STS 661/2020, 16 de Julio de 2020

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2020:2576
Número de Recurso361/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Número de Resolución661/2020
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 361/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 661/2020

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Sebastián Moralo Gallego

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 16 de julio de 2020.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jesús Vázquez Forno, en nombre y representación de Dª Antonia, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 14 de noviembre de 2017, recaída en el recurso de suplicación núm. 3807/2017, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Santiago de Compostela, dictada el 1 de junio de 2017, en los autos de juicio núm. 897/2016, iniciados en virtud de demanda presentada por D.ª Antonia, contra XUNTA DE GALICIA, CONSELLERIA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA, sobre despido nulo o subsidiariamente improcedente o bien cese por causas objetivas.

Ha sido parte recurrida la XUNTA DE GALICIA, CONSELLERIA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA, representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 1 de junio de 2017, el Juzgado de lo Social nº 3 de Santiago de Compostela, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Antonia contra la Consellería de Economía, Emprego e Industria, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, y en consecuencia condeno a la demandada a que readmita a la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la noti?cación de la sentencia a razón de 79,99 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono al demandante de la indemnización de 31.655,42 euros por despido improcedente".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Se declara probado que por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de esta localidad de fecha 17 de septiembre de 2008, en el procedimiento n° 734/2007, se declaró a la demandante como trabajadora inde?nida no ?ja de la Consellería demandada con antigüedad de 4 de diciembre de 2006 (Doc. n ° 4 del expediente administrativo que consta unido a los autos, ramo de prueba de la actora, cuyo contenido se por reproducido). Recurrida la anterior sentencia, el TSJ de Galicia dictó sentencia de fecha 2 de abril de 2009 , en la que se desestimó el recurso de suplicación y se con?rmó la sentencia recurrida (Doc. n° 5 del expediente administrativo que consta unido a los autos, cuyo contenido se por reproducido).

SEGUNDO

Por Resolución de 16 de abril de 2010 se publicó el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 15 de abril de 2010 por el que se aprobaba la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Consellería de Economía e Industria. (Doc. n° 8 del expediente administrativo que consta unido a los autos, cuyo contenido se por reproducido). Por Diligencia de 28 de abril de 2010 se readscribió a la demandante al puesto de trabajo código: NUM000 de la Consellería de Economía e Industria, según la modi?cación de la RPT de 15 de abril de 2010: concurso de meritos, vínculo jurídico funcionario, Grupo A, nivel 26, pero ocupado por personal laboral inde?nido no ?jo, y con efectos económicos y administrativos desde esa misma fecha (Doc. n° 6 del expediente administrativo que consta unido a los autos).

TERCERO

Por Resolución de 3 de septiembre de 2013 se publicó el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de septiembre de 2013 por el que se aprobó la RPT de la Consellería de Economía e Industria. (Doc. n° 10 del expediente administrativo que consta unido a los autos, cuyo contenido se por reproducido). Por Diligencia de 19 de septiembre de 2010 se readscribió a la demandante al puesto de trabajo código: NUM001 de la Consellería de Economía e Industria, según la modi?cación de la RPT de 3 de septiembre de 2013: concurso de méritos, vínculo jurídico funcionario, Grupo A, nivel 26, pero ocupado por personal laboral inde?nido no ?jo, y con efectos económicos y administrativos desde esa misma fecha (Doc. n° 9 del expediente administrativo que consta unido a los autos).

CUARTO

La demandante interpuso en fecha 17 de febrero de 2014 demanda frente a la Consellería de Economía e Industria de reconocimiento de derechos en la que se solicitaba se dictase sentencia por la que se declarase que ostentaba la condición de personal laboral inde?nido dentro del ámbito del V Convenio del Personal Laboral de la Xunta de Galicia y que tenía derecho a la ocupación de una plaza de naturaleza laboral, entre otros pedimentos. Dicha demanda se turnó al Juzgado de lo Social n° 2 de Santiago de Compostela, dando lugar a los autos n° 223/2014.

QUINTO

El 14 de noviembre de 2016 el publicó en el DOG la Orden de 4 de noviembre de 2014 por la que se nombra a Dª Guadalupe como funcionaria del cuerpo facultativo superior de administración especial da Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo Al, escala de ingenieros, especialidad de ingenierías de minas. En fecha 21 de octubre de 2016 se publicó en el DOG el Orden de la Consellería de Facenda de 11 de octubre de 2016 por la que se convocan para la elección de destino de?nitivo a los aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, subgrupo Al, escala de Ingenieros de minas convocado por la orden de 9 de mayo de 2014. En la relación de puestos de trabajo se encuentra el puesto de trabajo con n° de código NUM001 ocupado, inicialmente, por la demandante.

SEXTO

Por Diligencia de 15 de noviembre de 2016 la demandante cesa en su puesto de trabajo, como personal laboral no ?jo, Grupo I, categoría Titulados Superiores, siendo la causa del cese, la incorporación del titular. (Doc. n° 12 del expediente administrativo que consta unido a los autos).

SEPTIMO

Por Diligencia de 15 de noviembre de 2016 Dª Guadalupe toma posesión en el puesto de trabajo código: NUM001 de la Consellería de Economía e Industria, forma de provisión: concurso de méritos, vínculo jurídico según RPT: funcionario, grupo Al, Observaciones: ocupado por personal laboral inde?nido no ?jo, indicándose que el vínculo jurídico de la actora es: personal laboral. Forma de provisión del puesto de trabajo: adjudicación de?nitiva por nuevo ingreso (Doc. n° 13 del expediente administrativo que consta unido a los autos).

OCTAVO

La demandante al tiempo del cese en la relación laboral percibía un salario en cómputo anual de 29.275,76 euros, siendo la categoría profesional titulado superior ¬ingeniero- Grupo 1, del V Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia), con una antigüedad de 4 de diciembre de 2006 como personal laboral inde?nido no ?jo.

NOVENO

La actora presentó reclamación previa, en fecha 5 de diciembre de 2016, siendo la misma desestimada por resolución de la Consellería demandada.

TERCERO

Contra la anterior sentencia, las representaciones letradas de D.ª Antonia y de la CONSELLERIA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA, formularon sendos recursos de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó sentencia en fecha 14 de noviembre de 2017, recurso 3807/2017, en la que consta el siguiente fallo: "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la actora Dña. Antonia y estimando en parte el formulado por la demandada Xunta de Galicia (Consellería de Economía, Emprego e Industria), revocamos la sentencia dictada en los presentes autos de despido por el Juzgado de lo Social nº 3 de Santiago de Compostela, y acogiendo en parte la demanda interpuesta por la referida actora Dña. Antonia, declaramos el derecho de la misma a percibir por su cese una indemnización 15.997,68 €, y condenamos a la Comunidad Autónoma demandada a que le abone dicha indemnización sin perjuicio de deducir las cantidades que, en su caso, haya percibido por el aludido cese. Y desestimamos la demanda en lo restante pedido por inexistencia de despido. Sin costas".

CUARTO

Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el letrado D. Jesús Vázquez Forno, en nombre y representación de Dª Antonia, interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó ante esta Sala mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 28 de marzo de 2017, recurso 5090/2016.

QUINTO

Se admitió a trámite el recurso, y tras ser impugnado por la parte recurrida, XUNTA DE GALICIA, CONSELLERIA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA,se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de estimar improcedente el recurso interpuesto.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo el día 14 de julio de 2020, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La cuestión que se plantea en este recurso de casación para la unificación de doctrina es si el cese de una trabajadora indefinida no fija -que ocupa una plaza reservada en la RPT a personal funcionario- por cobertura reglamentaria de la plaza ha de ser calificada como despido, por considerar que no es una causa lícita de extinción del contrato de trabajo que pueda ser subsumida en el artículo 49.1 b) ET.

  1. - El Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela dictó sentencia el 1 de junio de 2017, autos número 897/2016, estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA Antonia contra LA CONSELLERIA DE ECONOMIA, EMPREGO E INDUSTRIA sobre DESPIDO, declarando la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a que readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia, a razón de 79,99 € diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono al demandante de la indemnización de 31.655,42 € por despido improcedente.

