STSJ Andalucía 1227/2020, 3 de Junio de 2020

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2020:5773
Número de Recurso4124/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1227/2020
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 4124/18-A Sentencia nº 1227/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR.:

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a tres de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1227/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Inselma S.A, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de Sevilla, en sus autos núm 375/16, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Edemiro, contra Ingeniería Generalista de Montaje y Mantenimiento S.L. (Ingedemo), Instalaciones Aznalcollar, S.L., e Inselma, S.A sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 6 de julio de 2017 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda. .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Don Edemiro, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios primero en la empresa "Inselma S.A.", con CIF A21011580 (en adelante Inselma) en los periodos de 19 de junio de 1990 a 19 de septiembre de 1991, 21 de noviembre de 1992 a 22 de marzo de 1993; posteriormente en la entidad "Gismero S.L.", entre el 25 de agosto de 1993 y el 29 de octubre de 1993; a continuación para la entidad "Instalaciones Aznalcollar S.L.", con CIF B41703794, (en adelante Instalaciones Aznalcollar) en los períodos de 3 de octubre de 1995 a 8 de agosto de 1996; nuevamente para Inselma entre el 9 de agosto de 1996 y el 6 de febrero de 1998, y de 9 de febrero de 1998 a 9 de octubre de 1998; de nuevo para Instalaciones Aznalcollar entre el 27 de octubre y el 4 de diciembre de 1998; para Inselma entre el 9 de enero y el 2 de julio de 1999; Instalaciones Aznalcollar entre el 12 de julio de 1999 y el 30 de abril de 2000; y f‌inalmente de nuevo para la entidad Inselma, en los periodos de 2 de mayo de 2000 a 11 de julio de 2001, de 12 de julio de 2001 a 19 junio 2002, de 21

de junio de 2002 a 30 de septiembre de 2002, de 1 de octubre de 2002 a 17 de diciembre de 2002, de 18 de diciembre de 2002 a 16 de febrero de 2003, de 14 de julio de 2003 a 19 julio 2004, de 20 de julio de 2004 a 20 de febrero de 2005, de 21 de febrero de 2005 a 5 de mayo de 2005, de de 6 de mayo de 2005 a 19 de febrero de 2006, de 20 de febrero de 2006 a 19 de octubre de 2006, de 20 de octubre de 2006 a 13 de noviembre de 2006, y de 14 de noviembre de 2006 a 22 de febrero de 2016 (vida laboral folio 2264).

Su categoría profesional es la de of‌icial de primera, a jornada completa, y con carácter en un primer momento temporal y posteriormente transformado en indef‌inido con fecha de 9 de octubre de 2007. Prestaba sus servicios en el centro de trabajo situado en Aznalcollar (Sevilla). El convenio colectivo de aplicación es el del sector de siderometalurgia de Sevilla, publicado en el BOP de Sevilla de fecha 30 de septiembre de 2015 (contratos de trabajo, folios 2265 a 2267). Don Edemiro no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

SEGUNDO

El salario bruto del actor de media, en cómputo anual, era de 59,99 euros/día, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El salario mensual bruto de media del actor era de 1878,02 euros, que se desglosa los siguientes conceptos: salario base 892,20 euros, parte proporcional de pagas extras 231,55 euros, antigüedad 66 euros, plus de asistencia 150,80 euros, plus de productividad o actividad 222,82 euros, premio del artículo 17 del convenio colectivo o absentismo 23,87 euros, plus de doble turno 4,25 euros, plus de nocturnidad 15,19 euros, plus de festivos 7,76 euros, complemento absorbible 130,25 euros, horas extra resto 56,99 euros, plus extrasalarial de transporte 76,34 euros (nóminas, folios 179 a 194).

TERCERO

La entidad Inselma fue constituida el 17 de abril de 1977, con domicilio originario en la localidad de Nerva (Huelva), tiene por objeto social la explotación de un negocio de servicios de mantenimiento, instalaciones y montajes eléctricos, así como reparaciones electromecánicas en general, si bien dicho objeto social fue ampliado también a "construcción, reparación y conservación de toda clase de obras" con fecha 2 de agosto de 2006. Con fecha 24 de octubre de 1986, traslada su domicilio a la calle Lepanto n.º 5 de Aznalcollar (Sevilla) y nombra como administrador único a Nicanor . Con fecha 9 de enero de 1991, traslada su domicilio social a la calle Mina n.º 92 de Aznalcollar y constituye un Consejo de Administración, bajo la presidencia de Faustino . Con fecha 4 de noviembre de 1993, Nicanor es nombrado de nuevo administrador único, cargo para el que es posteriormente reelegido en varias ocasiones, hasta que con fecha de 3 de diciembre de 2014, por razón de su jubilación, es sustituído por un Consejo de Administración presidido por Don Florencio . Con fecha 25 de septiembre de 2007, traslada nuevamente su domicilio social hasta la carretera A-477, punto kilométrico

6.000, término municipal de Aznalcollar (documento 26 del ramo de prueba de la actora).

La entidad Instalaciones Aznalcollar fue constituida el día 30 de diciembre de 1994, tiene su domicilio social en la calle Lepanto n.º 5 de Aznalcollar (Sevilla) y su objeto social es la realización de montajes metálicos, instalaciones industriales completas y mantenimiento de maquinaria industrial (folio 3062). Sus socios son Herminio, Nicanor y Aurelia, y su administrador único Herminio . Se encuentra en situación de cierre registral por falta de depósito de cuentas anuales (documento 25 del ramo de prueba de la actora).

Además del demandante, los trabajadores Joaquín, Landelino, Leandro, Leoncio, Lorenzo, Luis, Marcial, Matías y Maximino prestaron también servicios en períodos alternativos para las entidades Inselma e Instalaciones Aznalcollar (vidas laborales, documentos 27 a 37 del ramo de prueba de la actora ).

CUARTO

El 15 de febrero de 2016, Inselma remitió al actor burofax por el que se le comunica carta fechada el 12 de febrero de 2016, informándole de que el 22 de febrero de 2016 sería el último día en que Inselma se encargaría de los trabajos relacionados con el mantenimiento correctivo mecánico de Mina Cobre las Cruces, pasando a partir del 23 de febrero de 2016 a ejecutarse ese contrato por la entidad "Ingeniería Generalista de Montaje y Mantenimiento S.L.", con CIF B90230780, (en adelante Ingedemo). En la citada carta se le indica al trabajador que deberá ser subrogado por la entidad Ingedemo, a cuya disposición habrá de estar a partir del día 23 de febrero de 2016. A partir de dicha fecha, Inselma procedió a dar de baja al demandante en la Seguridad Social. La referida comunicación obra al folio 2245 y se da por reproducida en su integridad.

El 22 de febrero de 2016, Inselma comunicó al actor nueva nota informativa con contenido similar al que se extracta en el párrafo anterior. Dicha comunicación consta al folio 2246.

QUINTO

El 8 de octubre de 2008 la entidad "Cobre las Cruces, S.A." (en adelante Cobre las Cruces) suscribió con Inselma contrato con referencia M-11 para la prestación de servicios para operación y/o mantenimiento en Cobre las Cruces, Trabajos Mecánicos (documento 92 de la prueba documental anticipada por Inselma). El 1 de diciembre de 2009 Cobre las Cruces suscribió con Inselma contrato de prestación de servicios, con referencia M-42, cuyo objeto era el mantenimiento correctivo mecánico de la Planta Hidrometalúrgica de Cobre las Cruces (documento 86 de la prueba documental anticipada por Inselma y cuyas especif‌icaciones técnicas constan a los folios 1147 a 1157), habiendo f‌irmado las referidas partes una primera Adenda 1181 M-42 el 16 de septiembre de 2013 (documento 87 de la prueba documental anticipada por Inselma) por la que se decide

sustituir el servicio de 24 horas por un servicio de retén y una segunda Adenda 1181 M-42, que se f‌irma el 18 de marzo de 2015, incluyendo en el retén nuevos servicios y estableciendo la tarifa y las condiciones particulares para la realización del trabajo (documento 88 de la prueba documental anticipada por Inselma).

Según el contrato principal, los precios unitarios se calculaban en función de la hora de servicio a proporcionar por categoría del trabajador, incluyéndose en los mismos tanto los costes directos de la ejecución de los trabajos como los indirectos derivados de la formación, transporte, material de seguridad, gastos f‌inancieros, Dirección Facultativa, Recurso Preventivo, Supervisor, Responsables de turnos, Planif‌icación etc... (folio 1008)

Se dan por reproducidas las especif‌icaciones técnicas para el contrato de servicio de mantenimiento correctivo mecánico en la planta hidrometalúrgica de Cobre las Cruces obrantes a los folios 1147 a 1157, destacando, en cuanto a los materiales, que dicha entidad suministraría los equipos, componentes, repuestos, lubricantes y consumibles necesarios para el trabajo, siendo, en cuanto a los medios auxiliares, por cuenta del contratista los medios de transporte, los edif‌icios auxiliares -taller, of‌icinas, almacén, vestuarios y comedor- que habrían de situarse en el lugar designado por Cobre las Cruces y útiles y herramientas salvo los específ‌icos para los activos de la planta, dadas...

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