STSJ Murcia 805/2020, 3 de Junio de 2020

PonenteRICARDO BARRIO MARTIN
ECLIES:TSJMU:2020:1307
Número de Recurso52/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución805/2020
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00805/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30016 44 4 2018 0000425

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000052 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000142 /2018

RECURRENTE/S D/ña Angelica

ABOGADO/A: FELIX MENDEZ NEGROLES

PROCURADOR: FELIX MENDEZ LLAMAS

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a tres de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ y D. RICARDO BARRIO MARTÍN, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por Dª. Angelica, contra la sentencia número 227/2018 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 21 de junio de 2018, dictada en proceso número 142/2018, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Dª. Angelica frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO BARRIO MARTÍN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO. La demandante, nacida el NUM000 -55, se encuentra af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y ha sido dada de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de auxiliar de geriatría.

SEGUNDO

La actora inició situación de incapacidad temporal en fecha 5-12-16.

TERCERO

Tras dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 7-11-17 el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 10-11-17, declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados.

CUARTO

Disconforme con la anterior resolución, la demandante formuló reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución de fecha 22-1-18.

QUINTO

La demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: f‌ibromialgia, lumbalgia mecánica crónica, protusiones discales L3-L4 y L4-L5, dispepsia funcional, cuadro depresivo.

SEXTO

La base reguladora mensual asciende a 808,52 euros."

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Angelica, absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto no ha sido impugnado por la parte demandada.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de mayo de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La parte demandante presentó demanda solicitando que fuera declarada en situación de ipt para su profesión habitual de auxiliar de geriatría. La sentencia de instancia desestima la demanda conf‌irmando la resolución del Inss. La parte actora interpone recurso de suplicación solicitando revisión de hechos probados conforme al art. 193.b) de la LRJS e infracción de normas jurídicas conforme al art. 193.c) de la LRJS.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- La parte recurrente interesa la modif‌icación de hechos probados de la sentencia de conformidad con el art. 193.b) de la LRJS.

La actora solicita que se modif‌ique el hecho probado quinto, de manera que quede con la siguiente redacción: "QUINTO.- La parte demandante padece las siguiente dolencias y secuelas: Fibromialgia, lumbalgia mecánica crónica, protusiones discales, L-3l4 y L-5, dispepsia funcional espondiloartrosis lumbar,radiculopatía crónica L-5, depresión grave. Dichas lesiones le impiden realizar las tareas fundamentales de su profesión de auxiliar de geriatría, así como le limitan para la realización de su actividad en su vida cotidiana."

Concretamente, lo que solicita es que se indique que la depresión diagnosticada tiene carácter grave y, además, que se añadan: espondiloartrosis lumbar, radiculopatía crónica L-5 y que se indique que dichas lesiones le impiden realizar las tareas fundamentales de su profesión de auxiliar de geriatría, así como le limitan para la realización de su actividad en su vida cotidiana.

En cuanto a la depresión grave, procede su desestimación, ya que en la documentación médica aportada solo se habla de un episodio depresivo grave (informe de 28 de abril de 2017, adjunto al documento 4 de la demanda). En cuanto al resto de documentación sobre la enfermedad psíquica, solo conf‌irma la conclusión a la que llega el magistrado de instancia en cuanto a f‌ijación en los hechos probados de "cuadro depresivo" (consciente y orientada, ánimo bajo, con dudoso ritmo endógeno, hiponimia, perplejidad, apatía, anergia, anhedonia total, sentimiento de desesperanza y frustración, aislamiento social y familiar, ideas deliroides somáticas, ansiedad física y psíquica importantes, etc), por lo que no procede estimar la modif‌icación pretendida.

En cuanto a la espondiloartrosis lumbar, no procede su inclusión, ya que en los hechos probados d ela sentencia ya se indica la patología por dolores a nivel lumbar y protusiones L3-L4-L5. En cuanto a la...

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