SAP Barcelona 1828/2020, 10 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1828/2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha10 Septiembre 2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801942120178094268

Recurso de apelación 265/2020-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 4818/2017

Parte recurrente/Solicitante: BBVA, S.A.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: David Viladecans Jiménez

Parte recurrida: Andrés, Amanda

Procurador/a: Pol Sans Ramirez

Abogado/a: Gemma Planes Pinyol

Cuestiones: Condiciones generales de la contratación. Cláusula de imputación de gastos al prestatario. Prescripción de la acción resarcitoria. Costas de la instancia.

SENTENCIA núm. 1828/2020

Composición del tribunal:

BERTA PELLICER ORTIZ

MARTA CERVERA MARTÍNEZ

NURIA BARCONES AGUSTÍN

Barcelona, a diez de septiembre de dos mil veinte.

Parte apelante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Parte apelada: Andrés y Amanda .

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 5 de septiembre de 2019.

Parte demandante: Andrés y Amanda .

Parte demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente:

FALLO

" Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Andrés y Amanda, representados/as por el Procurador/a de los Tribunales Pol Sans Ramírez frente a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por el/la Procurador/a de los Tribunales Ignacio López Chocarro, sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad:

1) Declaro la NULIDAD POR ABUSIVA de la cláusula referida a GASTOS contenida en la escritura de préstamo hipotecario quevincula a las partes de fecha 21 de diciembre de 2006 y escriturade novación suscrita entre las partes en fecha 17 de marzo de 2009en lo relativo a los gastos de notario, registro y gestoría . Y en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.391,86 .- EUROS así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

2) Declaro la NULIDAD DE LA CLÁUSULA CONTRACTUAL SOBRE INTERESES DE DEMORA, contenida en la escritura de préstamo hipotecario que vincula a las partes de fecha 21 de diciembre de 2006 y escritura de novación suscrita entre las partes en fecha 17 de marzo de 2009 y en virtud de dicha declaración, se tienen por no puestas las cláusulas de intereses de demora de conformidad con los efectos inherentes a la declaración de nulidad. Declarada la nulidad del interés moratorio, se devengará únicamente el interés remuneratorio pactado .

3) Declaro la NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO, que limita el "TIPO DE INTERES VARIABLE", contenida en la escritura de novación del préstamo hipotecario que vincula a las partes suscrito en fecha 17 demarzo de 2009 con todos los efectos inherentes a tal declaración.

Y en consecuencia CONDENO a la demandada a eliminar la citada cláusula de la escritura de préstamo hipotecario y a la DEVOLUCIÓN delas cantidades percibidas en exceso en aplicación de la referida cláusula de limitación del tipo de interés variable resultando su cuantía del sumatorio de la diferencia existente entre las cuotas abonadas en aplicación de dicha cláusula suelo y las que resulten de suprimir la mencionada cláusula, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previsto en la escritura de préstamo hipotecario, cuya determinación efectiva deberá producirse en fase de ejecución, debiendo asimismo abonar el interés legal de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de cada cobro y los del art. 576 LEC desde el dictado de esta sentencia.

4) Líbrese mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia una vez alcance f‌irmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales contenida en el préstamo que vincula a las partes suscrito en fecha 28 de diciembre de 2006 ante el/la Notario/a D/Dª. José Blanco Losada bajo el número 5.073 de su protocolo y escritura de novación del anterior suscrita entre las partes en fecha 17 de marzo de 2009 ante el/la Notario/a D/Dª. José Blanco Losada bajo el número 322 de su protocolo.

5) Tengo a la actora por desistida respecto de las cantidades reclamadas en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados, gastos de tasación y mitad de gastos de notaría y gestoría.

6) Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 28 de julio de 2020.

