SAP Santa Cruz de Tenerife 227/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteLUCIA MACHADO MACHADO
ECLIES:APTF:2018:1738
Número de Recurso541/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución227/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: LMM

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000541/2018

NIG: 3800643220180001055

Resolución:Sentencia 000227/2018

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000030/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Investigado: Luis Pablo ; Abogado: Carmen Janet Orta Trujillo; Procurador: Maria Isabel Navarro Gomez

Investigado: Luis Pablo

Denunciante: Cecilia ; Procurador: Marta Maria Ripolles Molowny

Apelante: Cecilia ; Abogado: Cristina Suarez Perez; Procurador: Marta Maria Ripolles Molowny

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores.

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Carlos González Ramos.

Dª Lucía Machado Machado (ponente).

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2018.

Visto en grado de apelación el rollo nº 541/2018, procedente del procedimiento abreviado nº 30/2018 del Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido parte apelante Cecilia, parte apelada Luis Pablo, y el Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública en defensa del interés general.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife, resolviendo en el juicio rápido por delito nº 30/2018, con fecha de 14 de marzo de 2018, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ABSUELVO a Luis Pablo de responsabilidad por la acusación de quebrantamiento de condena objeto de la presente causa.

Se declaran de oficio las costas procesales.

Una vez firme, dedúzcase testimonio de la presente resolución y del DVD en que se grabó a la Ilma. Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de falso testimonio".

SEGUNDO

La referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "

PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Arona impuso al encausado, Luis Pablo, español mayor de edad, de con antecedentes penales, la prohibición de aproximarse y comunicarse con Cecilia a una distancia no inferior a 300 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre durante la tramitación de las diligencias urgentes 25/2018.

Dicha prohibición fue impuesta mediante Auto de 5 de enero de 2018.

El hoy encausado fue requerido personalmente el 5 de enero de 2018, con los apercibimientos legales en caso de cumplimiento.

El 21 de enero de 2018 dicha prohibición se encontraba vigente.

SEGUNDO

No ha quedado acreditado que el 21 de enero de 2018 sobre las 14.00 horas, el encausado se encontrase con Cecilia .

TERCERO

El 26 de enero de 2018 Luis Pablo fue detenido por estos hechos, pasando a disposición judicial el día 27 de enero de 2018, fecha en que fue puesto en libertad".

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones, formándose el correspondiente rollo y dado el trámite previsto al recurso, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 de junio de 2018

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Cecilia interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 14 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Santa Cruz de Tenerife en el juicio rápido por delito nº 30/2018.

Argumenta que la sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba y dice al respecto que de la practicada no puede inferirse la declaración de hechos probados y se obvian hechos probados que son de gran relevancia. Manifiesta su discrepancia con que la prueba principal practicada haya sido el interrogatorio de las partes y que la de la víctima no haya sido suficiente para enervar la presunción de inocencia. Cecilia se equivocó en el nombre del supermercado, pero tal confusión no puede tomarse como un hecho relevante porque compra en los dos sitios que están relativamente cerca. El juzgador reconoce en el hecho probado segundo que ella no se encontraba bien durante el juicio, circunstancia que padecen las víctimas en sala ante la presencia de su agresor. La denuncia se redactó de forma poco precisa y escueta y no determina con exactitud lo denunciado, sino que la denunciante lo aclaró en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. En el acto de la vista explicó el porqué de su equivocación. Respecto a la deducción de testimonio por un delito de falso testimonio, alega que la relación entre las partes no es buena y la denunciante tuvo que pedir orden de alejamiento, por lo que entiende más lógico que en aquel momento se determinara la falsedad. La tardanza en interponer la denuncia se debió a que cuida sola de su hijo. Por todo ello solicita que se estime el recurso, se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se condena al encausado.

El Ministerio Fiscal informó la desestimación del recurso. La representación procesal de Luis Pablo presentó un escrito de oposición.

SEGUNDO

Las alegaciones de la acusación particular se centran en la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia. Respecto a ello, hay que señalar en primer lugar que, tras la reforma operada en

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