STSJ Comunidad Valenciana 2037/2020, 2 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2037/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha02 Junio 2020

1 Recurso de Suplicación 868/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000868/2019

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidente

Dª. Maria Isabel Saiz Areses

Dª. Carmen Lopez Carbonell

En Valencia, a dos de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002037/2020

En el recurso de suplicación 000868/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 07-02-2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE VALENCIA, en los autos 000400/2018, seguidos sobre invalidez-cotizacion, a instancia de Dª. Rosalia defendida por el Letrado D. Jaume Ferra Pellicer, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Rosalia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta por lo que debo condenar y condeno al INSS a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la demandante una pensión mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora de 542,48 euros con efectos desde el día 20-2-18, con las regularizaciones que procedan por la prestación no contributiva percibida.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante, DÑA. Rosalia, con DNI NUM000, nacida el NUM001 -81, se encuentra af‌iliada al régimen general de la Seguridad Social, con el número NUM002 . SEGUNDO.- Que iniciado el correspondiente procedimiento de incapacidad por el Instituto Nacional de la SeguridadSocial, a instancia del demandante, en fecha 13-2-18 se realiza informe médico de síntesis, y en fecha 19-2-18, el equipo de valoración de incapacidades propone la incapacidad permanente absoluta apreciando el siguiente cuadro clínico: trastorno esquizofrenico primario y lupus eritematoso sistematico, con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:limitaciones para

ejercer una actividad reglada. Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 20-2-18, se dictó resolución en la que se recogía como lesiones: Trastorno esquizofrenico primario, lupus eritematoso sistemico. Limitación para ejercer una actividad reglada, denegando la prestación por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente, según lo establecido en el párrafo 195.3 y en la DA 1º LGSS. TERCERO.- Contra esta resolución se formulóreclamación previa en vía administrativa en fecha 14-3-18, siendo desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Valencia, en fecha 16-5-18. CUARTO.- Que en fecha 8-1-04 la demandante fue objeto de un internamiento involuntario en la unidad de psiquiatría por razones de urgencia del Hospital Dr. Peset, en virtud de auto dictado por el Juzgado de 1 Instancia nº 13 de Valencia. QUINTO.- Que la demandante inicio una baja medica en fecha 20-1-04, con el diagnóstico de "Brote psicótico", emitiéndose informe por salud mental en fecha 11-3-05, en el que consta que el brote estaba en dicho momento en remisión clínica total desde hacia unos meses y que no precisaba tratamiento alguno, siendo la lesión reversible y funcional. SEXTO.- Que según informe de salud mental de fecha 6-6-01, la demandante acudió a Salud Mental por primera vez en fecha 24-8-99, diagnosticándosele el 18-10-99 un lupus eritematoso diseminado, cuyas manifestaciones clínicas eran los trastornos psiquiátricos. En los informe de psiquiatría, consta como diagnósticos los siguientes: -6-1-04: Episodio psicótico. -5-11-04:Esquizofrenia desorganizada con periodos asintomaticos interespisodios. -28-1-05: Esquizofrenia desorganizada de tipo episódico. Episodio actual en remisión casi totalmente. -4-11-05: Psicótico debida a enfermedad médica. -24-3-06: Trastorno psicótico debido a enfermedad médica: Llama la atención en todos los episodios observados, las altas dosis neuroleptica que se requieren, así como la prolongación en el tiempo tanto del episodio como de la recuperación posterior para alcanzar un nivel de actividad y autónoma adecuados. -16-2-07: Trastorno psicótico debido a enfermedad medica. - 20-6-07: Trastorno esquizoafectivo. -20-2-09: Trastorno esquizoafectivo. -24-7-09: Trastorno esquizoafectivo. -16-6-16: Trastorno esquizoafectivo. SEPTIMO.- Que, a la demandante se le reconoció por la Conselleria de Bienstar Social por Resolución de fecha 30-7-02 un grado de discapacidad del 41% (grado de discapacidad global 32% y 9 puntos de factores sociales complementarios) con efectos de 15-6-01, por discapacidad del sistema osteoarticular por lupus eritematoso diseminado y trastorno mental. En Resolución de fecha 9-7-07 se le reconoció un grado de discapacidad del 66%, con efectos de 14-12-05, (58% de discapacidad global y 8 puntos de factores sociales complementarios), en base a las mismas patologías añadiéndose las de enfermedad de la sangre por anemia hemolitica y por defecto de coagulación. OCTAVO.- Que en fecha 19-6-09 se dictó Resolución por la Conselleria de Bienestar Social, en la que se reconoció que la actora se encontraba en situación de dependencia grado 1, nivel 2. La solicitud había sido formulada en fecha 21-6-07. Que en fecha 26-10-15 se estima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución y se le reconoce el Grado 2, Nivel 1. NOVENO.- Que la actora acredita un total de 526 días cotizados en el periodo 16-8-00 al 13-2-04, que sumados los días cuota de prorrata de pagas extras 86, hacen un total de 612 días y añadiendo 545 días correspondientes a IT iniciada el 20-1- 04 y, descontado el periodo superpuesto entre el 20-1-04 al 13-2-04 hace un total de 1132 días. La actora que en fecha 20-1-04 tenia 22 años necesita una carencia de 1095 días. DECIMO.- Que la base reguladora mensual de la prestación demandada es de 542,48€ y la fecha de efectos en su caso, sería de la 20-2-18, habiendo conformidad.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL no impugnandose por la actora. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado c del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) se formula el único motivo de que consta el recurso de suplicación entablado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y declara a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, al considerar que reúne la carencia necesaria. Dicho recurso no ha sido impugnado de contrario, como se ref‌irió en los antecedentes de hecho, habida cuenta que la única oposición formulada por el Letrado de la parte actora frente al indicado recurso se fundamentó en la falta de abono de la prestación reconocida y fue desestimada por Decreto de 10 de mayo de 2019.

En el indicado recurso denuncia la Letrada de la Administración de la Seguridad Social la infracción del art. 138.1 del Texto Refundido de la Ley General de la...

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