STSJ Canarias 281/2020, 28 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2020
Número de resolución281/2020

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Conf‌licto colectivo

Nº Rollo: 0000014/2019

NIG: 3803834420190000131

Materia: Otros derechos laborales colectivos

Resolución:Sentencia 000281/2020

Órgano origen:

Demandante: GRUPO KALISE S.A; Abogado: JUAN ANTONIO PEREZ DE PAZ

Demandado: Eloy ; Abogado: IRIS PADRON GARCIA

Demandado: Ernesto ; Abogado: IRIS PADRON GARCIA

Demandado: Eugenio ; Abogado: IRIS PADRON GARCIA

Demandado: Eutimio ; Abogado: IRIS PADRON GARCIA

Demandado: Fabio ; Abogado: IRIS PADRON GARCIA

Demandado: Fidel ; Abogado: IRIS PADRON GARCIA

Demandado: Florian ; Abogado: IRIS PADRON GARCIA

Demandado: Genaro ; Abogado: IRIS PADRON GARCIA

Demandado: Gonzalo ; Abogado: IRIS PADRON GARCIA

Demandado: Hermenegildo ; Abogado: IRIS PADRON GARCIA

Demandado: Horacio ; Abogado: IRIS PADRON GARCIA

Demandado: Isidro ; Abogado: IRIS PADRON GARCIA

Demandado: Javier ; Abogado: IRIS PADRON GARCIA

Demandado: Jesús ; Abogado: IRIS PADRON GARCIA

Demandado: Julián ; Abogado: IRIS PADRON GARCIA

Demandado: Leonardo ; Abogado: IRIS PADRON GARCIA

Demandado: UNION SINDICAL OBRERA; Abogado: VERONICA MARIA ALVAREZ LIDDELL

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2020.

Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO (Ponente)

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento de conf‌licto colectivo, seguido en esta Sala a instancias de D./Dña. GRUPO KALISE S.A contra miembros del comite de empresa en las Isla de Gran Canaria Eloy, Ernesto, Eugenio, Eutimio, Fabio, Fidel, Florian, Genaro, Gonzalo, Hermenegildo, Horacio,delegadosindical ????? Isidro, Javier, Jesús

, Julián,miembros del comité de empresa en Tenerife, Leonardo delegado de personal de Fuerteventura y UNION SINDICAL OBRERAsobre Otros derechos laborales colectivos.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por reparto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se recibió demanda sobre conf‌licto colectivo que fue registrada con el nº 14/2019, dictándose decreto convocando a las partes a la celebración de los actos de conciliación y juicio.

No existiendo posibilidad de acuerdo, se celebró el acto de la vista, y durante la misma la partes formularon alegaciones .Los demandados se han opuesto a la demanda alegando en primer término la falta de legitimación pasiva del sindicato, y de los trabajadores individualmente considerados, la falta de litisconsorcio pasivo necesario y la acumulación indebida de acciones, solicitando la imposición de costas y multa a la empresa . Se recibió el pleito prueba, se practicó la prueba y f‌inalizada su práctica las partes realizaron sus conclusiones con el resultado que consta en las actuaciones, quedando los autos vistos para sentencia.

Se han seguido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia por el número de asuntos pendientes de dicho trámite .

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados lo siguientes hechos:

  1. --El 4 de noviembre de 2016 se publica en el BOE resolución de la Dirección General de empleo de 16 de octubre de 2016 por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del Grupo Kalise Menorquina .Dicho texto fue suscrito el 19 de julio de 2016 por la dirección de la empresa y secciones sindicales de UGT CCOOO y CGT en representación e los trabajadores, el convenio tenia vigencia de 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018 .

    En 17 noviembre de 2016 se celebran elecciones a representantes de los trabajadores en el centro de trabajo la empresa en las Palmas y fueron elegidos diez representantes de la candidatura de Uso constituyéndose el comité el 2 de diciembre. ( documento 24).

    Uso presenta demanda impugnando el convenio colectivo suscrito el 19 de julio de 2016 que es desestimada por sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 11, que absolvió a Grupo Kalise así como a UGT CCOO Y UGT .Interpuesto recurso fue desestimado por Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2018 .

  2. - El 30 de noviembre de 2018 el comité de empresa notif‌icó a Grupo Kalise SA la denuncia del convenio colectivo de Grupo Kalise Menorquina SA (BOE 4 de noviembre e 2016), promoviendo la negociación de un

    nuevo convenio colectivo en todas sus materias con ámbito en la Comunidad Autónoma Canaria, en virtud de acuerdo alcanzado entre los representantes de los trabajadores de Gran Canaria,Tenerife y Fuerteventura en fecha 5 de octubre de 2018 . En dicho escrito se indicaba que próximamente se comunicaría la fecha de la constitución de la mesa negociadora con propuesta de convenio colectivo, propuesta de inicio de la negociación y calendario de reuniones que se consensuaría con la empresa . (Folio 33 )

    La empresa cuenta con tres centros de trabajos :En Gran Canaria, en el Poligono de Güímar en Tenerife y en Fuerteventura .

  3. - El 13 de junio de 2019 el comité de empresa presenta escrito en la empresa adjuntando propuesta para el inicio de la negociación solicitando a la empresa que f‌ijara fecha y hora para la constitución de la mesa negociadora y acuerdo de calendario de reuniones. ( Folio 34 y doc 2 de la demandada )

  4. - El 28 de junio de 2019 la empresa notif‌ica al comité que estaba estudiando la amplia propuesta presentada por el comité a los efectos de evaluarla y de poder formular durante las negociaciones las diferentes contrapropuestas .La empresa indicaba que teniendo en cuenta dichas circunstancias y dado que los meses de julio agosto y septiembre eran los de mayor actividad de la empresa por fabricante y distribuidora de helados, se señalaba el día 17 de septiembre de 2019 a las 11,30 horas para la constitución de la mesa negociadora f‌ijándose ese mismo día el calendario de las negociaciones a los efectos de conciliar las agendas de ambas partes . ( Folio 35 doc 3 demandada )

  5. -El 1 de julio de 2019 el comité presenta escrito en la empresa, indicando que era una tomadura de pelo prolongar a tres meses vista la constitución de la mesa dado que no era aceptable el argumento de que tenían que estudiar en profundidad la plataforma pues la constitución la mesa no requería dicho análisis .Proponía el jueves 4 de julio para la constitución de la mesa, señalando que la fecha propuesta por la dirección de la empresa denotaba falta de voluntad e interés y si no se acordaba la constitución y el calendario el dia 4 de julio se verían obligados a tomar todas las medidas que estimaran oportunas . Folio 36

  6. -El 2 de julio de 2019 la empresa entrega escrito al comité deplorando el contenido del escrito de 1 de julio por no ajustarse a las reglas mínimas de buena educación y buena fe que habían de presidir la relación laboral, señalando que habían tenido más de seis meses para presentar ante la empresa una propuesta cuando en la práctica lo podían haber presentado en el mes de febrero y acelerar las negociaciones . Indicaba que era una falta de respeto señalar unilateralmente la fecha del 4 de julio sin antes cerciorarse si la empresa podía o no asistir, comunicando que era imposible tener una reunión en esa fecha puesto que el letrado tenía un juicio ese mismo día en Santa Cruz . Señalaba que no tenía ningún inconveniente en constituir la mesa en el mes de julio, pero no podrían empezar las negociaciones antes del 17 de septiembre pues el comité no era quién para interrumpir el proceso productivo de la empresa .A su vez notif‌icaba que no iba a tolerar ninguna amenaza más ni escritos con frases despectivas carentes de educación y cortesía advirtiéndoles que la misma podía ejercitar también las acciones que procedieran en restitución del honor,rechazando las manifestaciones vertidas en el escrito de 1 de julio,esperando que supieran rectif‌icar a tiempo para restablecer el clima adecuado para una buena negociación . Finalizaba señalando que no tenía ningún inconveniente en constituir la mesa de negociación en el mes de julio . ( Folio 37)

  7. -El 4 de julio el sindicato uso responde al escrito de 2 de julio, reiterando la pretensión de constituir la comisión negociadora a la mayor brevedad, aclarando que el anterior señalamiento del día 4 de julio lo único que pretendía era dar mayor celeridad al proceso ya que la primera carta enviada el 13 de junio se había contestado quince días después emplazando para el día 17 de septiembre lo cual parecía una dilación desmedida .Señalaba que la celebración de reuniones en los meses de verano en ningún caso tenía que ser contraproducente con el proceso productivo de la empresa, pues solo estarían presentes quienes constituyeran la comisión, y no el resto del personal y no era intención entorpecer la actividad empresarial, instaba nuevamente a la constitución de la comisión negociadora y que lo mas razonable seria en la primera quincena de julio, señalando que de esta forma podrían comenzar a andar y restablecer el buen clima al que hacían referencia y que nunca habían pretendido alterar lamentando si eso había sido lo que habían interpretado . (Folio 38)

  8. -El 8 de julio de 2019 la empresa indica que la constitución de la mesa negociadora se podría señalar los días 17,18 y 19 del mes de julio y que la central sindical designara la fecha que mejor le conviniera, estableciéndose la hora de mutuo acuerdo .Reiteraba que era innegociable mantener negociación por las razones de índole productiva y organizativos hasta el 17 de septiembre de 2019 y que no existía criterio de urgencia que justif‌icara iniciar las conversaciones en periodo estival, pues las cláusulas del convenio seguían en vigor, y el propio comité no había presentado borrador o texto alternativo hasta el mes de junio agradeciendo al sindicato el tono correcto de su escrito en contradicción con el tono empleado por el comité de empresa . (Documento siete de la demandada ) .

  9. ...

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