SJS nº 2 78/2023, 24 de Abril de 2023, de Santiago de Compostela

PonenteMARIA CAROLINA NORES DIAZ
Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:1839
Número de Recurso562/2022

XDO. DO SOCIAL N. 2

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00078/2023

-RUA BERLÍN S/N

Tfno: 981540444

Fax: 981540446

Correo Electrónico: social2.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: MP

NIG: 15078 44 4 2022 0002235

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000562 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Sacramento

ABOGADO/A: RUBEN RODRIGUEZ ROMAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO, CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRIT.

E VIVENDA (XUNTA DE GALICIA)

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2

SANTIAGO DE COMPOSTELA

DESPIDO Nº : 562/2022

SENTENCIA

En Santiago de Compostela a, 24 de abril de 2023

Vistos por Dª Carolina Nores Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de Juicio nº 562/2022, seguidos a instancia de Dª Sacramento asistida por el letrado Sr. Rodríguez Román contra la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE TERITORIO E VIVENDA representada y asistida por el letrado Sr. Benedito Cadórniga, se dicta la presente resolución con base en los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por la parte actora antes citada se formuló demanda en fecha 18/11/2022 que fue turnada y recibida en este Juzgado contra la demandada ya mencionada, en la que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dicte sentencia en la que, con estimación de aquella declare que el cese impugnado constituye un DESPIDO IMPROCEDENTE, contrario a derecho, condenando a la demandada a readmitirla en el puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la readmisión (a razón de 102,85 euros diarios) o al abono de una indemnización prevista legalmente para el despido improcedente o subsidiariamente para el caso de que el cese sea calif‌icado como procedente se declare su derecho a percibir y condena de la demandada al abono de una indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio más 15 días por falta de preaviso (en los términos establecidos en el hecho octavo de la demanda o al que legamente corresponda).

Segundo

Que admitida la demanda a trámite, se convocó a las partes a los actos de conciliación y juicio que tuvieron lugar con la asistencia de todos ellos, donde la parte actora ratif‌ico la demanda aclarando que el salario se vio incrementado en 1,15% de conformidad Ley 4/2022 y que se le ha reconocido el grado I y abonado atrasos por lo que f‌ija el salario en importe de 3.130,93 euros. Y la demandada formuló oposición en los términos que constan en la grabación de la vista y que se dan por reproducidos.

Tercero

Recibido el juicio a prueba, por ambas partes se aportó prueba documental que fue unida con el resultado que obra en autos, seguidamente hicieron uso de la palabra para conclusiones en apoyo de sus peticiones y quedó el juicio visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Primero

Dª Sacramento presentó el 28 de septiembre de 2010 demanda sobre cesión ilegal y declaración de trabajadora f‌ija o indef‌inida contra el INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO y contra XESTUR PONTEVEDRA SA, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que, estimando la demanda, se declarase que, en razón de la concurrencia de cesión ilegal, le vinculaba al INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO una relación laboral de carácter f‌ijo o indef‌inido desde el día 1 de noviembre de 2004 con la categoría y puesto de Titulada Superior (Categoría 4, Grupo I del Convenio para el personal laboral de la Xunta de Galicia), o, subsidiariamente, se declarase que le vincula a XESTUR PONTEVEDRA S.A. una relación laboral de carácter f‌ijo o indef‌inido desde dicha fecha; condenando a las demandadas a estar y pasar por tales declaraciones, con carácter solidario en lo que atañe a la primera.

Dicha demanda dio lugar a los autos PO nº 1135/2010 seguidos en el Juzgado de lo Social nº 1 de esta localidad en los que recayó sentencia de fecha 13/6/2013 donde se declararon probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Queda probado y, así se declara, que Doña Sacramento, prestó servicios en las dependencias de la Dirección Técnica de Solo del INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO (en adelante IGVS), sitas en Santiago de Compostela, como becaria en virtud de resolución del Director Xeral del IGVS de 6 de agosto de 2004, desde el día 1 de noviembre de 2004 hasta el 31 de octubre de 2005.

SEGUNDO

Doña Sacramento prestó asimismo servicios para la Dirección Técnica do Solo del INSTITUTO GALEGO DE VIVENDA E SOLO -en las dependencias sitas en Santiago de Compostela- desde el día 1 de febrero de 2006 hasta el 1 de agosto de 2006 en virtud de asistencia técnica consistente en "Estudos previos, análises, e informes xurídicos nas áreas de solo empresarial", encargada por el IGVS quien le abonó a la demandante las facturas nº IGVS-1 de 05/04/2006 por importe de 3.482,76 euros, nº IGVS-2 de 20/05/2006 por importe de

3.758,62 euros, y nº IGVS-5 de 10/07/2006 por importe de 3.758,62 euros, todas ellas con cargo al concepto presupuestario 640.0 "Estudos e Proxectos".

