STSJ Asturias 1273/2019, 12 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2019
Número de resolución1273/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01273/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2018 0002299

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000564 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000388 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Gabino

ABOGADO/A: MATEO LASA MENENDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: BEDUNDE SL, LIMPERGAL SL, DELEGACION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA EN ASTURIAS

ABOGADO/A: ARMANDO DÍAZ GARCÍA, MERCEDES VILELA MIRAGAYA, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sentencia nº 1273/19

En OVIEDO, a doce de junio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª

CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000564/2019, formalizado por el Letrado DON MATEO LASA MENENDEZ, en nombre y representación de Gabino, contra la sentencia número 604/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000388/2018, seguidos a instancia de Gabino frente a BEDUNDE SL, LIMPERGAL SL y DELEGACION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA EN ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sr. Dª MARIA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Gabino presentó demanda contra BEDUNDE SL, LIMPERGAL SL y DELEGACION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA EN ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 604/2018, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.-El actor don Gabino, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la empresa BEDUNDE SL, en múltiples centros de trabajo en Asturias, Cantabria y Castilla León, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, desde el 19 de septiembre de 2011, ostentando la categoría profesional de responsable de equipo, y con un salario día bruto de 47,39 euros con inclusión de pagas extras. En el contrato se pactó una jornada de 38,30 horas semanales de lunes a domingo.

  1. - El convenio colectivo aplicable a la relación de trabajo del actor es el Convenio Colectivo de Limpieza de edif‌icios y locales del Principado de Asturias.

  2. - El actor inició proceso de It derivado de accidente laboral el 23-1-2017, siendo alta el 12-2-2017; inició proceso de It derivado de enfermedad común el 13-2-2017, siendo alta el 3-7-2017; inició proceso de It derivado de enfermedad común el 5-7-2017, siendo alta el 24-8-2017; inició proceso de It derivado de enfermedad común el 2-11-2017, siendo alta el 18-9-2018.

  3. - En el Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir en la contratación del servicio de limpieza de las dependencias de la Delegación Provincial del INE en Asturias, de fecha 26 de julio de 2017 se recoge que:

    "4.- PERSONAL...

    ... ... ...

    1. en el anexo ii se ref‌lejan los datos de las personas que están efectuando en la actualidad el servicio de limpieza...

    ... ... ...

  4. - BEDUNDE SL y el INE suscribieron un contrato en fecha 31-10-2016 cuyo objeto es el "servicio de limpieza en Delegación Provincial del INE Asturias". El plazo de vigencia es del 1-11-16 al 31-10-17.

    El citado contrato fue objeto de una prorroga desde 1-11-2017 a 30-4-2018.

  5. - El INE remitió el 24 de abril de 2018 e-mail a BEDUNDE en el que le comunica que, cumplidos los tramites señalados en el art 151 y concordante del TRLCSP, el presidente del INE ha resuelto adjudicar el contrato arriba referenciado a la empresa LIMERPGAL SL...".

  6. - El INE y LIMPERGAL SL suscribieron en fecha 27-4-018 un contrato cuyo objeto es el servicio de limpieza de la Delegación Provincial del INE en Asturias. El plazo de ejecución del contrato es desde el 1 de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019.

  7. - BEDUNDE entregó al actor escrito fechado el 16 de abril de 2018 del siguiente tenor literal:

    "Por la presente ponemos en su conocimiento que la Delegación Provincial del INE en Asturias en la que esta empresa es actual adjudicataria del contrato del servicio de limpieza y en el cual UD está adscrito como componente de la plantilla de personal de limpieza, cambia a una nueva empresa adjudicataria del contrato con fecha 1 de mayo próximo.

    La nueva empresa será LIMPERGAL SL a cuya plantilla deberá ser adscrito según establece el art 18 del Convenio de Limpieza de Asturias con una jornada de 4 horas semanales.

