STSJ Comunidad de Madrid 555/2020, 8 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Junio 2020 |
Número de resolución | 555/2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0013572
Procedimiento Recurso de Suplicación 1147/2019
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Procedimiento Ordinario 301/2019
Materia : Otros derechos laborales individuales
Sentencia número: 555-20
G (As)
Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
En la Villa de Madrid, a ocho de junio de 2020, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1147-19 interpuesto por la Letrada DÑA. ESPERANZA GARZON HUERTAS en nombre y representación de Herminio contra la sentencia de fecha 4-6- 2019 dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos número 301-19, seguidos a instancia del recurrente frente a EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID en reclamación de ORDINARIO siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
"PRIMERO.- El demandante Herminio con DNI NUM000 comenzó a prestar servicios para la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVENDA DE MADRID- AYUNTAMIENTO DE MADRID- el 16-5-2006 ostentando actualmente la categoría de grupo 2 nivel 7- administrativo con el siguiente iter contractual:
1- Del 16-5-2006 al 31-12-2016 un contrato temporal para obra o servicio para prestar servicios como Técnico Específico grupo 2 nivel 7 a jornada completa firmado al amparo del RD 2720/1998, del 18 de diciembre, cuya obra era " para las obras y gestiones previstas en el Convenio suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente y ordenación del territorio de la CAM y el Ayuntamiento de Madrid para la rehabilitación integral del ámbito denominado Ciudad de los Ángeles declarado Zona de rehabilitación integrada hasta la finalización de dicho convenio ".
Al términos del contrato el actor suscribió documento de liquidación siéndole abonado en concepto de indemnización la cantidad de 1.348,26€.- Folio 219.
2- .Del 2-1-2017 a la actualidad un contrato temporal para obra o servicio para prestar servicios con la categoría Grupo 2 nivel 7 a jornada completa firmado al amparo del RD 2720/1998, del 18 de diciembre, cuya obra era " La realización de las tareas encomendadas a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid a por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano sostenible del Ayuntamiento de Madrid 3 de junio de 2016 en materia de rehabilitación integrada, correspondiente a las áreas o ámbitos de rehabilitación de Ciudad de los Ángeles, San Nicolás- Arechavaleta y Colonia experimental de Villaverde hasta la liquidación económica y jurídica ante el órgano competente de los instrumentos jurídicos en que se articulan las mencionadas áreas de rehabilitación".
Las tareas que el actor realiza actualmente son las descritas en el folio 299 que se da por reproducido a efectos de integrar este hecho probado. -Testifical Sr Landelino
En diciembre de 2017 se comunica al actor que desde el 2-1-2017 su categoría profesional se corresponde al grupo 2 nivel 7 Administrativo por lo que se le ha estado abonando indebidamente un complemento personal II correspondiente a la categoría de Técnico Específico por importe de 171,11€.- folio 305.
La demandada es una sociedad mercantil municipal con forma de sociedad anónima de capital 100% del Ayuntamiento de Madrid.
El actor interpuso demandada de Clasificación Profesional el 13-12-2018 pretendiendo el reconocimiento de la categoría profesional de Técnico de Gestión Grupo 2 nivel 6 que recayó ante el Juzgado social n 16 de Madrid estando pendiente de celebración de los actos de conciliación y juicio.
La empresa aplica a las relaciones laborales de sus empleados el Convenio colectivo de la EMV y S de Madrid SA con vigencia 28 de noviembre de 2016 a 28 de noviembre de 2020 .
Dicho convenio prevé en la organización profesional cuatro grupos del o al 3 correspondiendo al Grupo 1 de técnicos los niveles profesionales 2 a 5. Y Grupo 2 d Administrativos los niveles 6 a 8
Las disposiciones adicionales prevén la conversión de las anteriores categorías del extinto convenio en los grupos y niveles del actual correspondiendo a la categoría de Administrativo el Grupo 2 nivel 7 y a la de Técnico de Gestión el grupo 2 nivel 6. Determinando a su vez que los antiguos Técnicos Específicos estarán adscritos al grupo 2 nivel 7.
La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento suscribieron Convenio para la rehabilitación integral del ámbito denominado Ciudad de los Angeles declarado Zona de rehabilitación integrada para los años 2005 a 2011 que se prorrogo hasta el 31-12-2016.- Doc 6 demandada.
Consta Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano sostenible del Ayuntamiento de Madrid 3 de junio de 2016 en materia de rehabilitación integrada, y la Encomienda de gestión a la EMV y S correspondiente entre otras a las áreas o ámbitos de rehabilitación de Ciudad de los Ángeles, San NicolásArechavaleta y Colonia experimental de Villaverde.- Doc 9 demandada
Se agotó la vía administrativa previa "
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
" Que desestimando la demanda formulada por Herminio contra EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVENDA DE MADRID DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra. "
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7-10-2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 6-5-20 señalándose el día 20-5-20 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia. salvo en lo que refiere al plazo para dictar sentencia, que se ha excedido con motivo del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2.020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como por las demás medidas de contención y la suspensión de plazos procesales que dicha norma dispuso.
Revisión de los hechos probados, art. 193.b) LRJS .
Los requisitos formales exigidos para que el recurso de suplicación pueda prosperar derivan de los arts. 193
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y c) en relación 196.3 de la LRJS y se justifican en atención a su carácter extraordinario en el proceso laboral, regido por el principio de instancia única en la que se reconocen al órgano judicial de instancia amplias facultades de valoración de la prueba, en atención al principio de inmediación. En cuanto al apartado b) que ahora interesa son los siguientes:
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expresar si pretende la modificación, supresión o adición de hechos. En los dos primeros casos, debe señalar concretamente qué apartado o apartados de la relación fáctica de la sentencia quiere revisar y, en todos los casos, debe manifestar en qué consiste el error y ofrecer la redacción que se estime pertinente;
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citar con precisión el documento o pericia, obrante en autos, en que se funde su alegación de error, no siendo admisible la remisión genérica a la prueba documental, ni menos la cita de otras pruebas de distinta naturaleza (interrogatorio de las partes, declaración de testigos, etc.) ni de actuaciones procesales (acta del juicio, resoluciones, actos de comunicación, etc.). Es rechazable, por ello, la mera alegación de que no hay prueba en autos que sustente la conclusión del juzgador;
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el error debe apreciarse directamente y de modo evidente a partir del contenido manifiesto del documento o pericia, mostrando el recurrente esa conexión inmediata, pero sin necesidad de deducciones, razonamientos, interpretaciones o conjeturas de tipo alguno. Por ello, no es admisible el intento de valoración conjunta de todo o gran parte del material probatorio, ni la cita de documentos o pericias ya valorados por el juzgador, o contradichos por otras pruebas, pues ello implicaría la sustitución del criterio valorativo del órgano judicial por el de la parte;
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el error debe resultar decisivo en relación con el signo del fallo,...
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