Comentarios a la Sentencia del TJUE de 22 de abril de 2021, sobre el dies a quo para el inicio del cómputo de la acción de restitución de una cláusula predispuesta ilícita

AutorJesus Mª Sánchez García
CargoAbogado
I - Las sentencias del TJUE de 9 de julio y 16 de julio de 2020

El TJUE en sus sentencias de 9 de julio, asuntos acumulados C-698/18 y C-699/18 y 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C259/19, resolvió sendas cuestiones prejudiciales analizando la limitación de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva mediante el establecimiento de un plazo de prescripción.

En nuestro ordenamiento interno no existe ninguna norma que limite temporalmente la acción de restitución en los supuestos de una cláusula declarada abusiva y, que conforme, al artículo 83 de la LGCYU, es nula de pleno derecho. En estos supuestos disponemos de una sólida doctrina jurisprudencial que nos dice que cuando estamos ante la infracción de una norma de orden público y de carácter imperativo, la acción es imprescriptible1.

La cuestión a dilucidar es si es acertada y tiene encaje en nuestro ordenamiento jurídico la tesis iniciada por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, al diferenciar entre la imprescriptibilidad de la acción declarativa de nulidad de una cláusula contractual y la prescriptibilidad de la acción de restitución de las cantidades indebidamente satisfechas y, mutatis mutandis, y en su caso, qué fecha debe fijarse como dies a quo para aplicar el cómputo de la prescripción de la acción, especialmente analizando la sentencia del TJUE de 22 de abril de 2021, asunto C-485/19.

II - Sobre la imprescriptibilidad de la acción declarativa de nulidad de una cláusula contractual y la prescriptibilidad acción de restitución de cantidades

Como he venido sosteniendo2, después de las sentencias del TJUE de 9 de julio y 16 de julio de 2020, comparto la tesis del Catedrático de Derecho Civil Manuel Jesus Marín Lopez3, de que, si bien la acción declarativa de nulidad es imprescriptible, sí prescribe la acción de restitución de cantidades tras la nulidad de una cláusula declarada abusiva4.

La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, inició una vía doctrinal, distinguiendo entre la imprescriptibilidad de la acción anulatoria de la cláusula predispuesta y la prescriptibilidad de la acción de restitución, a partir de sus sentencias de 25 de julio de 20185, y 23 de enero de 20196, concluyendo en su sentencia de 25 de julio de 2018, tras un profuso y argumentado estudio sobre la materia, en los apartados 18 y 19 de su fundamento segundo, que:

"18. Por tanto, la prescripción de la acción restitutoria no resulta contraria al artículo 6.1º, de la Directiva 93/13, siempre que el plazo de prescripción resulte "razonable", como ocurre en nuestro Derecho con los plazos largos de prescripción de las acciones personales (artículos 1964 del Código Civil o 121.20 del Código Civil de Catalunya).

19. En definitiva y como conclusión, estimamos que la acción declarativa de nulidad es imprescriptible y, por el contrario, que la acción de reembolso de los gastos indebidamente abonados está sujeta a plazo de prescripción".

En la sentencia de 10 de septiembre de 2020, la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, reiteró su doctrina jurisprudencial sobre la imprescriptibilidad de la acción declarativa de nulidad y la prescriptibilidad de la acción de restitución, en esta ocasión analizando las sentencias del TJUE de 9 de julio y 16 de julio de 2020 y la jurisprudencia de la Sala 1ª del TS sobre la materia7.

La sentencia de la Sección 15 de la AP de Barcelona de 10 de septiembre de 2020, en su apartado 29, analiza la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, que resolvió la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de 1ª Instancia 17 de Palma de Mallorca y el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Ceuta, sobre si es compatible con la Directiva 93/13/CEE la apreciación de un plazo de prescripción en la acción restitutoria o de remoción de los efectos de la nulidad de la cláusula de gastos, resolviendo al respecto que: "Consideramos, por tanto, aplicando los criterios de la Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 , que con el plazo de diez años, que dobla en duración al analizado por dicha Sentencia, contado desde que el consumidor satisface la última de las facturas y conoce todas las consecuencias económicas que se derivan de la aplicación de la cláusula (y no desde la celebración del contrato), en el contexto descrito de litigación en masa (circunstancia que no pudo valorar el Tribunal), queda garantizado el principio de efectividad, sin merma de la seguridad jurídica, pues no existe ni "imposibilidad práctica" ni "dificultad excesiva" para el ejercicio del derecho a solicitar la restitución".

La Sala 1ª del TS tiene pendiente de resolver el recurso de casación 1799/20208, interpuesto contra la sentencia de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 8 de enero de 20209, en la que se analiza la doctrina fijada por la Sección 15 de la Audiencia de Barcelona, sobre la imprescriptibilidad de la nulidad de la cláusula predispuesta en un préstamo con garantía hipotecaria y la prescriptibilidad de la remoción de sus efectos, así como si el plazo que debe aplicarse es el previsto en el artículo 121-20 del Código Civil de Cataluña o el del artículo 1964 del Código Civil, habiéndose admitido el recurso y dictado Auto de 27 de enero de 2021, por el que se le dió traslado a la parte recurrida para formalizar oposición. Será muy importante la doctrina que fije la Sala 1ª del Tribunal Supremo en esta materia10.

III - La sentencia del TJUE de 22 de abril de 2021

El TJUE en su sentencia de 22 de abril de 2021, asunto C-485/19, resuelve una cuestión prejudicial sobre el inicio del plazo de prescripción en un contrato de crédito al consumo, analizando la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (en adelante Directiva 93/13) y la Directiva 2008/48/CEE relativa a los contratos de crédito al consumo (en adelante Directiva 2008/48).

La sentencia del TJUE de 22 de abril de 2021 no resuelve si el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción debe iniciarse a partir de la finalización del contrato de crédito al consumo o, en su caso, desde su vencimiento anticipado o resolución por incumplimiento, o aplicarse sobre cada una de las cuotas devengadas y lo único que afirma es que no cabe fijar un dies a quo objetivo desde el día en que se iniciaron los pagos.

Pero la tesis subjetiva o del conocimiento es la que está regulada en el artículo 1969 del Código Civil, como acertadamente nos recuerda el Catedrático de Derecho Civil D. Manuel Jesus Marín López y no la objetiva, que es la que tiene regulado el ordenamiento jurídico eslovaco, que dio lugar al planteamiento de la cuestión prejudicial que ha dado lugar a la sentencia del TJUE de 22 de enero de 202111.

En la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal eslovaco se pregunta si cumple con el principio de efectividad comunitario un plazo de prescripción de tres años, para ejercitar el derecho de restitución de una cláusula abusiva, que comienza a correr a partir de la fecha en que se produzca el enriquecimiento sin causa, conforme la legislación eslovaca.

El TJUE en su apartado 56 reitera que fijar un plazo de prescripción a las...

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