    Tal y como resulta de dicha sentencia, por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Santiago de fecha 17 de septiembre de 2008, en el procedimiento n° 734/2007, se declaró a la demandante como trabajadora indefinida no fija de la Consellería demandada, con antigüedad de 4 de diciembre de 2006, sentencia confirmada por sentencia del TSJ de Galicia del 2 de abril de 2009.

    Por Resolución de 16 de abril de 2010 se publicó el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 15 de abril de 2010 por el que se aprobaba la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Consellería de Economía e Industria. Por Diligencia de 28 de abril de 2010 se readscribió a la demandante al puesto de trabajo código: NUM000 de la Consellería de Economía e Industria, según la modificación de la RPT de 15 de abril de 2010: concurso de meritos, vínculo jurídico funcionario, Grupo A, nivel 26, pero ocupado por personal laboral indefinido no fijo, y con efectos económicos y administrativos desde esa misma fecha.

    Por Resolución de 3 de septiembre de 2013 se publicó el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de septiembre de 2013 por el que se aprobó la RPT de la Consellería de Economía e Industria.

    Por Diligencia de 19 de septiembre de 2010 se readscribió a la demandante al puesto de trabajo código: NUM002 de la Consellería de Economía e Industria, según la modificación de la RPT de 3 de septiembre de 2013: concurso de méritos, vínculo jurídico funcionario, Grupo A, nivel 26, pero ocupado por personal laboral indefinido no fijo, y con efectos económicos y administrativos desde esa misma fecha.

    La demandante interpuso en fecha 17 de febrero de 2014 demanda frente a la Consellería de Economía e Industria de reconocimiento de derechos en la que se solicitaba se dictase sentencia por la que se declarase que ostentaba la condición de personal laboral indefinido dentro del ámbito del V Convenio del Personal Laboral de la Xunta de Galicia y que tenía derecho a la ocupación de una plaza de naturaleza laboral, entre otros pedimentos. Dicha demanda se turnó al Juzgado de lo Social n° 2 de Santiago de Compostela, dando lugar a los autos n° 223/2014.

    El 14 de noviembre de 2016 se publicó en el DOG la Orden de 4 de noviembre de 2014 por la que se nombra a Dª Guadalupe como funcionaria del cuerpo facultativo superior de administración especial da Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo Al, escala de ingenieros, especialidad de ingenierías de minas.

    En fecha 21 de octubre de 2016 se publicó en el DOG la Orden de la Consellería de Facenda de 11 de octubre de 2016 por la que se convocan para la elección de destino definitivo a los aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, subgrupo Al, escala de Ingenieros de minas convocado por la orden de 9 de mayo de 2014. En la relación de puestos de trabajo se encuentra el puesto de trabajo con n° de código NUM002 ocupado, inicialmente, por la demandante.

    Por Diligencia de 15 de noviembre de 2016 la demandante cesa en su puesto de trabajo, como personal laboral no fijo, Grupo I, categoría Titulados Superiores, siendo la causa del cese, la incorporación del titular.

  2. - Recurrida en suplicación por el Letrado D. Jesús Vázquez Forno, en representación de DOÑA Antonia y por la Letrada de la Xunta de Galicia, en representación de LA CONSELLERIA DE ECONOMIA, EMPREGO E INDUSTRIA, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia el 14 de noviembre de 2017, recurso número 3807/2017, desestimando el recurso formulado por la parte actora y estimando en parte el formulado por la demandada, declarando el derecho de la actora a percibir por su cese una indemnización de 15.997,68 €, condenando a su abono a la demandada, sin perjuicio de deducir las cantidades que, en su caso, haya percibido por el citado cese.

    La sentencia, invocando la sentencia de esta Sala de 15 de marzo de 2017, recurso 1664/2015, entendió que el cese del indefinido no fijo, cuando se produce por cobertura reglamentaria de la plaza, ha de ser indemnizada con veinte días por año de servicio, con el límite de doce mensualidades que establece el artículo 53.1 b) del ET en relación a los apartados c) y e) del artículo 52 del mismo texto legal para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas.

