STSJ Andalucía 799/2020, 3 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Junio 2020 |
Número de resolución | 799/2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN
MALAGA
N.I.G.: 2906744420180011847
Negociado: RM
Recurso: Recursos de Suplicación 2190/2019
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MALAGA
Procedimiento origen: Despido Objetivo individual 920/2018
Recurrente: Dulce
Representante: VICTOR JESUS RAMOS MUÑOZ DE TORO
Recurrido: CLECE SA, AYUNTAMIENTO DE MALAGA, FOGASA, NEVENTOS MALAGA SL, M. FISCAL y BCM GESTION DE SERVICIOS SL
Representante:MANUEL MARTINEZ TORRESS.J.AYUNT. MALAGA, LETRADO DE FOGASA - MALAGA y JUAN DE DIOS CASTILLO CASTRO
Sentencia Nº 799/20
ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
En la ciudad de MALAGA a tres de junio de dos mil veinte
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por Dulce contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dulce sobre Despido Objetivo individual siendo demandado CLECE SA, AYUNTAMIENTO DE MALAGA, FOGASA, NEVENTOS MALAGA SL, M. FISCAL y BCM GESTION DE SERVICIOS SL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de Junio de 2019 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
La demandante ha venido prestando servicios para la entidad BCM Gestión de servicios SL como técnico de apoyo/ administrativo, con antigüedad reconocida desde 01/03/2017 y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.108,74 euros, prestando servicios en el Area de Participación Ciudadana y Voluntariado del Ayuntamiento de Málaga, siendo la relación laboral de carácter indefinido.
(documentos nums 1, 4,5 y 8 de BCM)
En fecha 11/06/2018 por el Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad, autos 116/2018 se dicta sentencia en procedimiento sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por la que se desestima la demanda formulada por la actora frente al Ayuntamiento de Málaga y la entidad BCM Gestión de Servicios, S.L. . en cuyos hechos probados se establece:
"1.-Dª Dulce con documento nacional de identidad número NUM000 viene prestando servicios de apoyo técnico en materia de participación ciudadana y voluntariado del área de participación ciudadana, inmigración y cooperación al desarrollo con la categoría reconocida de auxiliar administrativo percibiendo un salario de
1.108,36 .
"2.- Que por el Ayuntamiento de Málaga se ha ido adjudicando a diversas empresas el " servicio de apoyo técnico en materia de participación ciudadana y voluntariado del área de participación ciudadana, inmigración y cooperación al desarrollo a distintas empresas : BCM Gestión de Servicios S.L, Neventos Málaga S.L (Expediente NUM001 ), contrato firmado el 17 de agosto de 2010,a CLECE S.A (expediente NUM002 ) y mediante contrato de fecha 4 de septiembre de 2015 ( expediente NUM003 ) a BCM Gestión de Servicios S.L por un plazo de duración de dos años que ha sido prorrogado .
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- La actora ha suscrito contratos temporales con dichas empresas: el 1 de marzo de 2007 con BCM causando baja el 16 de agosto de 2010 . El 17 de agosto de 2010 con Neventos Málaga S.L con baja el 16 de agosto de 2013 . El 17 de agosto de 2013 con CLECE S.A con baja el 16 de agosto de 2015 y el último con fecha 5 de septiembre de 2015 con BCM Gestión de Servicios S.L con la categoría de auxiliar administrativo de participación, con una jornada de 40 horas semanales, siendo el objeto "SERVICIO DE APOYO TÉCNICO EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, INMIGRACIÓN Y COORPERACIÓN AL DESARROLLO DE
ESTA ÁREA. ÁREA DE PARTICIPACIÓN AYTO MÁLAGA. En el contrato se expresó "Como quiera que la Empresa ha resultado adjudicataria por parte del Excmo Ayuntamiento de Málaga., de la ejecución del SERVICIO DE APOYO TÉCNICO EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, INMIGRACIÓN Y COORPERACION AL DESARROLLO DE ESTA ÁREA. ÁREA DE PARTICIPACIÓN AYTO MÁLAGA .
Según N°EXTE 75/15, la prestación laboral del trabajador/a se realizará para desarrollar y/o ejecutar tales actividades desempeñando la categoría profesional que se indica en el contrato de trabajo. La realización de los trabajos aludidos se extenderá por igual espacio de tiempo que el de la duración o vigencia del contrato de servicios.
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- Las funciones que ha realizado la actora entre otras son en materia de Registro de Asociaciones: atender e informar a los ciudadanos (presencial y telefónicamente y a través del correo electrónico) de los trámites y documentos necesarios para la inscripción de una entidad, recepción de solicitudes, revisión de los expedientes y generación de la documentación para el registro, así como de los beneficios que dicho registro produce. Gestión de las bajas de este registro, las modificaciones de cualquier información, el archivo físico de los expedientes y la base de datos donde se almacenan todos estos registros. Emisión de certificados de actos registrales a entidades y otros organismos (internos y externos) y elaboración de listados de entidades y participación en talleres del aula de formación ciudadana .
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- Que en las reuniones de la comisión mixta integrada por BCM Gestión de Servicios S.L y por el área de participación ciudadana del Ayuntamiento de Málaga para el seguimiento de los servicios de apoyo técnico en materia de participación ciudadana, inmigración y cooperación al desarrollo, consta en el acta nº NUM004 de 13 de julio, con ocasión de la prórroga del contrato lo siguiente :" toma la palabra la Directora General del área informando de las dificultades, observaciones y nuevas directrices que en materia de contratación van surgiendo en el día a día respecto a las prestaciones de servicios, así como específicamente para la continuidad de este servicio en su prórroga donde, siguiendo las indicaciones técnicas y jurídicas realizadas al respecto en la Junta de Gobierno Local, será necesario realizar ajustes en la gestión del mismo, sobre todo en cuanto a funciones y ubicación del personal que presta el servicio, pues la indicaciones que se nos han realizado van en la línea de que la prestación sea en las dependencias de la empresa y que las funciones a realizar por parte del personal de la misma no sean administrativas por ser éstas propias de las realizadas por el personal municipal, asimismo los recursos materiales necesarios para la prestación del servicio deben ser puestos a disposición por la adjudicataria.
Se plantea la necesidad de que el personal esté correctamente identificado (cosa que ya se cumple) y un posible cambio de ubicación a las instalaciones de la empresa, si bien se estudia y considera al no tratarse de un contrato nuevo sino de una prórroga la opción de prestarse el servicio desde espacios y despachos diversos, en otra planta del módulo,Asimismo, todo ello conllevará un cambio de funciones en algunos casos centrándose sobre todo en las relaciones de fomento y atención a las asociaciones.
También se comenta por parte de la empresa que se va a asignar al personal un correo electrónico corporativo y que actualmente no es posible dotarlos de equipos informáticos, ya que no estaba previsto en el pliego y supone un coste importante no asumible en el momento actual al tratarse de una prórroga. Igualmente se insiste en que todas las relaciones y directrices al personal se realizan a través de la empresa BCM, como hasta ahora se ha venido haciendo siendo la coordinadora la que comunica todas las incidencias al área para su conocimiento. Dado que la prórroga se inicia en septiembre, se plantea por parte de la Dirección del Área, asistir a la reunión que la empresa establezca con sus trabajadores en dicha fecha, para informar oficialmente de las modificaciones que deban realizarse." Con fecha 27 de octubre de 2017 ( nº NUM010 ) se tomó la decisión de " modificación, actualización y adecuación de tareas y funciones de los trabajadores de la empresa BCM, que actualmente están desarrollando el servicio ", acordándose " que se va a realizar, por parte del Área, un documento con las nuevas necesidades y por lo tanto adaptar el plan de trabajo a desarrollar del personal de apoyo, que se enviará a BCM antes del próximo 30 de noviembre. BCM comunicaría este cambio de tareas a su personal asignado para este servicio en una reunión que mantendrá más adelante".
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-La actora junto con otros compañeros presentaron el 3 de noviembre de 2017 reclamación previa ante el Ayuntamiento solicitando se reconozca el carácter laboral indefinido de la relación laboral .
Con posterioridad presentaron demanda contra el Ayuntamiento de Málaga y BCM Gestión de Servicios S.L, Neventos Málaga y Clece SA, en la que se alega que había existido una cesión ilegal de trabajadores solicitando se reconozca el carácter laboral indefinido de la relación laboral con el Ayuntamiento de Málaga,dicha demanda fue admitida a trámite por decreto de fecha 22 de enero de 2018 del Juzgado de lo Social nº 10 de esta ciudad .
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- La actora sigue realizando las mismas funciones en los talleres de formación ciudadana y en cuanto al registro municipal de asociaciones y entidades las asociaciones han de registrase telemáticamente ante dicho registro, tramitándose un expediente digital que es gestionado por funcionarios públicos,la actora desde finales de 2017 y primeros de 2018 sigue apoyando en funciones de atención,...
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ATS, 12 de Mayo de 2021
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 3 de junio de 2020, en el recurso de suplicación número 2190/2019, interpuesto por D.ª Marta, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 6 de los de Málaga de fecha 25 de junio de 2019, en e......