STS, 30 de Noviembre de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Fecha30 Noviembre 2000
Categoríatasación de costas,justicia gratuita,escrito de tasación de costas

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre de 1999, se practicó Tasación de Costas en los autos del recurso de casación nº 4113/98, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 29 de dicho mes y año por el Procurador D.Miguel Angel Aparicio Urcia, en nombre y representación de Dª Olga , por tener concedido su representada el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

SEGUNDO

Mediante providencia de 4 de abril de 2000, se acordó solicitar de la Sala que dictó la sentencia recurrida, informe acerca de sí en el recurso nº 2189/96 tenía reconocido la recurrente el derecho a litigar gratuitamente, remitiendo certificación de la resolución recaída. Por oficio de 11 de mayo último, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, remite la documentación solicitada, de la que se da traslado a las partes personadas para que aleguen lo que a su derecho, sin que las mismas hayan presentado escrito alguno.

TERCERO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin e día 20 de noviembre de 2000, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Practicada en las presentes actuaciones, referidas a un recurso de casación, la oportuna tasación de costas como consecuencia de lo resuelto en Auto que inadmitió el referido recurso, tasación en la que se incluyó la minuta de honorarios del Abogado del Estado por importe de 25.000 pesetas, la parte condenada al pago de dichas costas alega que, al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, no procede sean abonadas por el mismo las costas causadas en el presente recurso. En relación con lo que se acaba de indicar hay que señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando en la Sentencia que ponga fin al proceso fuera condenada en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las costas causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1967 del Código Civil. Siendo esto así, obligado resulta acordar, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 421 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, además de la aprobación de la tasación de costas de que se trata, desestimando así la impugnación planteada contra la misma, que quede en suspenso la vía de apremio para la exacción de aquéllas hasta tanto se acredite, dentro del plazo de tres años antes indicado, que el interesado ha venido a mejor fortuna.

SEGUNDO

No se aprecian méritos a los efectos de una expresa imposición de costas en este incidente.

FALLAMOS

Que desestimando la impugnación planteada por la representación procesal de Doña Olga contra la tasación de costas practicada en estas actuaciones, con fecha 19 de noviembre de 1999, aprobamos dicha tasación, quedando en suspenso la vía de apremio para la exacción de las costas hasta tanto se acredite, dentro del plazo de tres años, que el condenado al pago de aquéllas ha venido a mejor fortuna, y no se hace expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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