    Concluye que la aplicación de la anterior doctrina al caso enjuiciado lleva a la estimación parcial del recurso de la Xunta de Galicia, dado que no existió despido, y a la condena de la misma a que abone a la actora una indemnización de 15.997,68 E, obtenida de los siguientes parámetros: antigüedad de 04/12/2006, fecha de extinción del contrato de 15/11/2016, y un módulo salarial anual de 29.275,76 E;, sin perjuicio de deducir las cantidades que, en su caso, la actora haya percibido por dicho cese, no apreciando que haya existido despido.

  3. - Contra dicha sentencia se interpuso por el Letrado D. Jesús Vázquez Forno, en representación de DOÑA Antonia, recurso de casación para la unificación de doctrina aportando, como sentencia contradictoria, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 28 de marzo de 2017, recurso 5090/2016.

    El Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en representación de LA CONSELLERIA DE ECONOMIA, EMPREGO E INDUSTRIA, ha impugnado el recurso, habiendo informado el Ministerio Fiscal que el mismo ha de ser declarado improcedente.

SEGUNDO

1.- Procede el examen de la sentencia de contraste para determinar si concurre el requisito de la contradicción, tal y como lo formula el artículo 219 de la LRJS, que supone que ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, las sentencias comparadas han llegado a pronunciamientos distintos.

  1. - La sentencia de contraste, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 28 de marzo de 2017, recurso 5090/2016, aclarada por auto de 8 de mayo de 2017, estimó el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del demandante contra la sentencia de 16 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela, autos 594/2015, revocando la sentencia recurrida y, estimando la petición subsidiaria contenida en la demanda, declaró la improcedencia del despido, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días opte entre readmitir al actor o abonarle la indemnización de 28.291, 04 €, abonándole salarios de tramitación en caso de que opte por la readmisión.

    Consta en dicha sentencia que por sentencia dictada por el Juzgado nº 1 de Santiago de Compostela el 07/10/2009, en el procedimiento de despido n° 766/2009, se declaró al demandante como trabajador indefinido no fijo

    Por Diligencia de toma de posesión de 04/01/2010 con efectos económicos y administrativos del día 04/01/2010, se adscribió al demandante al puesto de trabajo código: NUM004 de la Consellería del Medio Rural, forma de provisión según RPT: Concurso, vínculo jurídico según RPT -. laboral, VINCULO JURÍDICO: PERSONAL LABORAL DE LA XUNTA DE GALICIA, Indefinido. Grupo I - Titulados Superiores Categoría: 10, Denominación: Titulado/a Superior Biólogo; FORMA DE PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO: CAUSAS: Ejecución provisional de sentencia.

    Por sentencia del TSJ de Galicia de 23/04/2012 se declaró la nulidad de la citada sentencia, dictándose nueva sentencia el 01/09/2010, declarando la nulidad del despido del actor y su derecho a ser considerado, en virtud de la opción, personal indefinido de la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURA, condenando a la demandada a la inmediata readmisión del actor. Dicha sentencia fue confirmada por sentencia de fecha 17/03/2011 de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia.

    Por Resolución de fecha 08/08/2011 del Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Medio Rural se acordó ejecutar en sus propios términos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Santiago de Compostela en los autos n° 766/2009, reconociendo al demandante la condición de personal laboral indefinido no fijo , con una antigüedad desde el 7 de agosto de 2006.

    En el DOG de fecha 28/06/2013 se publica la orden de 20 de junio de 2013 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, subgrupo A 1, escalas de arquitectos/as, ingenieros/as industriales y biólogos.

    El demandante interpuso en fecha 27/01/2014 demanda frente a la XUNTA DE GALICIA - CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, de reconocimiento de derechos en la que se solicita se dite sentencia por la que se declare:

    -Que los demandantes ostentan la condición de personal laboral indefinido dentro del ámbito del V Convenio del Personal Laboral de la Xunta de Galicia y

    -Que los demandantes tienen derecho a la ocupación de una plaza de naturaleza laboral, respetando lo establecido en la Sentencia de 1 de septiembre de 2010 del. Juzgado de lo Social n ° 1 de Santiago de Compostela dictada en los autos nº 766 / 2009 y en el V Convenio del Personal Laboral de la Xunta de Galicia".

    Desistieron de dicha demanda.

    En el DOG de fecha 09/04/2014 se publica la Resolución de 4 de abril de 2014 por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 3 de abril de 2014 por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura, por medio del cual se crea, entre otros, el puesto con código NUM002, puesto base subgrupo Al, de naturaleza funcionarial, con la observación de ocupado por personal laboral indefinido no fijo.

    En fecha 09/04/2014 el demandante cesó en el puesto NUM001, y el 10/04/2010, toma posesión en el puesto de trabajo: NUM002, puesto base subgrupo Al, de la Consellería de MEDIO AMBIENTE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, SERVICIOS PERIFERIDOS, JEFATURA TERRITORIAL A CORUÑA, forma de provisión: concurso de méritos, vinculo jurídico según RPT: funcionario, grupo Al, Observaciones: ocupado por personal laboral indefinido no fijo, indicándose que el vínculo jurídico del actor es: personal laboral. Forma de provisión del puesto de trabajo: adscripción por sentencia judicial a puesto de nueva.

    En fecha 09/06/2014 el actor y otros compañeros interpusieron ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 4 de abril de 2014 dando lugar al procedimiento ordinario 179/2014.

    En el DOG de 08/05/2015, se publica la Orden de 28 de abril de 2015 por la que se convoca para la elección de destino definitivo a las aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, subgrupo A 1, escala de biólogos/as, convocado por la Orden de 20 de junio de 2013.

    En la relación de puestos de trabajo se encuentra el puesto NUM002 ocupado por el actor.

    En fecha 29/04/2015 el actor, a la vista de la información obtenida en la página web de la Xunta de Galicia, presentó escrito en la DIRECCIÓN XERAL DA FUNCIÓN PUBLICA en el que exponía que en relación al proceso selectivo ordinario y extraordinario de consolidación para el ingreso en el cuerpo facultativo superior da Xunta de Galicia, subgrupo Al, escala de biologos/as, convocados por las órdenes de 20 de junio de 2013, se crean los puestos de trabajo de varias personas, entre las que se encuentra la suya, cuando dichos puesto no pueden ser objeto de oferta por las razones que expone en el escrito y cuyo contenido se da por reproducido, solicitando la no inclusión de dichos puestos en el listado oficial de plazas ofertadas al proceso selectivo posteriormente mencionado, subsidiariamente, la adscripción de sus actuales ocupantes a los puestos de procedancia de personal laboral, reservados para los procesos de consolidación o estabilización según proceda.

    En el DOG de 25/05/2015, se publica la Orden de 13 de mayo 2015 por la que se procede al nombramiento como funcionarias del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, Subgrupo Al, escala de biólogos/as, de las aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por la Orden de 20 de junio de 2013. En el anexo n° I figura adjudicado el puesto NUM003.

    El 26/05/2015 se extiende diligencia de cese del actor en el puesto de trabajo que venía ocupando, indicándose como causa de cese: "INCORPORACIÓN DO TITULAR AO POSTO".

    El demandante es delegado sindical de CIG tras el proceso de elecciones sindicales de 2014/2015 para el Comité de Empresa.

    El demandante ha instado, en su condición de delegado sindical, la evaluación de los puestos de trabajo de cinco trabajadores pertenecientes al Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Consellería demandada, habiéndose emitido por MUGATRA el informe correspondiente.

