STSJ Galicia 3020/2020, 22 de Julio de 2020

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2020:4265
Número de Recurso5782/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3020/2020
Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15036 44 4 2017 0000625

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005782 /2019 . BC

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000308 /2017

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD

SOCIAL Nº 275

ABOGADO/A: MARIA EMMA OJEA CASTRO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Victorio, SERVICIOS SANITARIOS DEL CANTABRICO SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

BENIGNO RAMON SANCHEZ ARES, RAMON FELIPE GONZALEZ DONIZ

,,,

,,,

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a veintidós de julio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005782/2019, formalizado por la LETRADA Dª Mª EMMA OJEA CASTRO, en nombre y representación de MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, contra la sentencia número 245/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000308/2017, seguidos a instancia de Victorio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, SERVICIOS SANITARIOS DEL CANTABRICO SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Victorio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, SERVICIOS SANITARIOS DEL CANTABRICO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 245/2018, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Victorio, nacido el NUM000 /1978, con DNI núm. NUM001, af‌iliado a la Seguridad Social con el núm. NUM002, de profesión habitual técnico de transporte sanitario, sufrió un accidente de trabajo el día 09/07/2011 cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Servicios Sanitarios del Cantábrico S.L., con concierto de las prestaciones de accidente de trabajo con Mutua Fraternidad Muprespa.

SEGUNDO

Solicitada por el demandante prestación de incapacidad permanente, y tramitado el correspondiente expediente, por resolución del INSS de 21/02/2017, previo dictamen propuesta del EVI de 17/02/2017, se le deniega la prestación al estimar la entidad gestora no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. TERCERO.- El demandante presenta a fecha del hecho causante: omalgia izquierda -diestro- con antecedente de traumatismo en el hombro izquierdo en el accidente de trabajo y que requirió de reinserción del subescapular y bursectomía subacromial, presenta conservada la movilidad articular el 59,6% con disminución más sensible en movimientos de abducción y rotación externa, y presenta conservada la fuerza articular al 42,2% con disminución en todos los esfuerzos, y conservada la resistencia muscular al 93,8% con disminución más sensible de esfuerzos de f‌lexión, en biomecánica de 26/05/2016; exploración el 09/02/2017: sin amiotrof‌ia signif‌icativa en miembros superiores, hombro izquierdo con antepulsión de unos 120°, rotaciones limitadas en menos del 50%, abducción de unos 45°; síndrome general de adaptación, con depresión somatizada, que se comporta de forma moderada y. crónica. CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada por contingencia de accidente de trabajo ascendería a la suma de 1398,21 euros/mes. QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Victorio, contra INSS, TGSS, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA y la empresa SERVICIOS SANITARIOS DEL CANTABRICO S.L, y con revocación parcial de la resolución administrativa impugnada, debo declarar y declaro al demandante afecto de incapacidad permanente total para la profesión de técnico de transporte sanitario, por lo que debo condenar y condeno a la Mutua Fraternidad Muprespa a que le abone la prestación en la cuantía correspondiente al 55% de su base reguladora de 1398,21 euros/mes, en la forma y con los efectos reglamentarios, y regularizaciones a que hubiere lugar, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda llegar a incumbir al INSS y TGSS como Fondo de Garantía y Reaseguro.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada "MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA", siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Mutua la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 194 LGSS; y del artículo 158.2 LGSS.

SEGUNDO

Respecto de la revisión fáctica, pese a fundarse en documento hábil, se rechaza, puesto que resulta intrascendente, debe ser rechazado, porque, tal como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas, SSTS 12/12/06 -rco 21/06-; 13/02/07 -rco 168/05-; 11/10/07 -rco 22/07-; 15/10/07 -rco 26/07-; 20/07/07 -rco 76/06-; 24/06/08 -rco 128/07-; 30/06/08 -rco 138/07-; 08/07/08 -rco 126/07-; y 14/06/18 -rco 189/17; y SSTSJ Galicia 11/05/20 R. 6271/19, ...

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