STSJ Andalucía 826/2020, 4 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución826/2020
Fecha04 Marzo 2020

Recurso nº 3862/2018-D Sent. Núm. 826/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES./ ILMA SRA.:

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA EVA Mª GÓMEZ SÁNCHEZ

DON OSCAR LÓPEZ BERMEJO

En Sevilla, a cuatro de marzo de 2020

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los/la Iltmos/a. Sres/ra. Magistrados/a citados/a al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 826/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Ingeniería Generalista de Montaje y Mantenimiento, SL (INGEDEMO) e Inselma, SA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de Sevilla, autos nº 402/2016; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don OSCAR LÓPEZ BERMEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Antonio contra Ingeniería Generalista de Montaje y Mantenimiento, SL (INGEDEMO) e Inselma, SA y Mina Cobre las Cruces, SA., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12/05/2017 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios de forma indef‌inida para la empresa INSELMA SA desde el día 23 de mayo de 2011, ostentando la categoría profesional de delineante. El actor percibía efectos de despido un salario diario de 76,78 €. Y tenía suscrito con la empresa referida, un contrato por obra o servicio determinado, mantenimiento mecánico M-42 Cobre las cruces a jornada completa, desarrollando tales funciones en el centro

de trabajo sito en mina Cobre las Cruces de Aznalcollar, Sevilla, no ostentando cargo sindical alguno.

Es de aplicación el convenio colectivo de industrias siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla.

SEGUNDO

Con la referencia M-42, INSELMA SA, suscribió con la empresa Cobre las Cruces, en adelante, CLC, el 1 de diciembre de 2009, un contrato para la prestación por aquella a esta del servicio de mantenimiento correctivo mecánico de la planta hidrometalúrgica de dicha empresa en Gerena. Dicho contrato se prorrogó con la referencia M-51.

En la ejecución de este servicio, INSELMA SA, aportaba la mano de obra y las herramientas de pequeño tamaño, necesarias para la ejecución de servicio, mientras que Cobre las Cruces S.A. aportaba los medios de transporte y elevación necesarios ( grúa y carretilla elevadora). Durante los últimos seis meses de la contrata referida, han prestado servicio a la misma 36 trabajadores INSELMA S.A.

TERCERO

El día 11 de mayo de 2015 Cobre las Cruces suscribió con los sindicatos UGT y CCOO y el comité de empresa un pacto de sistematización y compendio de condiciones de trabajo de Cobre las Cruces SAU . En dicho pacto concretamente en el punto 6 se regula la subcontratación de servicios y en el punto

6.3 la subrogación del personal . . En dicho apartado se decía lo siguiente, para los supuestos de cambio de proveedor, CLC dentro de las facultades empresariales que le asisten, exigiría al empresario entrante que aplique lo previsto en el convenio provincial en materia subrogación de resultar aplicable en función de la actividad a desarrollar, es decir, que se aplicará las previsiones del artículo 28 del convenio provincial relativo a la subrogación íntegramente, salvo a lo que se ref‌iere al porcentaje que tendrá un criterio de preferencia el ingreso que se mejore y asciende al 60%.

CUARTO

Mediante correo de noviembre de 2015 se comunicó por CLC a INSELMA SA, su intención de no renovar el contrato 1181 de mantenimiento correctivo mecánico a su vencimiento de fecha de 31 de diciembre de 2015.

A f‌inales de dicho año 2015, la referida empresa CLC abrió un proceso de licitación para la nueva adjudicación de la contrata, por lo que mediante correo electrónico qla empresa CLC requirió a INSELMA para que le facilitara todos los datos del personal que tenían adscritos a los contratos de mantenimiento suscritos con ella para la prestación de dichos servicios de mantenimiento. Concretamente se decía que necesitaba los datos relativos al antigüedad de la empresa, antigüedad en CLC y categoría profesional. En contestación a dicho requerimiento INSELMA SA, relacionó a 56 trabajadores como personal adscrito al servicio. Cobre las Cruces S.A. emitió en noviembre de 2015 un documento denominado cuestiones de licitadores que consta aportado en las presentes actuaciones, que contenía una serie de preguntas y su correspondientes respuestas a diversa cuestiones relacionadas con la contrata. Concretamente en el apartado tercero decía lo siguiente: dado que existe obligación de subrogar al menos al 60% de la plantilla, se adjuntan datos del personal adscrito a las actuales contratos de mantenimiento de la zona afectada por esta licitación . Asimismo en el apartado 36, relativo a la subrogación del personal de las empresas encargadas actualmente de este contrato, se remitía para la contestación a la respuesta la pregunta tercera.

