STSJ Andalucía 2035/2020, 30 de Junio de 2020

PonenteOSCAR LOPEZ BERMEJO
ECLIES:TSJAND:2020:8068
Número de Recurso4249/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2035/2020
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4249/2018-HL Sent. Núm. 2035/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES./ ILMA SRA.:

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA EVA Mª GÓMEZ SÁNCHEZ

DON OSCAR LÓPEZ BERMEJO

En Sevilla, a 30 de junio de 2020.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los/la Ilmos/a. Sres/ra. Magistrados/a citados/a al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2035/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Sabina y Louis Berger Aircraft Services, INC Sucursal en España contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Jerez de la Frontera, autos nº 325/2017; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don OSCAR LÓPEZ BERMEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Sabina contra Lois Berger Aircraft Services INC y Gestión de Servicios la Cartuja, SL, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18/07/2018 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- La actora entró a prestar sus servicios por cuenta de la demandada con antigüedad reconocida desde el día 1 de agosto del año 1995:

para la empresa INTERJETSERVE S.A.

* con un contrato parcial del 50% hasta el 28 de febrero de 1997 dada de alta con la clave 004,

* de nuevo fue contratada por esta misma empresa de 1 de abril de 1997 al 28 de noviembre de 1998 con clave de contrato 024 y a tiempo parcial al 50%,

* la prestación de servicios continúa con dicha empresa desde el 29 de noviembre de 1998 28 de abril de 1999 con la clave 004 y la misma parcialidad

* y desde 29 de abril de 1999 a 31 de octubre de 2010 con la clave de contrato 200 al 50% de jornada.

para LB Aircraft Europa S.L.

* Desde el 1 de noviembre de 2010 a 31 de octubre de 2016 prestó servicios

y para la empresa demandada LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC

* desde el 1 de noviembre de 2016 a tiempo completo con la categoría profesional de limpiadora GP operaciones nivel 5, y un salario bruto con prorrata de 84,41 € día en el centro de trabajo de la Base Naval de Rota en el aeropuerto de la misma.

La actora ejercía sus funciones de limpiadora en la terminal y limpiaba principalmente los vehículos, los camiones cisterna, los autobuses y el forfait. La actora además realizaba la potabilización del agua, tareas que eran compartidas. Los otros limpiadores hacían la limpieza de las of‌icinas habitualmente.

La actora realizó horas extras en julio del 2016 y noviembre del 2016, percibiendo en ese concepto 97,48 € cada uno de los meses.

Al Servicio de Limpieza se encontraban adscritos tres trabajadores, dos a tiempo completo y uno a tiempo parcial: de estos tres trabajadores eran dos mujeres, la actora y doña Alejandra, y un hombre don Jose Carlos

. Éste trabajador es discapacitado, estando contratado por el cupo de discapacitados, condición que ostentan también don Jose Pedro y don Carlos José para otros servicios.

SEGUNDO

La actora es hija del que fue presidente del Comité de empresa durante 25 años, don Luis Carlos, que no presta servicios actualmente la empresa. Los hermanos de la actora, don Arturo y doña Gloria, prestan servicios en la empresa.

Es habitual en la empresa que los trabajadores sean familia entre sí. Existía una previsión específ‌ica en Interjet que privilegiaba la contratación de parientes. De hecho existía un anexo al convenio colectivo que daba preferencia absoluta para cubrir las vacantes de jubilación con los hijos, si estaban capacitados para ejercer el puesto vacante, con una plantilla f‌ija de 101 trabajador.

TERCERO

La empresa demandada decide externalizar el servicios de limpieza, f‌irmando contrato con la empresa GESTION DE SERVICIOS LA CARTUJA S.L. GESSER S.L., al que denominan subcontrato, que entró en vigor el 31 de enero de 2017, por el que esta última empresa realizará los servicios de limpieza en días laborables los martes, jueves y sábados con dos operarios, con horario de ocho a 14 horas a razón de 36 horas semanales repartidas en seis horas diarias cada operario. Este servicio estará dirigido y coordinado por un encargado de servicio perteneciente a la plantilla de GESSER. Según el anexo primero las dependencias a limpiar son el edif‌icio almacén, el edif‌icio Atoc, edif‌icio y terminal de pasajeros. Se pacta la realización de tareas de limpieza en los despachos, Off‌ice, cristales, puertas, aseos y duchas y moquetas, según detalle del anexo I, que damos por reproducido.

Se pacta un precio para la realización de las tareas descritas de servicio ordinario de limpieza, como ha sido descrito con un total de 156 horas mensuales con un precio mensual de 1.903,20 € y un total anual de 22.838,40 € incluyendo los productos de limpieza.

