SAP Burgos 594/2019, 27 de Noviembre de 2019
Ponente | JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO |
ECLI | ES:APBU:2019:1231 |
Número de Recurso | 483/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 594/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00594 /2019
Modelo: N10250
PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Teléfono: 947259950 Fax: 947259952
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGG
N.I.G. 09059 42 1 2018 0008511
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000483 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001308 /2018
Recurrente: CAIXABANK SA
Procurador: MARIA CONCEPCION SANTAMARIA ALCALDE
Abogado: MARIA JOSÉ COSMEA RODRIGUEZ
Recurrido: Juan Alberto
Procurador: ALEJANDRO RUIZ DE LANDA
Abogado: LUIS HERRERO DIEZ DEL CORRAL
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, y DON JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 594
En BURGOS, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001308 /2018, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000483 /2019, contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2019, en los que aparece como parte apelante, CAIXABANK SA, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA CONCEPCION SANTAMARIA ALCALDE, asistido por la Abogada Dª. MARIA JOSÉ COSMEA RODRIGUEZ, y como parte apelada, D. Juan Alberto, representado por el Procurador de los tribunales, D. ALEJANDRO RUIZ DE LANDA, asistido por el Abogado D. LUIS HERRERO DIEZ DEL CORRAL,
sobre nulidad clausula gastos hipotecarios, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO, que expresa el parecer de la sala.
-
- Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz de Landa en nombre y representación de D. Juan Alberto, frente a CAIXABANK, S. A., representada por la Procuradora Sra. Santamaría Alcalde y debo declarar y declaro la nulidad de PACTO QUINTO. Gastos a cargo de la parte deudora, incluido en la escritura de préstamo hipotecario vivienda RDL 6/99 de fecha 21 de junio de 2016.- Debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte demandante las sumas de doscientos noventa y cuatro euros con cuarenta y tres céntimos (294,43 euros), ciento treinta y cuatro euros con treinta y un céntimos (134,31 euros), ciento cincuenta y un euros (151 euros) y ciento veintisiete euros con cinco céntimos (127,05 euros), lo que hace un total de SETECIENTOS SEIS EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (706,79 euros), más los intereses legales desde el abono de cada cantidad.-Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".
-
- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de CAIXABANK, S. A se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
-
- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2019, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente.
-
- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
La sentencia de instancia estima la demanda formulada por los demandantes contra "Caixabank, SA" y con relación la escritura de préstamo hipotecario otorgada por las partes anula por abusiva la cláusula de gastos inserta en la misma, por la cual se atribuye a la parte prestataria el pago de todos los gastos e impuestos generados por el contrato, y condena al banco prestamista a restituir a los prestatarios la totalidad de lo pagado por aranceles de registrador, y la mitad de lo pagado por arancel de notario, tasación de la finca y gastos de gestoría, con más los intereses legales desde su abono, y las costas del juicio, habiéndose declarado en la audiencia previa que la cuantía del juicio es indeterminada. Y contra tal sentencia se alza el banco demandado interponiendo recuso de apelación que funda en los siguientes motivos: a) no procede condenar al banco a pagar la mitad de los gastos de tasación; b) es improcedente el desistimiento por la parte actora de la mitad de los gastos de gestoría reclamados en la demanda; c) no procede la codena al pago de las costas, por existir una estimación parcial de la demanda; d) en su caso la cuantía del juicio debe ser determinada por la suma de las cantidades reclamadas.
En lo referente a la condena del banco demandado a reintegrar a la parte prestataria la mitad de lo pagado por gastos de tasación de la finca hipotecada, hemos de señalar que el Tribunal Supremo no se ha...
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