Mediante correo electrónico de fecha de 3 de diciembre el 2015, la empresa CLC, puso en conocimiento de los licitadores los siguiente información: que el próximo miércoles día 9 diciembre el 2015 enviaremos el documento con toda las respuestas a las preguntas recibidas, de forma que puedan ultimar los detalles de sus ofertas que deberán presentar al próximo día 14 diciembre el 2015 según el calendario previsto. No obstante adelantamos los datos del personal para que puedan avanzar en lo que respecta al tema de la subrogación. A tal f‌in CLC remitió el listado que consta en las actuaciones y de 56 trabajadores prestando servicios en INSELMA para la contrata mantenimiento mecánico.

Mediante un correo electrónico de 11 diciembre de 2015, Cobre las cruces manifestó que en cuanto a la subrogación del personal, aclarar que el porcentaje del 60% es una mejora recogida en el convenio de la empresa en relación a la cláusula del convenio del metal que sólo otorga preferencia de ingreso el 50% de la plantilla de la empresa saliente, reproduciendo a continuación el contenido del acuerdo expresado en el hecho probado tercero.

Cobre las Cruces remitió el día 28 de enero de 2016 un correo electrónico a los licitadores en el que y respecto a la subrogación de personal expresaba que el porcentaje de subrogación mínimo es el 60% de los trabajadores que lleven al menos seis meses afectos al servicio y centro de trabajo. Añadía que se trataba de 36 trabajadores en INSELMA, por lo que al menos debían subrogarse 22 de estos trabajadores. documento número nueve del ramo de prueba aportado por cobre las cruces.

QUINTO

La empresa Ingeniería, Generalista de Montaje y Mantenimiento, en adelante INGEDEMO, resultó adjudicataria del servicio, por lo que suscribió contrato con Cobre las cruces siendo el objeto de dicho servicio el mantenimiento integral en las especialidades mecánica, electricidad e instrumentación de la planta. La contratista tendría que aportar los medios de transporte y elevación útiles y herramientas y andamiaje.

SEXTO

Mediante acta notarial de 9 de febrero el 2016 la empresa INSELMA S.A. depósito la documentación de los 56 trabajadores, que consideraba adscritos al servicio, para su notif‌icación a Ingedemo S.L., y el 17 febrero Ingedemo S.L. comunicó a Inselma S.A. que según el convenio colectivo, no es subrogación de plantilla sino obligación de otorgar preferencia de ingreso el 50% de la misma, lo que ha sido mejorada al 60%, por acuerdo interno de Cobre las Cruces S.A. y que por tanto procedía a contratar dicho porcentaje, 22 trabajadores, comunicándole igualmente a Cobre las Cruces S.A. el 4 de marzo de 2017 . Dicha contratación de trabajadores efectuó entre el 25 de febrero y el 31 de marzo de 2016. Entre los 22 contratados, seleccionados por orden antigüedad lo fueron, el llamado administrador de contrato, que ejercía de jefe de obra, el trabajador que realizaba funciones responsable o supervisor, el recurso preventivo, tres de los seis trabajadores de planif‌icación, el jefe de jefes de equipo y gestión, y cinco de los siete jefes de equipo.

Al entrar en la ejecución de servicio Ingedemo se encargó del montaje, desmontaje y suministro de andamios, contrato los camiones y grúas necesarios, como medio de elevación y alquiló la maquinaria para la reparación y montaje de instalaciones materia plásticos.

SEPTIMO

La empresa en INSELMA S.A. comunicó al actor el día 12 febrero el 2016, el cese con fecha de efectos del día 23 de febrero de 2016 y mediante carta que consta unida a las actuaciones y que se da por reproducida, lo siguiente:

Tal y como le hemos informado anteriormente, INSELMA cesa en la ejecución del contrato de mantenimiento correctivo mecánico de parte de las instalaciones de Mina cobre las cruces S.A., contrato conocido entre nosotros como M 42.

Con fecha de hoy 22 de febrero de 2016 será el último día en que INSELMA, se encarga de los trabajos relacionados con el mantenimiento correctivo mecánico de Mina Cobre las cruces. A partir del día 23 de febrero de 2016, este contrato será ejecutado por la empresa INGEDEMO. Por tanto como trabajador adscrito a este contrato, el día 23 deberá ser subrogado y pasar a formar parte de la plantilla de Ingedemo, causando baja como trabajador Inselma, SA. En consecuencia el día 23 de febrero de 2016 debe estar a disposición de su nuevo empleador.

OCTAVO

Se ha dictado por el Juzgado de lo social número tres de Sevilla ( sentencia dictada en los autos 400/2016)y por el Juzgado de lo Social número siete de esta localidad sentencia( sentencia dictada los autos 312/2016 y 396/2016, sobre los mismos hechos.

NOVENO

El actor interpuso papeleta de conciliación contra la empresa en INSELMA el día 18 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR