquín por socorrista así como su mantenimiento y/o reposición

-medición y control de los niveles de PH y cloro mediante test químicos

-supervisión de socorristas mediante Coordinadores de Zona

-implantación de régimen interno disciplinario para socorristas

QUINTO

Con fecha 16.02.2018 SALVAMENT AQUATIC DE LES IB, S.L. comunicó por escrito a D. Salvador que de conformidad con el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, como consecuencia de cambio de contratación administrativa, con efectos de 16.02.2018 la actividad pasaría a ser desarrollada por la empresa WE RESOLVE, que subrogaría a dicho trabajador en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social.

Con esa misma fecha de 16.02.2018 la empresa SALVAMENT AQUATIC DE LES IB, S.L. remitió correo electrónico a la mercantil FUERTEMANT, S.L. adjuntándole el listado del personal a subrogar en Andalucía, entre el que se encontraba D. Salvador, indicándose que tenía una antigüedad de 10.09.2016 y una relación laboral indef‌inida de f‌ijo discontinuo.

A dicho email el destinatario contestó en fecha 26.03.2018 que estaría fuera de la of‌icina hasta el 01.04.2018.

SEXTO

Por el trabajador se remitió por correo administrativo de fecha 28.03.2018 dirigido al CMAC, papeleta de conciliación frente a SALVAMENT AQUATIC DE LES IB S.L., WE RESOLVE (FUERTEMANT, S.L.) e IBEROSTAR TOYAL ANDALUS, en impugnación de despido.

SÉPTIMO

La empresa FUERTEMANT, S. L. se constituyó por escritura pública de 14.09.2009, disponiendo en el art. 2 de sus Estatutos que el objeto social de la entidad mercantil era el siguiente:

  1. La prestación de servicios, tanto en f‌incas urbanas y urbanizaciones en general como en establecimientos hoteleros y de hostelería en particular, de instalación o de ejecución, así como de mantenimiento y conservación:

    (I) de jardines; (II) de piscinas; (III) de sistemas de energía solar; (IV) de redes telefónicas; (V) de redes informáticas; (VI) de sistemas de tratamientos y depuración de aguas, tanto potables como residuales; (VII) de sistemas de detección y protección contra incendios; (VIII) de sistemas de megafonía; (IX) de sistemas audiovisuales; (XI) de sistemas de calefacción; (XI) de sistemas de climatización; (XII) de sistemas de domótica; y (XIII) de control y tratamiento de plagas.

  2. La ejecución de obras de reforma y acondicionamiento así como de mantenimiento en general de f‌incas urbanas, urbanizaciones, y establecimientos hoteleros y de hostelería, relacionadas con: (I) albañilería; (II) fontanería; (III) pintura; (IV) cerrajería; (V) carpintería; (VI) electricidad; (VII) domótica; (VIII) climatización; (IX) aislamientos términos; (XI) cristalería; (XII) abrillantado y pulimento de suelos; (XIII) e instalación y montajes de cocinas y de instalaciones de propano para las mismas.

  3. La realización de servicios de limpieza en general así como de acarreos, montajes y desmontajes de mobiliario

    de todo tipo, tanto en f‌incas urbanas, como en urbanización, y en establecimientos hoteleros, y de hostelería.

  4. La prestación de asistencia técnica de control, mantenimiento, y conservación de todo tipo de aparatos mecánicos, eléctricos, electrónicos, e informáticos.

  5. La prestación de servicios de gestión de averías e incidencias; de control energético y de consumos; y de residuos de cualquier naturaleza.

  6. La prestación de servicios de gestión, obtención, y mantenimiento técnico-legal de todo tipo de licencias, autorizaciones, permisos, y concesiones de cualquier índole para todo tipo de instalaciones así como de los sistemas enumerados en el apartado a).

OCTAVO

La empresa FUERTEMANT, S.L. dispone de su propio Convenio Colectivo de empresa, publicado en Boletín Of‌icial de la Junta de Andalucía de 20 de abril de 2016, cuyo art. 1 dispone que " el presente convenio colectivo afectará a los trabajadores de los centros de trabajo de Fuertemant, S.L., dedicada a la actividad de mantenimiento integral de instalaciones, ubicados en las provincias de Málaga y Cádiz, así como a los trabajadores de otros centros de trabajo adheridos al presente convenio ". En dicho Convenio Colectivo no se contiene regla específ‌ica de subrogación.

En 2018 la entidad FUERTEMANT, S.L. ha estado de alta en el censo de actividades económicas de la AEAT en las siguientes actividades:

- construcción completa, reparación y conservación

- instalaciones eléctricas en general

- instalaciones frío y calor

- carpintería y cerrajería

- pintura y revestimientos en papel

- construcción de toda clase de obras

- servicio custodia, seguridad y protección

- servicios agrícolas y ganaderos

- servicio de limpieza

NOVENO

SALVAMENT AQUATIC DE LES ILLES BALEARS, S.L. dispone de su propio Convenio Colectivo de empresa, publicado en Boletín Of‌icial de las Islas Baleares de 19 de mayo de 2018, disponiendo su art. 1 que...

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