STSJ Galicia , 14 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2017:7254
Número de Recurso3807/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2016 0002646

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003807 /2017 CRS

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000897 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, Leticia

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, JESUS ANGEL VAZQUEZ FORNO

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003807 /2017, formalizado por el letrado Jesús Ángel Vázquez Forno, en nombre y representación de Leticia, contra la sentencia número 310 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000897 /2016, seguidos a instancia de Leticia frente a CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, FOGASA, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Leticia presentó demanda contra CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, FOGASA, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 310 /2017, de fecha uno de junio de dos mil diecisiete, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Se declara probado que por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de esta localidad de fecha 17 de septiembre de 2008, en el procedimiento n° 734/2007, se declaró a la demandante como trabajadora indefinida no fija de la Consellería demandada con antigüedad de 4 de diciembre de 2006 (Doc. n ° 4 del expediente administrativo que consta unido a los autos, ramo de prueba de la actora, cuyo contenido se por reproducido). Recurrida la anterior sentencia, el TSJ de Galicia dictó sentencia de fecha 2 de abril de 2009, en la que se desestimó el recurso de suplicación y se confirmó la sentencia recurrida (Doc. n° 5 del expediente administrativo que consta unido a los autos, cuyo contenido se por reproducido).

SEGUNDO

Por Resolución de 16 de abril de 2010 se publicó el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 15 de abril de 2010 por el que se aprobaba la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Consellería de Economía e Industria. (Doc. n° 8 del expediente administrativo que consta unido a los autos, cuyo contenido se por reproducido). Por Diligencia de 28 de abril de 2010 se readscribió a la demandante al puesto de trabajo código: NUM000 de la Consellería de Economía e Industria, según la modificación de la RPT de 15 de abril de 2010: concurso de meritos, vínculo jurídico funcionario, Grupo A, nivel 26, pero ocupado por personal laboral indefinido no fijo, y con efectos económicos y administrativos desde esa misma fecha (Doc. n° 6 del expediente administrativo que consta unido a los autos). TERCERO.- Por Resolución de 3 de septiembre de 2013 se publicó el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de septiembre de 2013 por el que se aprobó la RPT de la Consellería de Economía e Industria. (Doc. n° 10 del expediente administrativo que consta unido a los autos, cuyo contenido se por reproducido). Por Diligencia de 19 de septiembre de 2010 se readscribió a la demandante al puesto de trabajo código: NUM000 de la Consellería de Economía e Industria, según la modificación de la RPT de 3 de septiembre de 2013: concurso de méritos, vínculo jurídico funcionario, Grupo A, nivel 26, pero ocupado por personal laboral indefinido no fijo, y con efectos económicos y administrativos desde esa misma fecha (Doc. n° 9 del expediente administrativo que consta unido a los autos). CUARTO.- La demandante interpuso en fecha 17 de febrero de 2014 demanda frente a la Consellería de Economía e Industria de reconocimiento de derechos en la que se solicitaba se dictase sentencia por la que se declarase que ostentaba la condición de personal laboral indefinido dentro del ámbito del V Convenio del Personal Laboral de la Xunta de Galicia y que tenía derecho a la ocupación de una plaza de naturaleza laboral, entre otros pedimentos. Dicha demanda se turnó al Juzgado de lo Social n° 2 de Santiago de Compostela, dando lugar a los autos n° 223/2014. QUINTO.-El 14 de noviembre de 2016 el publicó en el DOG la Orden de 4 de noviembre de 2014 por la que se nombra a Dª Edurne como funcionaria del cuerpo facultativo superior de administración especial da Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo Al, escala de ingenieros, especialidad de ingenierías de minas. En fecha 21 de octubre de 2016 se publicó en el DOG el Orden de la Consellería de Facenda de 11 de octubre de 2016 por la que se convocan para la elección de destino definitivo a los aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, subgrupo Al, escala de Ingenieros de minas convocado por la orden de 9 de mayo de 2014. En la relación de puestos de trabajo se encuentra el puesto de trabajo con n° de código NUM000 ocupado, inicialmente, por la demandante. SEXTO.-Por Diligencia de 15 de noviembre de 2016 la demandante cesa en su puesto de trabajo, como personal laboral no fijo, Grupo I, categoría Titulados Superiores, siendo la causa del cese, la incorporación del titular. (Doc. n° 12 del expediente administrativo que consta unido a los autos). SEPTIMO.- Por Diligencia de 15 de

noviembre de 2016 Dª Edurne toma posesión en el puesto de trabajo código: NUM000 de la Consellería de Economía e Industria, forma de provisión: concurso de méritos, vínculo jurídico según RPT: funcionario, grupo Al, Observaciones: ocupado por personal laboral indefinido no fijo, indicándose que el vínculo jurídico de la actora es: personal laboral. Forma de provisión del puesto de trabajo: adjudicación definitiva por nuevo ingreso (Doc. n° 13 del expediente administrativo que consta unido a los autos). OCTAVO.- La demandante al tiempo del cese en la relación laboral percibía un salario en cómputo anual de 29.275,76 euros, siendo la categoría profesional titulado superior ¬ingeniero- Grupo 1, del V Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia), con una antigüedad de 4 de diciembre de 2006 como personal laboral indefinido no fijo. NOVENO.- La actora presentó reclamación previa, en fecha 5 de diciembre de 2016, siendo la misma desestimada por resolución de la Consellería demandada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Leticia contra la Consellería de Economía, Emprego e Industria, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, y en consecuencia condeno a la demandada a que readmita a la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 79,99 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono al demandante de la indemnización de 31.655,42 euros por despido improcedente.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, demandado, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda declara la improcedencia del despido y condena a la demandada Xunta de Galicia (Consellería de Economía, Emprego e Industria) a que readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 79,99 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono al demandante de la indemnización de 31.655,42 euros por despido improcedente. Y contra este pronunciamiento recurren ambas partes litigantes, articulando la actora tres motivos de suplicación, al amparo del art. 193. c) de la LRJS, en los que denuncia: en el primero, infracción por incorrecta aplicación de la de la doctrina jurisprudencial que considera indebida la adscripción de personal laboral indefinido a una plaza de funcionario, citando al respecto la STS de 13/12/2016 (rec. 2059/2015 ). En el segundo, denuncia indebida aplicación de la disposición transitoria 4ª de la ley 7/2007 de 12 de abril, disposición adicional décimo cuarta de la ley de Función Pública de Galicia (DOGA de 13 de junio de 2008) y disposición adicional décima del V convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia así como reiterada jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Y en el tercero, indebida aplicación de los artículos 51 y 52-c) ET, en aplicación de la disp. adicional 20ª ET . para el personal laboral indefinido de la Xunta de Galicia así como reiterada...

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