STSJ Extremadura 631/2021, 25 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2021
Número de resolución631/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00631/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 553/21

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DEMANDA Nº 553/2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE BADAJOZ

Recurrente/s: DIRECCION000

Abogado/a: LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Recurrido/as: D.ª Frida

Abogado/as: D. JOSÉ MANUEL CORBACHO PALACIOS

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. PABLO SURROCA CASAS

En CÁCERES, a Veinticinco de Octubre de dos mil veintiuno

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 631/21

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 553/2021, interpuesto por el Sr. LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA en nombre y representación de LA DIRECCION000 contra la sentencia número 222/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA nº 553/2020 seguido a instancia de D.ª Frida, parte representada por el SR. LETRADO D. JOSÉ MANUEL CORBACHO PALACIOS, frente a la Recurrente, siendo Magistrado-Ponente el ILMO SR. D. PABLO SURROCA CASAS

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Frida presentó demanda contra LA DIRECCION000, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 222/2021 de fecha Veintiséis de Mayo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO. Dª. Frida prestó servicios laborales para la Junta de Extremadura. A estos efectos su antigüedad es de 05-03-2008, su categoría de auxiliar administrativo grupo IV nivel 16 y su salario de 67,16 euros día (incluido prorrateo de pagas extras). SEGUNDO . Estuvo de alta en Seguridad Social por la Junta de Extremadura del 05-03-2008 al 30-06-2020. TERCERO. Prestó servicios: 1. Como personal laboral temporal mediante contrato para obra o servicio determinado en el Grupo IV, categoría profesional auxiliar de administración, desde el 05-03- 2008 al 31-12-2011. 2. Como personal laboral indef‌inido no f‌ijo en virtud de sentencia desde el 01-01-2012 al 30-06-2020, Grupo IV categoría profesional auxiliar de administración. CUARTO. El 06-06-2012 el Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz dictó sentencia declarando improcedente el despido practicado. Contenía los siguientes hechos probados: PRIMERO.- La actora Manuela ha venido prestando sus servicios en la entidad demandada DIRECCION000 en el DIRECCION001, como Auxiliar Administrativa desde el 5-03-08, percibiendo una retribución última de 54,17 euros por todos los conceptos. SEGUNDO.- En la indicada fecha suscribió un primer contrato temporal por obra o servicio determinado que tenía por objeto realizar "tareas de apoyo administrativo" en documentos y en la incorporación de nuevas tecnologías en el boletín f‌isosanitario, cuya f‌inalización está prevista para el día 31-12-08, contrato que fue prorrogado en dos ocasiones. TERCERO.- El 13-12-11 le fue comunicado la extinción de su contrato de trabajo por f‌inalización del mismo el siguiente día 31. No conforme, y agotada la vía administrativa previa, sin resultado alguno, presentó demanda en el Juzgado de lo Social por despido nulo por discriminatorio o improcedente. CUARTO.- La actora, que desde el 26-09-11, tenía una jornada reducida de un 50% por guarda de un menor de 6 años, ha trabajado habitualmente en las tareas administrativas ordinarias del Servicio. QUINTO. El 13-06-2013 el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en recurso de suplicación 143/13 conf‌irmó la sentencia de instancia. SEXTO . El 20-01-2015 se dictó sententencia por el Tribunal Supremo en recurso de unif‌icación doctrina 2415/2013 que se da por reproducida y por la que revocaba la del Tribunal Superior y estimaba la pretensión principal de la demanda. SÉPTIMO . El Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz tramitó ejecución 84-2015 donde se dictaron varias resoluciones: - El 27-05-2015 auto despachando ejecución. - El 12-02-2016 declarando ejecutada la sentencia - El 02-03-2017 sentencia por el TSJ de Extremadura, rec. suplicación 699/16, que declaró que la sentencia del TS de 20-01-2015 no había sido ejecutada en sus propios términos. Se acordaba continuar la ejecución y se condenaba al abono de 5 días de salario a razón de 54,17 euros. - El 10-11-2017 auto acordando continuar la ejecución. - El 18-04-2018 auto acordando igualmente continuar con la ejecución OCTAVO . El DOE publicó: - El 14-06-2018 Orden de 08-06-2018 por la que se modif‌ican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la DIRECCION000 . En el Anexo IV aparecía: "creaciones puestos Personal Laboral": o NUM000 o NUM001 Auxiliar de Administración Badajoz Sanidad Vegetal C IV 16 2716 Aux. de Administración. - El 23-05-2019 Orden de 20-05-2019 por la que se modif‌ican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la DIRECCION000 . o En el Anexo I aparecía como "creaciones puestos de trabajo Personal Funcionario" NUM002 Auxiliar de Administración de Badajoz S 16 D1 IR N C2 Administración General o Y en el Anexo V "amortizaciones puestos de trabajo Personal Laboral" NUM001 Auxiliar de Administración Badajoz Sanidad Vegetal C IV 16 2716 Aux. de Administración - El 27-05-2020 se publicó Resolución de 26-03-2020 de la primera convocatoria de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura por el procedimiento de concurso permanente y abierto efectuada por Orden de 20-5-2019. El puesto NUM002 de auxiliar de administración de Badajoz fue adjudicado de Dª. Marina . NOVENO . La Junta de Extremadura con relación a la trabajadora: - Por resolución de 31-07-2017 declaró indef‌inida la relación laboral desde el 05-03-2008 y efectuó la adscripción al puesto NUM003 . - Por resolución de 25-06-2018 fue adscrita al puesto NUM001 de la RPT de personal laboral (DOE 14-06-2018) - Por resolución de 23-05-2019 fue adscrita al puesto NUM002 de la RPT de personal funcionario DÉCIMO . Por resolución de 15-07-2015 se acordó conceder a la trabajadora "la reducción de jornada en un

50% por guarda legal del menor de 12 años desde el 16 de julio de 2015". UNDÉCIMO . Por resolución de 08-05-2020 se autorizó a la trabajadora "la reducción de jornada desde el día 11 de mayo de 2020, en un 50% por cuidado de familiar de primer grado de consanguinidad, con discapacidad reconocida de 69%, percibiendo el 60% de sus retribuciones íntegras" DUODÉCIMO. La extinción de la relación se produjo mediante carta del siguiente tenor: "Por Orden de 20 de mayo de 2019 (DOE no 99, de 24 de mayo), se aprueban las bases generales aplicables a las convocatorias de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Extremadura, por el procedimiento de concurso permanente y abierto y primera convocatoria, resolviéndose dicha convocatoria mediante Anuncio de 14 de enero 2020 (DOE no 12 de 20 de enero), adjudicando los destinos de los puestos a los funcionarios que se detallan en dicho Anuncio. El puesto que Vd. ocupa en su condición de laboral indef‌inido no f‌ijo ha sido adjudicado a un funcionario de carrera. Por este motivo, se le comunica que, cesará en el puesto de trabajo con código NUM002, denominado "AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN" adscrito a la DIRECCION000, en la localidad de Badajoz, al f‌inalizar la jornada del día 30 de junio de 2020, por extinción de la relación laboral. La extinción de su relación laboral lleva aparejada una indemnización de 20 días por año trabajado, desde el 5 de mazo de 2008 hasta el 30 de junio de 2020, con un máximo de 12 mensualidades. La cuantía resultante se le comunicará antes del 30 de junio de 2020. Asimismo, se le comunica que tiene que ponerse en contacto con la Sección de Organización de Servicios Periféricos correspondiente, para la solicitud y reconocimiento de vacaciones y/o asuntos particulares que le correspondan hasta el 30 de junio de 2020. El disfrute de dichos días tiene como fecha tope el citado día 30 de junio de 2020. Lo que se comunica para su conocimiento, haciéndole saber que contra esta Resolución, que pone f‌in a la vía administrativa, alampara de lo dispuesto en el artículo 103.d) de la Ley 112002 de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social territorialmente competente de conformidad con el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social en su redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente". DECIMOTERCERO. La Junta extendió nómina de junio de 2020: Puesto de trabajo NUM004 auxiliar de administración / NUM002 ) DECIMOCUARTO. En la nómina de julio de 2020 la trabajadora percibió la cantidad de 10.291,08 euros de indemnización (cálculos según doc. 31.13 expediente). DECIMOQUINTO . Se da por reproducida la relación de participaciones de la trabajadora en pruebas selectivas convocadas (fol. 32). DECIMOSEXTO...

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