    La sentencia, tras reproducir el contenido de la sentencia de esta Sala Cuarta de 24 de junio de 2014, recurso 217/2013, entendió que tanto en los supuestos de nuda interinidad por vacante, como en los de su transformación en indefinido no fijo por el transcurso del plazo máximo [ arts. 70.1 EBEP y art. 4.2 b) del RD 2720/1998 : a) La amortización de la plaza desempeñada por modificación de la RPT no está legalmente prevista como causa extintiva de estos contratos, porque no está sujetos a condición resolutoria, sino a término; y b) Para poder extinguir los contratos sin previamente haber cubierto reglamentariamente las plazas, la Administración Pública deberá acudir a la vía de extinción prevista en los arts. 51 y 52 ET (RCL 1995, 997) [cauce ya previsto por la DA vigésima ET (RCL 1995, 997) ]".

    Concluye razonando que la adjudicación de la plaza que venía ocupando el demandante a través del concurso de traslado de funcionarios no permite entender que se ha producido una causa válida de extinción del contrato de trabajo indefinido no fijo, sino que tal decisión extintiva constituye un despido cuya calificación ha de ser la de improcedencia.

  2. - Entre la sentencia recurrida y la de contraste concurren las identidades exigidas por el artículo 219 de la LRJS.

    En efecto, en ambos supuestos se trata de trabajadores indefinidos no fijos, que ocupan una plaza que en la RPT figura de funcionario, y que son cesados cuando dicha plaza se cubre reglamentariamente, habiendo llegado las sentencias comparadas a resultados contradictorios. En tanto la sentencia recurrida entiende que el cese es ajustado a derecho y fija una indemnización de veinte días por año, la de contraste califica el cese como despido improcedente, con las consecuencias legales inherentes a dicha calificación.

    A la vista de tales datos forzoso es concluir que concurren las identidades exigidas por el artículo 219 de la LRJS por lo que, habiéndose cumplido los requisitos establecidos en el artículo 224 de dicho texto legal, procede entrar a conocer del fondo del asunto.

TERCERO

1.- El recurrente alega infracción por aplicación errónea de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del ET. Calificación del despido como nulo, a tenor de los artículos 138 de la OIT , 4.2 g) del ET, y efectos del artículo 55.5 y 6 del ET.

En esencia alega que la amortización de la plaza desempeñada, por modificación de la RPT, no está legalmente prevista como causa extintiva de estos contratos porque no están sujetos a condición resolutoria sino a término y que para extinguirlos se habrá de seguir lo preceptuado en los artículos 51 y 52 del ET.

Señala que el despido ha de ser calificado como nulo ya que, al haber presentado una reclamación, aún pendiente de resolver, contra la Xunta de Galicia, el despido es un acto de represalia.

  1. - Cuestión similar a la ahora planteada ha sido resuelta, entre otras, por las SSTS de 7 de junio de 2016, recurso 2598/2014; 9 de junio de 2018, recurso 25/2015; 20 de julio de 2017, recurso 2832/2015; 25 de enero de 2018, recurso 3917/2015 y 14 de noviembre de 2019, recurso 2173/2017. En la sentencia de 25 de enero de 2018, recurso 3917/2015, se parte de los siguientes hechos:

    "La Xunta adscribe al trabajador, una vez que se le ha reconocido la condición de indefinido no fijo, a una plaza funcionarial. Por tanto, la doctrina sobre terminación específica del contrato indefinido no fijo (sin despido, pero con indemnización de 20 días por año) es inaplicable al caso.

    La Xunta no ha llevado a cabo la válida amortización del puesto desempeñado. No estamos ante un supuesto de causa para el despido objetivo y deficiente formalización del mismo.

    No estamos ante un contrato de trabajo temporal válidamente celebrado. El cese ocurrido no es subsumible en ninguna de las causas específicas del artículo 49.1.b ET ).

    Nos encontramos, por tanto, ante una terminación contractual, acordada por la empresa y sin encaje específico en las causas legalmente previstas, lo que equivale a un despido improcedente."

    La sentencia, a los efectos que ahora interesan, contiene el siguiente razonamiento:

    "1. Cese de indefinido no fijo en plaza funcionarial, por amortizarse la misma.