TERCERO

Doña Sacramento presta servicios en las dependencias de la Dirección Técnica de Solo del INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO -sitas Santiago de Compostela- desde el 1 de agosto de 2006 hasta la actualidad, con la categoría de Titulada Superior (Licenciada en Derecho) Grupo I. Dicha relación se basa en los siguientes contratos:

.- contrato de colaboración con la entidad codemandada XESTUR PONTEVEDRA S.A. celebrado el día 1 de agosto de 2006 y con duración hasta el 31 de diciembre de 2006, cuyo objeto era la asistencia técnica de servicios en relación con la tramitación y aprobación de los Planes y Proyectos sectoriales relacionados con la actividad de XESTUR PONTEVEDRA S.A.

.- contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, a tiempo completo, celebrado con la entidad codemandada XESTUR PONTEVEDRA S.A. el día 1 de febrero de 2007, con duración hasta el día 31 de febrero de 2008 para la realización de la obra "tramitación de los proyectos sectoriales que afectan a XESTUR PONTEVEDRA S.A.".

.- Prórroga sucesiva del anterior contrato hasta la f‌inalización de la obra, acordada por la empresa XESTUR PONTEVEDRA S.A. y la trabajadora demandante el día 1 de febrero de 2008.

CUARTO

Desde el inicio de la relación laboral de la actora con la entidad XESTUR PONTEVEDRA S.A. la demandante ha desempeñado siempre sus servicios exclusivamente en las dependencias del INSITUTO GALEGO DE VIVENDA E SOLO en concreto en la Dirección Técnica de Solo de dicho organismo, sitas en Santiago de Compostela, sin que nunca haya desarrollado servicios en las dependencias de XESTUR PONTEVEDRA S.A.

QUINTO

Desde el inicio de la relación laboral de la actora con la entidad XESTUR PONTEVEDRA S.A. aquélla ha utilizado siempre para el desarrollo del trabajo los medios materiales del INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO, proporcionados por el mismo, contando la demandante con teléfono de la XUNTA DE GALICIA, f‌igurando en el directorio telefónico de la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS dentro del INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO - Dirección Técnica de Solo - Servicio de Solo Empresarial, y contando con cuenta de correo electrónico corporativo también proporcionada por la XUNTA DE GALICIA para el desempeño de su trabajo (usuario Sacramento .xunta.es).

SEXTO

Desde el inicio de la relación laboral de la demandante con la entidad XESTUR PONTEVEDRA S.A. esta última no intervino en la organización, ni dirección, ni coordinación, ni supervisión del trabajo de la demandante, que presta sus servicios dentro del ámbito de organización y dirección del INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO, recibiendo de este las instrucciones necesarias para el desarrollo de sus funciones.

En los periodos en que la actora prestó servicios en la Dirección Técnica de Solo hasta la actualidad desarrolló las funciones que se recogen en el hecho cuarto de la demanda y en los documentos 1 y 2 del ramo de prueba de la demandante, que se dan por íntegramente reproducidos.

Las vacaciones de la demandante son coordinadas con las de los demás trabajadores de la Dirección Técnica de Solo del IGVS, sin que conste comunicación o autorización alguna de las mismas por XESTUR PONTEVEDRA S.A.

La actora se sometió a los reconocimientos médicos establecidos para el personal de la XUNTA DE GALICIA en los años 2010, 2011, 2012 y 2013.

La actora fue admitida en el curso "Procedemento Expropiatorio" convocado por Resolución de 4 de julio de 2012 (DOG 19/07/2012) destinado a empleados públicos de las administraciones públicas de Galicia, y asimismo intervino como informadora del "Plan de Vivenda 2005-2008" de la CONSELLERÍA DE VIVENDA E SOLO, y participó como asistente en las "Xornadas de Xuventude e Vivenda" celebradas en marzo 2005 organizadas por la CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVIENDA, el INSTITUTO GALEGO DE VIVENDA E SOLO, y la CONSELLERÍA DE FAMILIA, XUVENTUDE, DEPORTE E VOLUNTARIADO.

SÉPTIMO

La demandante estuvo en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social desde el día 1 de febrero de 2006 hasta el día 31 de enero de 2007.

OCTAVO

La demandante presentó reclamación previa ante el INSTITUTO...

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