Ponente: Berta Pellicer Ortiz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. Los demandantes interpusieron demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA). Concretamente, e l presente procedimiento trae causa del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre la parte actora y la entidad CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, en la actualidad BBVA SA en fecha 28 de diciembre de 2006 ante el/la Notario/a D/Dª. José Blanco Losada bajo el número

    5.073 de su protocolo y escritura de novación del anterior suscrita entre las partes en fecha 17 de marzo de 2009 ante el/la Notario/a D/Dª. José Blanco Losada bajo el número 322 de su protocolo.

    La parte actora ejercita acción de nulidad de la cláusula f‌inanciera limitativa del tipo deinterés ( cláusula suelo) contenida en la segunda de las escrituras, ycláusulas relativas a los intereses de demora y al abono por la actora deciertos gastos y tributos contenidas en ambas escrituras, con fundamentoen la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y Texto Refundidode la Ley de Consumidores y Usuarios, y acción de devolución decantidades ligadas a la anterior, interesando la devolución de lascantidades indebidamente cobradas por aplicación de las referidascláusulas con los intereses desde su cobro .

    Por la actora, se desistió de la reclamación en cuanto al impuesto de actos jurídicos documentados, del importe de tasación del inmueble y de la mitad de los gastos de notaría y de gestoría.

  2. BBVA se opuso conforme a los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, solicitando que se desestimara la demanda.

  3. Tras los trámites correspondientes, el juzgado estimó la demanda, en los términos del fallo que se ha reproducido. Impuso, además, las costas a la parte demandada.

  4. Recurre en apelación BBVA. En su escrito considera que habrían prescrito las acciones resarcitorias vinculadas a la reclamación de la actora y, en consecuencia, apelaba igualmente el pronunciamiento en costas en la instancia, si bien limita el motivo de oposición a la escritura de constitución del préstamo hipotecario de fecha de 28 de diciembre de 2006.

  5. Los demandantes se opusieron al recurso.

SEGUNDO

De la prescripción de la acción de nulidad de la cláusula de gastos y de la acción de restitución.

1 . El banco recurrente insiste en la excepción de prescripción de la acción de devolución de gastos por el transcurso de diez años desde que se abonaron los gastos en las condiciones pactadas en la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha de 28 de diciembre de 2006, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 121-20 del Código Civil de Catalunya.

  1. Sobre la cuestión controvertida nos pronunciamos en nuestra Sentencia de 25 de julio de 2018 (Rollo 1007/2018), cuyos fundamentos hemos reiterado en Sentencias posteriores. Reproduciremos a continuación, de forma resumida, los argumentos esgrimidos en aquella Sentencia y valoraremos luego en qué medida incide en nuestras conclusiones la reciente Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.

  2. El punto de partida es el artículo 1930.2º del Código Civil, por el que los derechos y las acciones "de cualquier clase que sean " se extinguen por la prescripción. La prescripción extintiva, aunque afecta a la acción, se traslada al derecho subjetivo tutelado por esta, que también puede verse extinguido por la inacción judicial del titular. El fundamento de la prescripción es doble: desde un punto de vista objetivo, se vincula con la necesidad de dar seguridad jurídica y certidumbre a las relaciones jurídicas ( Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 1981 y 30 de noviembre de 2000) y, desde una perspectiva subjetiva, se alude a la presunción de abandono del derecho o a la dejación en su ejercicio por parte del titular ( Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2013 y 6 de mayo de 2009).

  3. Por tanto, la prescripción es la regla y alcanza a todas las acciones, salvo aquellas que el propio Código Civil u otras Leyes declaran imprescriptibles, como ocurre con las acciones de f‌iliación ( artículos 132 y 133 del Código Civil), la de división de la cosa común ( artículo 400 del código civil), la acción de partición de herencia, la acción de deslinde y amojonamiento ( artículo 1965 del Código Civil), la acción de nulidad absoluta de la marca registrada ( artículo 51.2º de la Ley de Marcas) o las pretensiones no prescriptibles del artículo 121-2 del CCat. Que la prescripción sea la regla general no es contradictorio con la obligación de interpretar restrictivamente dicha institución, según jurisprudencia reiterada, por no estar basada en principios de estricta justicia ( Sentencias de...

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