STSJ Andalucía 247/2020, 5 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2020
Número de resolución247/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744420180010142

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 1677/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL nº 10 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 766/2018

Recurrente: THE PHONE HOUSE SPAIN SLU

Representante: MARIA DEL PILAR SIERRA IZQUIERDO

Recurrido: FOGASA y Pablo

Representante:MANUEL FRANCISCO PONCE CABEZASLETRADO DE FOGASA - MALAGA

Sentencia nº 247/2020

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de MALAGA a cinco de febrero de dos mil veinte

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por THE PHONE HOUSE SPAIN SLU contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL nº 10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D. / MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pablo sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado FOGASA y THE PHONE HOUSE SPAIN SLU habiéndose dictado sentencia por el Juzgado

de referencia en fecha 10/05/2019. La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que desestimando la demanda formulada por D. Pablo, se declara la procedencia del despido objeto de este proceso y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la empresa The Phone House Spain, S.L.U. de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Pablo, con DNI NUM000, ha prestado servicios por cuenta de la empresa The Phone House Spain, S.L.U. (CIF B-81.846.206), en el centro de trabajo de Marbella (Málaga), desde el 2 de junio de 2008 hasta el 16 de julio de 2018, a jornada completa, con la categoría profesional de encargado de establecimiento.

  2. En el último año de relación laboral percibió las retribuciones que constan en los recibos de salario -folios 74 a 87 y 213 a 227- correspondiendo 6.406, 40 € a salario variable (comisiones y bonus de gestión).

  3. La empresa está dada de alta en el epígrafe de actividad 631 y código CNAE 4619 "intermediarios de comercio" -folios 228 a 230-. Su domicilio social está en Vía de las dos Castillas, 33, Pozuelo de Alarcón (Madrid). Tiene como objeto social: "Como actividad real y preponderante: 1.- La mediación, como agente o distribuidor, entre los diferentes operadores de telecomunicaciones y los clientes f‌inales de los mismos para la realización de ofertas y tramitaciones de altas entre dichos operadores y los clientes. Como actividades secundarias: 2.- La compra, venta, alquiler, distribución y reparación de toda clase de aparatos de telefonía móvil, informática, centralitas telefónicas y ocio audiovisual, así como equipos electrónicos y de telecomunicaciones y de cualquier producto accesorio y/o complementario de los anteriormente mencionados, así como la realización de actividades y/o prestación de servicios de publicidad y marketing relacionadas con las mencionadas actividades...." -folios 231 a 266-.

  4. El actor prestaba servicios en un comercio ubicado en el Centro Comercial La Cañada de Marbella, donde se venden servicios de telecomunicaciones prestados por operadores de telefonía móvil (captación de abonados para los operadores), aparatos de telefonía móvil, tablets, smartwatches, auriculares y artículos complementarios y otros servicios relacionados con la telefonía -folios 64 a 73- .

  5. El 20 de abril de 2012, por Forestpartners se emitió informe pericial en relación a la actividad de la empresa -folios 353 a 407-.

  6. El 16 de julio de 2018 dejó de prestar servicios tras recibir la comunicación escrita que obra a los folios 7, 8 y 9 de las actuaciones.

  7. En una reunión de managers (responsables de tienda) celebrada el 19 de junio de 2018, el actor manifestó que tiraba a la basura la documentación de los clientes. Una empleada que trabaja en auditoría interna que estaba presente le requirió para que lo explicara y el actor lo reiteró. La empleada lo comunicó a sus superiores, y se decidió realizar una auditoría en la tienda en la que trabaja el actor. El demandante como encargado de tienda era el responsable de que los empleados cumplieran el procedimiento f‌ijado por la compañía.

  8. En fecha 4 de julio de 2018 se realizó una auditoría de stock y procesos en el centro de trabajo del actor en la que se hizo constar, entre otras cuestiones, lo siguiente "Tienes pendiente de reconciliar en papel 18 contratos desde septiembre 2017 hasta la actualidad, en f‌irma digital encuentro 12 contratos desde hace más de 4 días sin reconciliar. Debéis subir a copia digital todos los contratos en papel y enviarlos posteriormente por valija tal y como marca el procedimiento. Apuntar el cpw que se usa en cada sobre, los contratos que se envían en ellos, brida y valija en la que sale para poder tener trazabilidad de estos envíos.

    Hacer el envío de los 18 contratos en papel pendientes en tienda hoy sin falta. Ojo con lo que hemos hablado que venías haciendo hasta ahora y que era tirar los contratos y documentación de clientes después de subirlos a CD. Mucho cuidado con este tipo de "errores" gravísimos y muy atentos al nuevo RGPD que podemos tener sanciones económicas altísimas y responsabilidad penal si no hacemos un correcto tratamiento de los datos y documentación de clientes". En la auditoría se designa como responsable de realizar esta tarea al actor en el plazo de 7 días. El actor estuvo presente en la auditoría y f‌irmó el documento correspondiente -folios 72 y 73 y 485 y 486-. El actor manifestó a la auditora que tiraba la documentación de los clientes a la papelera. La auditora comprobó que había documentos con datos de clientes en tienda, en el almacén y en el mostrador que no estaban en cajas o valija para enviarlos a la central. En la tienda no había cajas con documentación para enviar a destruir.

  9. En fecha 17 de noviembre de 2015 el...

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