CUARTO

Por carta de fecha 31 de enero de 2017, con fecha de efectos de 28 de febrero de 2017, la empresa le comunica a la actora por escrito su decisión de rescindir el contrato de trabajo por causas objetivas, por carta que damos por reproducida. La empresa pone a disposición de la trabajadora una indemnización de 31.753 €.

Además de la actora han sido despedidos 11 trabajadores más. De los 12 despidos efectuados tres afectan a mujeres, incluida la actora, y nueve a hombres.

Con posterioridad a los despidos objetivos con fecha de efectos 31/01/2017 se han suscrito siete contratos temporales. Después del despido de la actora las funciones de limpieza que hacía la misma en vehículos, camiones cisterna, autobuses y forfait, las pasó a desempeñar un mozo especializado de la empresa demandada, don Jose Pedro, además de las funciones que éste venía realizando anteriormente (inventario de toallas, bolsas, vasos ...).

QUINTO

La mercantil estadounidense INTERJETSERVE SA, fue empresa adjudicataria en el contrato público licitado por la Armada de los EEUU del servicio de asistencia en tierra (handling) en la terminal del aeropuerto de Rota, suscribiéndose con la US NAVY el Contrato de Servicios núm. NUM000 para el periodo comprendido entre los años 2000-2010.

La empresa estadounidense CAV INTERNATIONAL, INC, resultó adjudicataria del concurso público licitado por la US NAVY, del servicio de handling en la terminal del aeropuerto de la Base Naval de Rota, suscribiéndose el contrato de servicios núm. NUM001, dicho contrato tenía una vigencia de un año prorrogable por periodos iguales, entrando en vigor el 01 de noviembre de 2010. Durante dos años se intentó negociar el convenio colectivo con resultados infructuosos, convocándose una huelga en el año 2012 y acudiendo al SERCLA para retomar la vía del diálogo.

En fecha 05/03/2013 la Comisión Negociadora f‌irmó el Convenio Colectivo de los trabajadores de la Base Naval de Rota con la empresa concesionaria CAV EUROPA S.L para los años 2011-2015.

SEXTO

En el año 2015, la entidad norteamericana LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC, procedió a la compra de CAV INTERNATIONAL INC, pasando a denominarse LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES EUROPA S.L.U, siendo que en fecha 29/09/2015 dicha entidad comunicó a los representantes de los trabajadores, la denuncia del Convenio Colectivo en su integridad.

SÉPTIMO

En el mes de Noviembre de 2015, LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC resultó adjudicataria del concurso público licitado por la US NAVY para el servicio de handling en la terminal del aeropuerto de la Base Naval de Rota, si bien, al ser impugnado por otra empresa, ALGESE, no fue adjudicataria def‌initiva hasta el mes de julio de 2016, suscribiéndose el contrato núm. NUM002, que entró en vigor el día 01/08/2016.

La oferta inicial realizada por LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC en el procedimiento de licitación de este último contrato núm. NUM002 de fecha 06/04/2016 ascendía a la cantidad de 46,184,902.04 €, recibiéndose carta por parte de la US NAVY por la que les indicaba que el precio era elevado, y preguntando a la misma, cual era el mejor precio que podían ofrecer, realizando LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC, una segunda oferta de fecha 25/06/2016 por la cantidad 43,236,672.00 €.

En este último contrato suscrito, se prevé la capacidad para prestar servicios de handling a tres aviones (no cuatro como el anterior contrato) con supresión de servicios accesorios, una reducción del precio

(39.889.697,00 € frente a los 44.463.860,00 € del contrato anterior) y la existencia de un puesto de trabajo de responsabilidad, Of‌icial a Cargo.

OCTAVO

En fecha 31/10/2016, los trabajadores causaron baja en LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES EUROPA S.L.U, y pasaron a prestar servicios para LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC, el día 01/11/2016.

NOVENO

En fecha 03/11/2016 se redactó acta de f‌inalización del procedimiento general ante la Comisión de Conciliación-Mediación, habiendo sido el objeto y f‌inalidad del conf‌licto planteado la negociación del futuro convenio, f‌inalizando el mismo sin avenencia.

DECIMO

El 20 de enero de 2017 una reunión entre la empresa y la representación de los trabajadores en la Inspección de Cádiz. Se extiende acta de infracción por qué el descanso de jornadas de un trabajador fue inferior a 12 horas. La Inspección de Trabajo emitió informe el sobre el incumplimiento de la empresa, al haberse entregado únicamente los cuadrantes del personal de los meses de enero y febrero de 2017, documento que damos por reproducido. Además la Inspección de Trabajo informa que conforme al artículo

44.4 ET el convenio colectivo de aplicación al personal subrogado, es el...

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