    Desde la fecha citada se le reducirá la jornada que tiene en contrato con BEDUNDE en el tiempo correspondiente al INE"

    ºEn informe de vida laboral del actor de fecha 9 de mayo de 2018 aparece de alta en la citada empresa f‌igurando CYP 89,6%.

  8. - LIMPERGAL solicitó a BEDUNDE la documentación de los trabajadores adscritos al centro INE Asturias. La citada relación le fue enviada, incluyéndose en la misma al actor, junto con Doña Isabel y Joaquina . Estas dos últimas fueron subrogadas por la empresa.

    La trabajadora Loreto, sustituta de Gabino en las instalaciones del INE Asturias, renunció a la subrogación al cambiar de empresa adjudicataria el servicio de limpieza. Dicha renuncia se remitió por BEDUNDE a LIMPERGAL.

  9. - BEDUDNE comunicó al actor, en fecha 16 de abril de 2018 lo siguiente: "...que la Delegación Provincial del INE en Asturias en la que esta empresa es actual adjudicataria del contrato del servicio de limpieza y en el cual Ud está adscrito como componente de la plantilla de personal de limpieza a partir del 1 de mayo de 2018 cambia a una nueva empresa adjudicataria de contrato. La nueva empresa será LIMPERGAL SL a cuya plantilla deberá ser adscrito según establece el art 18 del Convenio de Limpieza de Asturias con una jornada de 4 horas semanales. Desde la fecha citada se le reducirá la jornada que tiene en contrato con BEDUNDE en el tiempo correspondiente al INE"

  10. - LIMPERGAL comunicó a BEDUNDE mediante escrito de fecha 26 de abril de 2018 que no procedía a subrogar al trabajador D Gabino pues a su entender según la documentación que les remitió no reúne los requisitos necesarios para ser subrogado en relación al servicio de limpieza en la DELEGACION PROVINCIAL DEL INE en Asturias.

  11. - Que en fecha 28 de mayo de 2018 fue celebrado acto de conciliación con la empresa demandada, con el resultado de Sin Avenencia respecto a BEDUDNE SL e Intentado sin efecto respecto del resto de conciliadas. Habiéndose presentado la papeleta de conciliación el 14 de mayo de 2018.

  12. - El actor no es ni ha sido en el último año representante sindical.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva ad causan planteada por el INE y de falta de acción planteada por BEDUNDE SL, se desestima la demanda planteada por D. Gabino contra BEDUNDE SL, LIMPERGAL SL y contra la DELEGACION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA EN ASTURIAS, y se absuelve a las entidades demandadas de las pretensiones frente a ellas formuladas. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gabino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de marzo de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de mayo de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interpuso demanda " en impugnación de sucesión de empresa " frente a la mercantil BEDUNDE S.L., adjudicataria del contrato del servicio de limpieza en las dependencias de la Delegación Provincial en Asturias del Instituto Nacional de Estadística y para la que el actor ha venido prestando servicios en virtud de contrato de trabajo indef‌inido y a tiempo completo con la categoría de responsable de equipo, frente a la mercantil LIMPERGAL S.L., nueva adjudicataria de dicho contrato a partir del 1 de mayo de 2.018, y frente al referido Instituto Nacional de Estadística, solicitando fuese declarada " la nulidad de la decisión de

empresa de 16 de abril de 2.018, dejándola sin efectos " en alusión la comunicación que le fue entregada por la empleadora BEDUNDE S.L. en fecha 16 de abril de 2.018 poniendo en su conocimiento la nueva adjudicación a partir del 1 de mayo de 2.018 del contrato del servicio de limpieza a la que el trabajador se encontraba adscrito a favor de la codemandada LIMPERGAL S.L. a cuya plantilla de conformidad con el convenio colectivo de limpieza del Principado de Asturias debería ser adscrito con una jornada de cuatro horas semanales, reduciéndose en la misma proporción la jornada del contrato con BEDUNDE S.L.

Disconforme con la sentencia de instancia que desestima íntegramente sus pretensiones previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la representación letrada del Instituto Nacional de Estadística y de la excepción de falta de acción opuesta por la representación letrada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR