STSJ Murcia 805/2020, 3 de Junio de 2020
Ponente | RICARDO BARRIO MARTIN |
ECLI | ES:TSJMU:2020:1307 |
Número de Recurso | 52/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 805/2020 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00805/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)
Tfno: 968817243-968229216
Fax: 968817266-968229213
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30016 44 4 2018 0000425
Equipo/usuario: ACL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000052 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000142 /2018
RECURRENTE/S D/ña Angelica
ABOGADO/A: FELIX MENDEZ NEGROLES
PROCURADOR: FELIX MENDEZ LLAMAS
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a tres de junio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ y D. RICARDO BARRIO MARTÍN, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por Dª. Angelica, contra la sentencia número 227/2018 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 21 de junio de 2018, dictada en proceso número 142/2018, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Dª. Angelica frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO BARRIO MARTÍN, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
"PRIMERO. La demandante, nacida el NUM000 -55, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y ha sido dada de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de auxiliar de geriatría.
La actora inició situación de incapacidad temporal en fecha 5-12-16.
Tras dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 7-11-17 el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 10-11-17, declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados.
Disconforme con la anterior resolución, la demandante formuló reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución de fecha 22-1-18.
La demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: fibromialgia, lumbalgia mecánica crónica, protusiones discales L3-L4 y L4-L5, dispepsia funcional, cuadro depresivo.
La base reguladora mensual asciende a 808,52 euros."
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Angelica, absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra."
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto no ha sido impugnado por la parte demandada.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de mayo de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- La parte demandante presentó demanda solicitando que fuera declarada en situación de ipt para su profesión habitual de auxiliar de geriatría. La sentencia de instancia desestima la demanda confirmando la resolución del Inss. La parte actora interpone recurso de suplicación solicitando revisión de hechos probados conforme al art. 193.b) de la LRJS e infracción de normas jurídicas conforme al art. 193.c) de la LRJS.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- La parte recurrente interesa la modificación de hechos probados de la sentencia de conformidad con el art. 193.b) de la LRJS.
La actora solicita que se modifique el hecho probado quinto, de manera que quede con la siguiente redacción: "QUINTO.- La parte demandante padece las siguiente dolencias y secuelas: Fibromialgia, lumbalgia mecánica crónica, protusiones discales, L-3l4 y L-5, dispepsia funcional espondiloartrosis lumbar,radiculopatía crónica L-5, depresión grave. Dichas lesiones le impiden realizar las tareas fundamentales de su profesión de auxiliar de geriatría, así como le limitan para la realización de su actividad en su vida cotidiana."
Concretamente, lo que solicita es que se indique que la depresión diagnosticada tiene carácter grave y, además, que se añadan: espondiloartrosis lumbar, radiculopatía crónica L-5 y que se indique que dichas lesiones le impiden realizar las tareas fundamentales de su profesión de auxiliar de geriatría, así como le limitan para la realización de su actividad en su vida cotidiana.
En cuanto a la depresión grave, procede su desestimación, ya que en la documentación médica aportada solo se habla de un episodio depresivo grave (informe de 28 de abril de 2017, adjunto al documento 4 de la demanda). En cuanto al resto de documentación sobre la enfermedad psíquica, solo confirma la conclusión a la que llega el magistrado de instancia en cuanto a fijación en los hechos probados de "cuadro depresivo" (consciente y orientada, ánimo bajo, con dudoso ritmo endógeno, hiponimia, perplejidad, apatía, anergia, anhedonia total, sentimiento de desesperanza y frustración, aislamiento social y familiar, ideas deliroides somáticas, ansiedad física y psíquica importantes, etc), por lo que no procede estimar la modificación pretendida.
En cuanto a la espondiloartrosis lumbar, no procede su inclusión, ya que en los hechos probados d ela sentencia ya se indica la patología por dolores a nivel lumbar y protusiones L3-L4-L5. En cuanto a la...
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