    Las SSTS 7 julio 2015 (rec. 2598/2014), 508/2016 de 9 junio ( rec. 25/2015) y 1053/2016 de 13 diciembre ( rec. 2059/2015) abordan el mismo caso: determinar si el cese del actor fundado en la ocupación de la plaza de funcionario que venía desempeñando (a pesar de ser laboral, indefinido no fijo) puede calificarse como despido. En ellas se sostiene lo siguiente:

    "La Sala considera que el cese de la actora debe ser calificado como despido porque el hecho de que se hubiese amortizado una plaza de funcionario a la que indebidamente estaba adscrita la demandante, no permite apreciar la existencia de una causa lícita subsumible en el apartado b) del nº 1 del art. 49 ET, para extinguir el vínculo laboral. Así, dice la sentencia que no cabe hablar de cobertura reglamentaria de la plaza ni de amortización, ya que el vínculo laboral continúa subsistente al tratarse de una plaza de funcionario que se amortiza y que la trabajadora ocupaba indebidamente, de forma que el cese de la trabajadora, por amortización, debe ser calificado como despido".

    Y ello con independencia de la forma del cese pues en las aludidas sentencias se recuerda que

    "Para poder extinguir los contratos sin previamente haber cubierto reglamentariamente las plazas, la Administración Pública deberá acudir a la vía de extinción prevista en los arts. 51 y 52 ET [cauce ya previsto por la DA vigésima ET]"."

  2. - Aplicando la anterior doctrina al supuesto examinado, que ha de mantenerse por razones de seguridad jurídica y porque no han aparecido datos nuevos que aconsejen un cambio jurisprudencial, procede estimar en parte el recurso formulado y declarar que el cese del actor constituye un despido que ha de ser calificado de improcedente.

    En efecto, el actor fue declarado indefinido no fijo por sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela de fecha 17 de septiembre de 2008.Tras ser adscrito inicialmente a un puesto de trabajo reservado a personal funcionario, por Diligencia de 19 de septiembre de 2010 se le readscribió al puesto de trabajo código: NUM002 de la Consellería de Economía e Industria, según la modificación de la RPT de 3 de septiembre de 2013: concurso de méritos, vínculo jurídico funcionario, Grupo A, nivel 26, pero ocupado por personal laboral indefinido no fijo. Como queda patente las circunstancias concurrentes son similares a las que aparecen en el asunto resuelto por la sentencia anteriormente transcrita por lo que se aplica la misma doctrina.

  3. - La Sala no puede entrar a valorar si se ha producido una vulneración de la garantía de indemnidad, lo que caso de ser apreciado conduciría a la declaración de nulidad del despido ya que la parte no ha invocado sentencia contradictoria en ese punto, ni ha cumplido los requisitos de preparación e interposición del recurso referentes a este extremo, tal y como exigen los artículos 222 y concordantes de la LRJS.

CUARTO

Por todo lo razonado procede estimar en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Jesús Vázquez Forno, en representación de DOÑA Antonia, frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 14 de noviembre de 2017, recurso número 3807/2017, resolviendo los recursos de suplicación presentados por la ahora recurrente y por la Letrada de la Xunta de Galicia, en representación de LA CONSELLERIA DE ECONOMIA, EMPREGO E INDUSTRIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela el 1 de junio de 2017, autos número 897/2016. A tenor de lo establecido en el artículo 235.1 de la LRJS no procede la imposición de costas.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Estimar en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Jesús Vázquez Forno, en representación de DOÑA Antonia, frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 14 de noviembre de 2017, recurso número 3807/2017, resolviendo los recursos de suplicación presentados por la ahora recurrente y por la Letrada de la Xunta de Galicia, en representación de LA CONSELLERIA DE ECONOMIA, EMPREGO E INDUSTRIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela el 1 de junio de 2017, autos número 897/201, seguidos a instancia de DOÑA Antonia contra LA CONSELLERIA DE ECONOMIA, EMPREGO E INDUSTRIA sobre DESPIDO.

Casar y anular la sentencia recurrida y, resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimar los recurso de tal clase interpuestos por el ahora recurrente y por la Letrada de la Xunta de Galicia, en representación de LA CONSELLERIA DE ECONOMIA, EMPREGO E INDUSTRIA.

Confirmar la sentencia de instancia.

Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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